BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/22
N° 95.- ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y CINCO.- CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTRATO SOCIAL “LIBELULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes Agosto del año dos mil veintidós, ante mí, Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Trece, COMPARECEN: por una parte y como CEDENTE la señora Haide Lastenia JUAREZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 5.259.255, C.U.I.L./T. número 27-05259255-6, nacida el día 15 de Mayo del año 1.945, soltera, empresaria, con domicilio en calle Olavarría número 478, del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, y por la otra parte, como CESIONARIO el señor Cristian Osvaldo GOMEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.727.193, C.U.I.L. número 20-27727193-2, nacido el día 4 de Marzo del año 1.980, soltero, empresario, con domicilio en calle Puya Puya número 295, del Barrio San Pedrito de ésta Ciudad, y por una tercera parte, el señor Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.669.727, C.U.I.L./T. número 20-27669727-8, nacido el día 5 de Septiembre del año 1.979, Escribano Público, casado en primeras nupcias con Elizabeth Judith MORENO, con domicilio en calle Luis Agote número 1.175, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad.- A.- IDENTIFICACIÓN: Identifico a los comparecientes en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial – Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconocen absolutamente posible el presente acto, que están dispuestos a realizar de total y entera buena fe.- C.- INTERVENCIÓN: Los comparecientes concurren en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, doy fe.- I.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Y los señores Haide Lastenia JUAREZ y Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, EXPONEN: PRIMERO: Que son ÚNICOS SOCIOS de la Sociedad denominada “LIBELULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N°30-71412828-7, con domicilio legal en calle Olavarria número 478, del Barrio Mariano Moreno, de ésta Ciudad, correspondiendo a la SOCIA Haide Lastenia JUAREZ, UN MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (1.999) cuotas de capital, con un valor nominal de PESOS CIEN ($100,00) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($199.900,00), que representa el noventa y nueve coma noventa y cinco por ciento (99,95%) del capital social, y al SOCIO Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, UNA (1) cuota de capital con un valor nominal de PESOS CIEN ($100,00) cada una, ascendiendo a total de PESOS CIEN ($100,00), que representa el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del capital social; participaciones que integradas representan el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital social.- Acreditando la existencia legal de la Sociedad, con los siguientes instrumentos: a) Constitución de Sociedad celebrada por Escritura Pública 208, de fecha 27 de mayo del año 2.013, autorizada por ante la Escribana Valeria PÉREZ DI SANTI, entonces Adscripta al Registro Notarial 3, del Titular Mario Alejandro PIZARRO, de ésta Ciudad, instrumento inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 56, Acta número 56, del Libro V de S.R.L.; y Registrado con Copia, bajo Asiento número 35, al folio 293/297, del Legajo XVIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 1 de julio de 2.013; b) Cesión Onerosa de Cuotas Sociales- Modificación Parcial de Contrato Social celebrada por Escritura Pública 23 de fecha 19 de Febrero del año 2.020, autorizada por la Escribana Silvia Beatriz BORDA CABELLO, en aquél entonces Adscripta al Registro Notarial 3, del Titular Mario Alejandro PIZARRO de ésta Ciudad, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, registrado con copia bajo ASIENTO N° 1, al FOLIO 1/9, al LEGAJO XXIII- TOMO II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 6 de Agosto del año 2.021.- Instrumentos que en originales tengo a la vista y en copia agrego al Legajo de comprobantes de éste Protocolo, doy fe.- SEGUNDO: La SOCIA Haide Lastenia JUAREZ es titular de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999) CUOTAS, de pesos CIEN ($100,00) valor nominal cada una, en la Razón Social “LIBELULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y haciendo uso de las facultades establecidas en la claúsula OCTAVA del Estatuto Societario, por éste acto y CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO a favor del señor Cristian Osvaldo GOMEZ, la totalidad de las cuotas sociales que tiene, es decir UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999) CUOTAS, de pesos CIEN ($100,00) valor nominal cada una, por un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($199.900,00).- TERCERO: La parte CEDENTE se obliga por evicción y vicios redhibitorios.- CUARTO: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: La CEDENTE declara: 1) Que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación contable a la fecha; 2) que toma a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, pendientes a la fecha, impuesto a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, siendo los futuros por cuenta y cargo del CESIONARIO, 3) Que se responsabiliza por todo pasivo derivado de causas anteriores a éste acto en relación a su participación societaria, 4) que se encuentran totalmente integradas las cuotas sociales al patrimonio de la sociedad, 5) producido el reclamo administrativo en el caso de las obligaciones fiscales o previsionales, y la notificación de las demandas en las acciones privadas, el CESIONARIO se obliga a comunicarlo por medios fehacientes a la cedente.- SEXTO: En virtud de ésta cesión la señora Haide Lastenia JUAREZ, queda desvinculada de la sociedad, declarando que NO tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios de excusión y división en relación al porcentual de las cuotas sociales cedidas.- La CEDENTE manifiesta: Que tiene la libre disponibilidad de las cuotas sociales que cede, asumiendo la responsabilidad por tales declaraciones, en consecuencia subroga al CESIONARIO, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos, que nace de este instrumento.- SEXTO- ACEPTACIÓN: Por su parte el señor Cristian Osvaldo GOMEZ, expresa su aceptación con la transmisión efectuada a su favor en los términos referidos, y declara que conoce todos los derechos y obligaciones que le competía a la CEDENTE por el contrato que se enuncia.- SÉPTIMO- NOTIFICACIÓN: Presente desde el inicio el SOCIO Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, manifiesta su conformidad con la presente cesión, no teniendo observación que realizar, ya que las cuotas son libremente transmisibles conforme el artículo OCTAVO del Estatuto, notificándose en éste acto para todos sus efectos legales, firmando al pie para constancia.- OCTAVA: DEL CERTIFICADO: Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario número 11.843 de fecha 22 de Agosto del corriente año, surge, que la Cedente, NO se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- Instrumento que en original tengo a la vista y agrego al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo.- II.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTRATO SOCIAL CONSTITUTIVO de LIBELULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En virtud de lo antes expuesto, los actuales SOCIOS Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO y Cristian Osvaldo GOMEZ, RESUELVEN por UNANIMIDAD modificar la cláusula Quinta del Contrato Social, la que TRANSCRIPTA quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital, de común acuerdo, los socios lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), el que se divide en DOS MIL (2.000) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en la suma de PESOS CIEN ($100,00), que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: 1) El socio Cristian Osvaldo GOMEZ, suscribe UN MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (1.999) cuotas de capital, con un valor nominal de PESOS CIEN ($100,00) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($199.900,00), que representa el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (99,95%) del capital social; 2) El socio Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO suscribe UNA (1) cuota de capital con un valor nominal de PESOS CIEN ($100,00) cada una, ascendiendo a total de PESOS CIEN ($100,00), que representa el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del capital social; participaciones que integradas representan el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital social.- Agregando los socios, que el resto de las cláusulas del Contrato Social Constitutivo que NO han sido modificadas con la presente escritura, continúan vigentes, obligándose al fiel cumplimiento de las mismas, y RATIFICAN que la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la Sociedad, sigue a cargo del SOCIO GERENTE Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, por todo el plazo de duración de la Sociedad, conforme cláusula DÉCIMO PRIMERA.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: 1) ACEPTACIÓN DE GERENCIA: En éste acto el socio Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, ACEPTA, el nombramiento y designación como SOCIO GERENTE de la Razón Social “LIBELULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y DECLARA bajo juramento que NO existen inhabilidades e incompatibilidades en su persona para ejercer el cargo frente a la Sociedad, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Ley 19.550.- 2) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: El socio Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO declara bajo juramento que SI se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la nómina de Personas expuestas Políticamente, Resolución 11/2011, aprobada por la Unidad de Información Financiera, desempeñando el cargo de “Interventor de Registro de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva de Motovehículos, código D.N.R.P.A. 34.001, 34.003 y 34.004, formulario que suscribe en éste acto, doy fe y el socio Cristian Osvaldo GOMEZ, declara bajo juramento que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente, Resolución 11/2011, aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscribe en éste acto doy fe.- 3) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la empresa es: escribanosueiro@gmail.com 4) SEDE SOCIAL: La Sede social radica en calle Olavarria número 478, del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, donde efectivamente se encuentra funcionando la Administración y Dirección de las actividades de la empresa.- 5) AUTORIZACIÓN ESPECIAL: Los socios en forma unánime autorizan a la escribana autorizante, para la realización de todas las gestiones necesarias tendientes a lograr la inscripción de la presente ante Autoridades de Fiscalía de Estado, Departamento Sociedades Comerciales de la Provincia, Boletín Oficial, Dirección Provincial de Rentas, A.F.I.P., con las más amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Civil y Comercial de la Nación y demás legislación lo prevean.- III.- PROTOCOLIZACIÓN POR AGREGACIÓN: Agrego al Legajo de comprobantes de éste Protocolo: a) Certificado de No Inhibición expedido por el Registro Inmobiliario; b) Copia del Contrato Social constitutivo de la Razón Social “LIBELULA S.R.L. y su Modificación”; c) Constancia de C.U.I.L./T, de los otorgantes; d) Formularios U.I.F.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana autorizante, que certifico y doy fe.- Hay TRES firmas ilegibles que pertenecen a: “HAIDE LASTENIA JUAREZ”, “RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO” y “CRISTIAN OSVALDO GOMEZ”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí, a los folios 286 al 289 del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial 13, a mí cargo doy fe.- Para EL CESIONARIO: “CRISTIAN OSVALDO GOMEZ”, expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial números B00199402, B00209976, B00209539 y B00209540, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 861-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-656/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 DIC. LIQ. Nº 30841 $1.000,00.-