BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 140/2022.

REF. “ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2023” (EXPTE. N° 184-CD-2022-Remitido por el Departamento Ejecutivo)

VISTO:

El articulo Nº 116 inc. a) de la Ley Orgánica de Municipios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge la letra del artículo precedentemente señalado, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones, contribuciones de mejoras y demás tributos y rentas en la forma determinada en esta Ley”

Que, en idéntico sentido el artículo 210º del mencionado plexo legal dispone que la ordenanza impositiva deberá ser renovada en forma anual.

Que, en un contexto inflacionario, se deben incrementar los tributos en general a fines de que contemple tales variaciones y con ello cumplir fielmente con las obligaciones y las prestaciones municipales.

Que, la Ordenanza Impositiva, constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 2023

TITULO I

CAPITULO I: TASA PORRECOLECCIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 1º.- Fijase en los montos MENSUALES que para cada caso se establece, la tasa por los servicios de recolección de residuos, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle:

1.- Zona Urbana:

  1. Puesto Viejo, Pozo Cavado (2 veces por semana)………………..…. $ 430,00
  2. Barrio Minetti-93Viviendas (2 veces por semana)…………………….$ 485,00 por cada vivienda.

c.- Fábrica de Cemento………………………………………………….$ 58.679,19

  1. Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos (1 vez por semana)…$ 320,00

2.- Zona Rural:

Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro (1 vez por semana)………. $ 430

3.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual…………………… $ 3.450

4.- Los inmuebles que cuenten con locales comerciales, industriales y/o servicios abonaran un 50% más de la tasa determinada. –

5- Los inmuebles baldíos abonaran un 100% más de la tasa determinada. –

6- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente. –

CAPITULO II: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 2°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

CATEGORIA                                                                              VALOR MENSUAL (KWH)

Tarifa Social                                                                                25

T1 Residencial                                                                             60

T1 General >0 =<250 kwh/mes                                                      96

T1 General >250 =<500 kwh/mes                                                  110

T2                                                                                               220

T3                                                                                               440

*Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común…Valor mensual 53 Kw/h.-

*Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial…Valor mensual  70 Kw/h.-

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro  de la Tasa por Alumbrado Público.

CAPITULO III: TASA POR CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS

ARTICULO 3°: El hecho imponible se perfecciona el primero (1°) de enero de cada  año.

El periodo fiscal es anual.

ARTÍCULO 4°: Fijase para el período de vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes alícuotas generales sobre la base imponible de los inmuebles:

A.- INMUEBLES URBANOS , ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren dentro o en cercanías de las áreas urbanas:

ZONA 1:

 

PUESTO VIEJO BALDIOS              0,12%
EDIFICADOS        0,7%
POZO CAVADO BALDIOS              0,12%
EDIFICADOS        0,7%

 

ZONA 2:

BARRIO MINETTI BALDIOS               0,17%
EDIFICADOS         0,9%

 

ZONA 3:

LOS MANANTIALES BALDIOS                0,10%
EDIFICADOS          0,4%
SAN ANTONIO BALDIOS                 0,10%
EDIFICADOS          0,4%
LOS LAPACHOS BALDIOS                 0,10%
EDIFICADOS           0,4%

 

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS:  ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo, en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren fuera o retirado de las áreas urbanas consolidadas: Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro …………………………………………….0.7%

C.- IMPORTES MINIMOS:

A.- INMUEBLES URBANOS:

ZONA 1: BALDIOS $ 5.210,00…………………….EDIFICADOS $ 2.590,00

ZONA 2: BALDIOS $ 15.984,00……………………..EDIFICADOS $ 14.040,00

ZONA 3: BALDIOS $ 4.320,00……………………….EDIFICADOS $ 2.160,00

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: $………$ 1.730, 00

ARTICULO 5°: El pago de los Servicios a la Propiedad  Inmueble  se efectuará de contado  en  una única cuota anual y  su  vencimiento  operará el 28/02/2023.- La falta de pago, importara la aplicación de los intereses y multas previstas por el Código Tributario Municipal.

TITULO II CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS

ARTICULO 6°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 187° del Código Tributario Municipal, el monto y forma de pago de las contribuciones por las mejoras  se determinara por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-

TITULO III- CAPITULO I CONTRIBUCION QUE INCIENDE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 7°: LOS importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

  1. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  2. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  3. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  4. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  5. Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada

CAPITULO II TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

ARTCULO 8°: ALICUOTAS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 200 del Código Tributario Municipal, fíjeselas siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco de manera previa a la realización del evento gravado, para los locales – debidamente habilitados- de esparcimiento /diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la suma fija de:

a.-Eventos bailables realizados en épocas especiales de Navidad, Año Nuevo, Carnaval……$120.960,00

b.- Bailes populares en Fiestas Patronales y parroquiales….……………………………………$164.160,00

c.- Pialadas domas y destrezas criollas……………….……………………………………………..…$86.400,00

d.- Eventos bailables realizados en otras épocas del año (espectáculos realizados en peñas boliches, etc.)……$64.800,00

 

e.- Otras actividades Monto fijo por reunión o evento
1. Espectáculos deportivos $ 21.600,00
2. Circos, parques de diversiones y similares $ 21.600,00
3.-Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías locales. $ 0,00

 

4.Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto locales $ 0,00

 

5. Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales; Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto, realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías del Interior u otras localidades que implique una significativa venta de entradas, fíjese por día la alícuota del 13% sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros generados en la realización de cualquier espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50%. Establézcase que se imputara como valor de los pases libres, invitaciones especiales y gratuitas la suma de $ 200(Doscientos Pesos).

 

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6. Desfiles de modelos, con venta de entradas $ 8.640,00
7. Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 8.640,00
8. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas $ 6.910,00
9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 6.910,00

 

ARTÍCULO 9°: CONTRAVENCIONES Y SANCIONES: Los infractores a las disposiciones establecidas en este Título, se harán pasibles de las multas establecidas por el art. 87 del Código Tributario, independientemente de aquellas establecidas por Ordenanzas Especiales.

CAPITULO III DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 10º.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

 

A- Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 860,00.-

 

B- Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 1.215,00.-
C- Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 1.215,00.-
D- Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 1.215,00.-
E- Avisos en tótem $ 1.920,00.-
F- Avisos en salas de espectáculos $ 1.215,00.-
G- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 1.215,00.-
H- Pantallas Publicitarias $ 2.590,00.-

 

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

 

I Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad. $     310,50-
J Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u $    635,50.-
K Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u $ 1.295,00.-
L Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u $ 1.940,00.-
LL Murales, por cada 10 unidades de afiches $     325,00.-
M Avisos proyectados, por unidad $ 1.940,00.-
N Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función. $ 1.215,00.-

 

O Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función.- $ 430,00.-

 

P Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad. $    320,00.-
Q Cruza calles, por unidad. $    650,00.-
R Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad. $    527,00.-
S Publicidad móvil, por mes o fracción. $ 2.590,00.-
T Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción.- $   6.480,00.-
U Publicidad móvil, por año. $ 10.800,00.-
V Publicidad oral, por unidad y por día. $     430,00.-
W Campañas publicitarias, por día y stand. $ 2.590,00.-
X Volantes, cada millar (1000) o fracción. $ 1.215,00.-
Y Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción. $ 1.295,00.-

 

Z Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el valor anual será de $       0,00-

 

 

En caso de Publicidad interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales o multinacionales.- Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).- En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.- Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).- Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.-

ARTICULO 11°.- Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-

TITULO IV

CAPITULO UNICO- TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 12º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de…$            2.160,00

Tasas Especiales:

1.-Por las solicitudes relacionadas a vehículos:

a.- Por certificados de libre deuda de patente de vehículos automotores……..$ 6.480,00

b.-Por certificados de libre deuda de patente de motocicletas y motonetas…..$ 2.808,00

Por los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:

-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos).Conforme tabla de valuación de vehículos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, respetando la siguiente categorización:

CATEGORIA A: Para vehículos valuados hasta $200.000                                                     $2.160,00.

CATEGORIA B:      Para vehículos valuados entre $200.000 hasta $1.500.000                        $2.700,00.

CATEGORIA C:      vehículos valuados en más de $ 1.500.000 pesos en adelante                  $4.050,00.

-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-

Carnet Profesional:

PROFESIONAL
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS MONTO
C, D, E y G. PROFESIONAL 1 $ 1.800,00
PROFESIONAL 2 $ 2.700,00
POR RENOVACION $ 1.800,00
DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC. $ 1.800,00

 

Carnet Particular:

 

MOTOVEHICULOS
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS VALOR
A PARTICULAR 1 $ 1.440,00
PARTICULAR 2 $ 2.160,00
PARTICULAR 3 $ 3.240,00
PARTICULAR 4 $ 3.960,00
PARTICULAR 5 $ 4.500,00
DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC. $ 1.800,00
       
       
AUTOMOTORES
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS VALOR
B.1 PARTICULAR 1 $ 1.440,00
PARTICULAR 2 $ 2.160,00
PARTICULAR 3 $ 3.240,00
PARTICULAR 4 $ 3.960,00
PARTICULAR 5 $ 4.500,00
DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC. $ 1.800,00
       
       
AUTOMOTORES
CLASE TIPO DE CARNET AÑOS VALOR  
B.2 PARTICULAR 1 $ 1.440,00  
PARTICULAR 2 $ 2.340,00  
PARTICULAR 3 $ 3.600,00  
PARTICULAR 4 $ 4.140,00  
PARTICULAR 5 $ 5.400,00  
DUPLICADOS, TRIPLICADOS, ETC. $ 1.800,00  

 

-Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.

-OTROS:

A Por certificado libre deuda en general $ 2.160,00 –
B Por cualquier otro certificado o título $ 2.160,00.-
C Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda $ 1.080,00.-
D Por presentación de notas sobre altas y bajas $ 2.160,00.-

 

En el supuesto de que el interesado solicitare el carnet de conductor particular conjuntamente con el de motocicletas, existirá una reducción del 20% sobre el monto establecido para el moto vehículo.

TITULO V

CAPITULO I TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS  Y PUBLICAS

ARTICULO 13º.-Establécese que la base imponible   para   liquidar   la   tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener. A los efectos  de la aplicación de la presente tasa, fíjese el valor de la UT a partir del 1 ° de enero del 2.023 en PESOS CUARENTA Y TRES ($ 43,00).-

ARTÍCULO 14°.-  Fíjanse las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble.-

Tipos de Construcción

VIVIENDAS:

  1. Casa habitación unifamiliar ALICUOTAS                  COSTO EN U.T. CONST.
  2. Comunes 0,3                                $   5.702,00
  3. Suntuosas 0,3                                $ 10.022,00
  4. Construcciones anexas (quinchos, gimnasios y SUM) 0,3                            $  7.860,00
  5. Casa habitación multifamiliar incluida cocheras ALICUOTAS COSTO EN U.T.  CONST.
  6. Comunes 0,3                                $  5.875,00
  7. Suntuosas 0,3 $ 10.022,00

EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL

A-Cocheras y garaje colectivos                                                ALICUOTAS                   COSTO EN U.T.  CONST.

  1. En planta baja con cubierta liviana. 0,2                             $ 3.940,00
  2. De más de una planta, con rampas de acceso y circulación. 0,2 $ 11.200,00
  3. Bancos, salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas. ALICUOTAS COSTO EN U.T.      CONST.
  4. Local único anexo a viviendas.           0,4                    $ 5.702,00
  5. Galerías Comerciales ALICUOTAS             COSTO EN U.T.      CONST.
  6. Ferias de tipo galerías comerciales (encuadradas en Ordenanza N° 899/89 0,5               $  3.940,00
  7. Galerías comerciales s/Ord.629/86. 0,3 $ 10.800,00
  8. Shopping Center.           0,4      $ 10.800,00
  9. Hoteles y Sanatorios ALICUOTAS COSTO EN U.T.      CONST.
  10. Hoteles, Moteles, Apart-hoteles, Hosterías, Hospedajes, Residenciales 0,3       $ 10.080,00

y/o Habitaciones de Alquiler.

  1. Albergues Transitorios. 0,6                       $ 9.990,00
  2. Clínicas y Sanatorios.                        0,4                       $ 9.990,00
  3. Consultorios y Laboratorios. 0,4        $ 10.080,00
  4. Bares, confiterías, restaurantes y afines.            ALICUOTAS                  COSTO EN U.T.             CONST.
  5. Bares, Confiterías y restaurantes. 0,4               $ 10.980,00
  6. Confiterías bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs.                             0,7           $ 11.340,00

EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso.

EDIFICIOS DE USOS MIXTOS.                   ALICUOTAS         COSTO EN U.T.           CONST.

  1. Para Viviendas en forma exclusiva. 0,3 $ 10.800,00
  2. Comercios, oficinas o bancos. 0,4 $ 10.800,00
  3. Cocheras 0,3 $ 10.800,00
  4. Hoteles y Sanatorios. 0,4 $ 10.800,00

OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS. ALICUOTAS          COSTO EN U.T.             CONST.

En edificios que introduzcan cualquier otro

uso que no se encuadre en esta categoría se

discriminará la superficie por uso tributando

cada uno según el mismo, incluyendo las

superficies comunes en el uso predominante.                                                s/ tipo construcción

VARIOS                                                                                                             ALICUOTAS           COSTO EN U.T.      CONST.

  1. Escuelas, institutos, bibliotecas, salas, polivalentes, guarderías y hospitales. 0,15                  $ 9.180,00
  2. Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, estadios). ALICUOTAS COSTO EN U.T.      CONST.
  3. Superficies Cubiertas.                                   0,4                $ 6.660,00
  4. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas. 0,2                $ 1.890,00
  5. Edificios para esparcimiento público. ALICUOTAS   COSTO EN U.T.      CONST.

Teatro, cines, sala de espectáculos, museos, salones de exposiciones, etc.                0,4                   $ 12.780,00

Teatro, cines, sala de espectáculos, museos, salones de exposiciones, etc.            0,3                   $ 13.680,00

  1. Salas de Juegos 0,7                   $ 13.680,00
  2. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres. ALICUOTAS COSTO EN U.T.             CONST.

Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias)                          0,2             $ 9.950,00

Mausoleos                                                                                                                    0,3                             $ 9.950,00

Cementerio Parque:                                                                                                     ——–                 ———–         —————

Superficie  cubierta                                                                                                        0,3     $ 9.950,00

Superficie abierta                                                                                                           0,3                  $  1.675,00

Salas Velatorias                                                                                                             0,3                   $ 10.260,00

ALICUOTAS COSTO EN U.T.             CONST.

  1. Viveros, criaderos y otras construcciones para producción no industrial

(Tributarán solo por superficie cubierta)                                                                           0,4                    $ 3.110,00

ALICUOTAS   COSTO EN U.T.             CONST.

  1. Establecimientos industriales c/locales. 0,3             $ 8.712,00
  2. Depósitos ALICUOTAS COSTO EN U.T.      CONST.
  3. Económicos                                 0,3                   $ 3.330,00
  4. Comunes 0,3                   $ 8.730,00

CASAS PREFABRICADAS                                                                                      ALICUOTAS COSTO EN U.T.      CONST.

Que posean certificados de aptitud técnica actualizado expedido por la SVOA                      0,3                   $ 4.563,00

  1. Edificios Públicos

ALICUOTAS  COSTO EN U.T.             CONST.

  1. Nacionales, Provinciales o Municipales. 0,15 $ 9.180,00

REFACCIONES                                                                                                       ALICUOTAS                COSTO EN U.T.      CONST.

  1. Cambio de cubierta por losa H°A° 0,3                            $ 2.700,00
  2. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente

a cada categoría en construcción nueva.                                                                            0,3                             S/ tipo de const.

  1. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente

a cada categoría de construcción nueva.                                                                      0,3                      S/ tipo de const.

ARTICULO 15°.-  Cuando la superficie indicada en el Artículo 14° incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en   las Tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-

ARTÍCULO 16°.- Por el visado de planos y demás servicios municipales sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas en el Articulo N° 14 serán incrementadas de la siguiente forma:

*En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.

*En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.

*En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE.

No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-

ARTICULO 17°.- Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionadas con la suma de Seis mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (6.400,00 U.T.) en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida.-

ARTICULO 18°.-  Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonara el equivalente al 0,5% del monto  de  la  obra  construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.

-Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonara la suma de Ciento Veintiocho Unidades tributarias..………128,00 UT.

– Por Estudios de factibilidad se abonara la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Unidades tributarias………448,00 UT.

– Por la extracción de cartelería se abonara la suma de Mil Doscientos Ochenta Unidades tributarias….………1.280,00 UT.

– Por la Extracción de Kioscos se abonara la suma de Seiscientos Cuarenta……………………………..…….…640,00 UT.

– Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles……………………………………128,00 UT.-

CAPITULO II TASA POR CONSTRUCCIONES y REPARACIONES

ARTÍCULO 19°.-   De conformidad con lo dispuesto por el Titulo Quinto Capitulo Segundo, del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos aplicables para determinar la tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de Puesto Viejo, fijándose el  valor de la UT a partir del 1 ° de enero del 2.023 en Pesos Cuarenta y Tres ($43,00):

A.- Rotura de calzada

  1. a) Calzada de Tierra por m2 $ 270,00
  2. b) Vereda por m2 $ 270,00
  3. c) Pavimento por m2 $1890,00

Los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte del solicitante y/o interesada. En los casos de roturas de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición esta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Puesto Viejo a través del Área de Obras y Servicios Públicos, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo este que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.

B – Reposición de calzada.

1-Pavimento de hormigón simple clase B., por m2……………………………………….378, 00 UT.

2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2…..……………………….82, 00 UT.

3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m2….195,00 UT.

4-De Bloquetas de hormigón con base granular, por m2………………………………….184, 00 UT.

5-De Bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D por m2………………280, 00 UT.

C.- Construcción de Calzada:

1-Construcción de Calzada de H°S°, clase B, por m2………………..133,00 UT.-

2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m…74,00 UT.-

3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en Caliente sobre base de H°S° clase D, por m2..…184,00 UT.-

D.- Construcción de Veredas:

1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contrapiso H° P°, por m2……..74,00 UT.-

2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contrapiso H° P°, por m2 ……104,00 UT.-

3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2…………….59,00 UT.-

4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contrapiso, por m2……133,00 UT.-

E.- nripiado por m2 (derecho apertura y reparación de calle de tierra)…………………70,00 UT.-

F.- Reparación de vereda x m2…………………………………………………………..80,00 U.T.-

G.- Por cada inspección de obra, todo tipo de obra (cantidad de inspección sujeto a disposición de la Dirección de Infraestructura)….30,00 U.T.

H.- Construcción de Cercas, Tapias o Muros:

1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de  ancho por dos (2) mts. de altura, por metro lineal…215,00 UT.-

2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, dos (2) mts. de altura, por metro lineal……………………..…….106,00 UT.-

Los importes establecidos en el presente Titulo podrán actualizarse conforme variación del índice de la construcción, considerando mes base enero de 2.023.-

CAPITULO III

TITULO VI

CAPITULO I CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO

ARTICULO 22°.- Establécense para la concesión  de terrenos en cementerios, la suma de $ 16.578,00 por metro cuadrado.-

ARTICULO 23°.- Por los servicios de Inhumación y Exhumación se abonará:

POR INHUMACIÓN:

A a) FOSA MUNICIPAL              $ 430

B b) NICHO MUNICIPAL           $ 540

C c) MAUSULEO 4×4                $ 1512

D d) NICHOS PARTICULARES $ 702

Por servicio fúnebre se abonará (monto único) $ 430,00.-

POR EXHUMACIÓN:

A De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal…$ 612

B De nicho particular a nicho municipal. ……………………….$ 612

C De nicho municipal a otro nicho municipal……………………$ 864

D De nicho particular a otro nicho particular…………………….$ 864

Por el servicio de mantenimiento mensual se abonará:

CATEGORIAS   DESCRIPCION                                     IMPORTE

A-                        Fosa municipal                                         $ 378,00

B-                        Nicho municipal filas 1, 4, y 5              $ 1.296,00

C-                        Nicho municipal filas 2 y 3                  $ 1.404,00

D-                        Nichos particulares                                  $ 486,00

E-                        Lotes particulares de 1×2.5                      $ 648,00

F-                        Lotes particulares de 2 x2.5 $ 160,00.-    $ 700,00

G-                        Lotes Particulares de 3x 2.5 $ 220,00.-   $ 970,00

H-                        Lotes particulares de 3 x 3 $ 320,00.-     $ 855,00

I –                        Lotes particulares de 4 x 4 $ 360,00.-  $ 1.566,00

J-                         Mausoleos de 4×4 $ 500,00.-               $ 2.160,00

Artículo 23°: PAGO: Los contribuyentes y responsables depositarán en el Organismo Fiscal el importe del canon, dentro del término que para cada caso se establece a continuación:

a).-Pagos por arrendamientos y servicios renovables periódicamente: con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del período de arrendamiento o cobertura del servicio.

b).-Pagos por concesiones de terrenos, locaciones temporarias de nichos, servicios, permisos y otros derechos esporádicos u ocasionales: en forma anticipada a su obtención o realización.

c).- Otros pagos, en forma mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del respectivo período.

La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos, acarreará para los contribuyentes y responsables morosos la obligación de ingresar los correspondientes intereses resarcitorios, resultando además los referidos sujetos pasibles de las sanciones previstas en éste Código.

ARTICULO 24°: No se arrendará  nicho  o parcela a quien  no acredite haber residido de manera permanente por lo menos  tres (3) años en  la localidad de Puesto Viejo, y tenga al  momento del  deceso el domicilio actualizado. La  inhumación de un  cadáver de familiar   que  no cumple  este requisito  tendrá  un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.

TITULO VII

CAPITULO UNICO

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS

ARTICULO 25º.‑ Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, indus­triales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/00 CENTAVOS ($ 5.760,00. ‑) por cada VIAJE a realizar. ‑

ARTICULO 26º.‑ Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON 00/00 CENTAVOS. ($ 6.120,00). ‑ Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad solicitan­te. –

ARTICULO 27º.‑ Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/00 CENTAVOS ($ 5.220,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimien­to de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma propor­cional a los días de mora transcurri­dos. ‑

ARTÍCULO 28º.‑ Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de CUARENTA Y TRES PESOS ($ 43,00.‑) por metro cuadrado de terreno.‑

ARTICULO 29º.‑ Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará  en concepto de multa la cantidad de $ 21,00 pesos por metro cuadrado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos. ‑

ARTICULO 30º.‑ Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:

  1. a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430,00. ‑) a un máximo de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.160,00. ‑)
  2. b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430,00. ‑) a un máximo de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.160,00. ‑)
  3. c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560,00. ‑) a un máximo de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 2.592,00. ‑)
  4. d) Por retiro de animales muertos

1.-Equinos y bovinos, por cada uno…………………………………………….  $ 2.700,00

2.-Perros y otros animales…………………………………………………………$ 540,00

TITULO VI

CAPITULO I TASAS POR DESINFECCION

Artículo 31º.- Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias y de carga por el servicio del presente capitulo son:

  1. a) Desinfección en locales de hasta 6 m2………………………….………..….. $ 430,00.-
  2. b) Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2…………………….……………. $ 700,00.-
  3. c) Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2……………………….…………… $ 1.296,00.-
  4. d) Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2…………………….……… $ 1.730,00.-
  5. e) Desinfección en locales de más de 100 m2  x m2 excedente  a los 100 m2  $ 430,00.-
  6. f) Desinfección de remises y taxis…………………………….…………….………..$ 430,00.-
  7. g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:

Colectivos…………………………………………………………………..…………….$ 700,00.-

Traffics………………………………………………………………………….….…… $ 620,00.-

Otros……………………………………………………………….…………………… $ 430,00.-

Vehículos de transporte de carga liviana (Inferior a 20 Toneladas)……………………..$ 430,00

Vehículos de transporte de cargas pesadas (Mercaderías Alimenticias, Áridos, Cemento, Bloques, etc.)….$ 810,00-

Entiéndase por carga pesada, todo transporte superior a 20 Toneladas.

ARTICULO 32º.– Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:

  1. a) Desinfección Semanal: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
  2. b) Desinfección Quincenal: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías, fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
  3. c) Desinfección Mensual: almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias, farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
  4. d) Desinfección Bimestral: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores.
  5. e) Desinfección Trimestral: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.
  6. f) La desinfección de los Vehículos de transporte de carga liviana y de los camiones de carga pesada, se efectuará en cada una de las oportunidades que los mismos ingresen al ejido municipal.

La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionada con multas establecidas por el Articulo N° 87 del Código Tributario, amén, de las sanciones que puedan aplicarse conforme al Código de Faltas Municipal. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.

ARTICULO 33º.-: Los propietarios o encargados de los comercios y/o industrias   que sean los destinatarios del transporte de carga en general o se encuentren vinculados a ellos de cualquier forma, actuaran como agentes de retención de los montos de las tasas que el conductor no hubiese abonado o se hubiese negado a abonar en los puntos de control respectivos. A tales efectos, las retenciones por los importes adeudados deberán efectuarse mensualmente debiendo la Municipalidad informarla última semana de cada mes el número de las actas de infracción con la determinación de la deuda de cada infractor abonándose los montos la primera semana del mes subsiguiente sopena de declararse la responsabilidad solidaria del Agente de Retención por su incumplimiento.

CAPITULO II

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.

ARTICULO 34º: Corresponderá el pago de la presente tasa por los servicios de inspección sanitaria e higiénica que la municipalidad efectué sobre:

  1. a) Productos destinados a ser comercializados en el ejido municipal, cuando se elaboren, produzcan, fraccionen comercialicen en un establecimiento situado fuera del mismo, y por consiguiente no sometidos a la habilitación, control e inspección sanitaria de la Municipalidad de Puesto Viejo; siendo responsables en forma solidaria los propietarios de mercaderías o introductores por cuenta propia.
  2. b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados dentro del ejido municipal; siendo responsables en forma solidaria los abastecedores por cuenta de quienes se realiza el faenamiento e introductores de ganados a pie.

ARTICULO 35°: Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:

 

A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas  por Kg. Limpio $ 3,50
 

B

 

Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por Kg. $ 4,30
C Ganado en pie por kilo $ 1,80
D Lomos bondiolas, jamones por Kg. $ 8,10
E Leche fresca por litro $ 1,89
F Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) $ 3,51
G Pan, facturas, tortas por Kg. $ 1,89
H Frutas y Verduras por Kg. $ 2,70
I  

Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, residuos peligrosos, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

 

Camiones con acoplado     $ 3,450,00

Semirremolque                    $ 3.450,00

Camiones                           $ 1.830,00

Camionetas                        $ 860,00

Autos                                 $  430,00

 

 

 

ARTICULO 36º.- Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan:  A Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 4,30.-

CAPITULO III TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE

ARTICULO 37º.-DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA:

1.-En concepto de permiso de venta anual:

a.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

A Camiones con acoplado …………………………………………..………………………………. $ 108.000,00.-

B Camiones sin acoplado …………………………………………………………………………………….$  90.720,00.-

C Camión 350 o similar…………………………………………………………………………………$ 64.800,00.-

D Camionetas………………….………………………………………….……………………………$ 30.240,00.-

b.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de…..$ 30.240,00.-

2.-Por Permiso Especial Diario de Venta:

a – Mayoristas: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.

A Camiones con acoplado …………………………………………………..…….$ 3.450,00.-

B Camiones sin acoplado………………………………………………………….$ 2.160,00.-

C Camiones 350 o similar…………………………………………….……………$ 1.730,00.-

D Camionetas y rastrojeras……………………………………………….………. $ 1.730,00.-

b – Minoristas: Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal………………………………………………$ 12.960,00.-

Sin domicilio en el ejido municipal…………………………………………………$ 1.730,00.-

3.-En el supuesto de solicitarse el permiso de venta en forma mensual, existirá una reducción del 20%, sobre el permiso de venta diario a solicitar. –

4.- Otros permisos:

A            Permiso de transito de carnes diario c/u                                                                 $ 135

B             Permiso de sustancias alimenticias por 6 meses                                                           $ 860

C             Permiso de trasporte de material árido, residuos peligrosos u otros de carga          $ 5.400 mensual o $43.200 anual

5.- Carnet Sanitario: Por solicitud anual de Carnet Sanitario y/o renovación…..$ 860,00.- La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.

TITULO IX CAPITULO UNICO CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 38°.-SUMINISTRO: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a-Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.

ARTICULO 39º.‑ DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquida­ción del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspon­diente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-

ARTICULO 40º.‑ DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑

ARTICULO 41º.‑ VENCIMIENTOS – MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día QUINCE (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-

ARTICULO 42º.- AUTOMOTORES: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son: Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 1.980,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.- Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de  $ 2160,00 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de  $ 3.960,00 PESOS en forma semestral. La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.- En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y  fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO 43º.- KIOSCOS: Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará la suma de $ 8.640,00.

ARTICULO 44º.- VENDEDORES AMBULANTES: Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, la suma que en cada caso se establece:

  1. a) Camiones…………………………………………………………..…. $ 2.590,00
  2. b) Camionetas……………………………………………………………..$ 1.730,00
  3. c) Motocargas, carritos de mano y carros…………………………………… $ 210,00
  4. d) Picoleros, vendedores menores………………………………………….. $ 210,00
  5. e) Ferias francas, por puesto……………………………………..………….. $ 210,00
  6. f) Derecho de propaganda……………………………………………………. $ 210,00

ARTICULO 45°.-Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de Cuatro Mil Trescientos Veinte pesos ($ 4.320,00) mensual, pagadera por adelantado.-

ARTICULO 46°.- MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual  la cantidad de:

Mesas (C/U)………………………………………………………………………. $ 180,00.-

Sillas (C/U)………………………………………………………………………..   $ 45,00.-

ARTICULO 47°.- CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES: Los circos, kermesses y similares, parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Cinco Mil Doscientos Veinte Pesos con 00/00 centavos. ($.5.220, 00) El referido importe será abonado con antelación a la primera función, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo

TITULO X

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO

ARTICULO 48º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:

  1. a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada………………$ 18,90-
  2. b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada……………………..…$ 28,73.-
  3. c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por………………………$ 9,60.-
  4. d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada………………………….…..$ 21,60-
  5. e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada………………………………….… $ 21,60.-
  6. f) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada……$ 2,16.-
  7. g) Triturados graníticos, por tonelada………………………………………….………………$ 2,90.-
  8. h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada……………………………………..$ 2,90.-
  9. i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada…………..…………..………. $ 29,00.-
  10. j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada………………….…………………$ 1,20
  11. k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada……………………………….………………$ 2,90.-
  12. l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada…………………………….…………………..$ 2,90.-

ARTICULO 49º.- Queda establecido que las empresas contribuyentes deberán realizar  la DDJJ, de su producción para  su posterior liquidación desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizara la correspondiente liquidación dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes. El municipio de Puesto Viejo, queda facultado a designar un inspector que verificara in situ la cantidad de materiales que declare la Empresa.

ARTICULO 50º: Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 2.731.779,00 (Dos millones Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos con 00/00)que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente de 1 al 10 de cada mes.

TITULO XI

CAPITULO UNICO CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 51º.- Respecto del tributo establecido en el Título Vigésimo, del Código Tributario Municipal, se aplicarán los artículos siguientes.

ARTICULO 52º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 53º.- Fijase los siguientes importes

 

  NIVEL I NIVEL II
Min. 0 TN/año
Para: Máx.  50.000 TN/año   Más   de   50.000 TN/año
Generadores 45,20 $/TN 40,90 $/TN
Transportistas 24,80 $/TN 19,40 $/TN
Operadores 104,80 $/TN 86,00$/TN

 

ARTICULO 54º.-Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 413.343,00 (Cuatrocientos Trece Mil Trescientos Cuarenta y Tres Pesos con 00/00) que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

ARTÍCULO 55º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber:

  1. Generadores y Transportistas
  2. Por introducir Residuos No Autorizados
  3. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:   Mínimo: $192.758,00            Máximo: $  384.393,00

En caso de reincidencia    Mínimo: $384.393,00            Máximo: $ 1.863.353,70

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $1.863.353,70 Máximo:  $ 3.104.676,00

  1. Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición). –

Las sanciones serán; Multas de:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 76.896      Máximo: $  192.196

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 192.196    Máximo: $  591.364

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $591.364         Máximo: $  1.626.394

  1. Operadores:
  2.  Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados
  3. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

– Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez: Mínimo: $  768.787,00     Máximo:   $  1.537.553,00

En caso de reincidencia: Mínimo: $ 1.537.553,00   Máximo:   $ 5.964.192,00

Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.

En caso de doble reincidencia: Mínimo:$ 3.104.654,00  Máximo:$ 6.209.330,00

Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.

3.-Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán;

Multas de:

En caso de primera vez:        Mínimo: $    76.896,00  Máximo:   $    192.196,00

En caso de reincidencia:       Mínimo: $    192.196,00 Máximo:   $   591.365,00

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $  635.969,00  Máximo:   $ 1.626.264,00

TITULO XII: CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. –

CAPITULO I TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 56°.-Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:

  1. Por uso de postes creosotados $ 35,00 por poste y por mes. –
  2. Por uso de postes metálicos $ 30,00 por poste y por mes. –
  3. Por uso de postes de hormigón $ 27,00 por poste y por mes. –

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

CAPITULO II SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES Y BIENES MUNICIPALES.

ARTICULO 57º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias  y bienes de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los siguientes importes:

1)- Por uso de Maquinarias, se pagaran los importes  que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.

2)-Por alquiler de vivienda destinada a Oficina, mensual…………  $ 6.480.-

3)-Por alquiler de terreno para antena satelital, anual…………….. $ 86.400.-

4)-Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual…………….. $31.530-

5)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario diurno…….$ 3.450,00

6)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario nocturno… $ 5.180.-

TITULO XIII

CAPITULO I TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 58°.– A los fines de la presente tasa, fijase como alícuota general el 0,40 sobre Ingresos Brutos mensuales.

ARTICULO 59°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, las actividades que como Anexo I forman  parte de la presente.-

ARTICULO 60°.-Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas y máximas mensuales a pagar en cada caso por las actividades  detalladas seguidamente:

a.- Emprendimientos Grandes:

Local Único            Min: $ 247.752                        Max: $ 2.463.696

Hasta 3 locales        Min: $ 432.000                        Max:   $ 4.320.000

Más de 3 locales       Min: $1.215.000                       Max: $12.150.000

b.- Emprendimiento Medianos: Min: $ 41.260        Max: $ 219.159

c.- Emprendimientos Pequeños: Min.: $ 41.040       Max: $ 41.040

ARTICULO 61°: No estarán alcanzados por el presente tributo los propietarios de comercios minoristas o pequeños y medianos contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos Dos millones ($2.000.000,00). –

ARTICULO 62: Los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas y abonar las contribuciones establecidas en el presente capitulo el día 10 del segundo mes siguiente a de las actividades desarrolladas que generaron el hecho imponible.

ARTÍCULO 63º.- Fijase las siguientes MULTAS, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de Comercio de este Municipio:

  1. a) Falta del Decreto de Habilitación y Declaración Jurada o presentación incompleta de Declaración Jurada:

En caso de primera vez:           Mínimo: $   76.896        Máximo: $ 106.777,50

En caso de reincidencia:           Mínimo: $ 192.300,00   Máximo: $ 591.365

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 767.534         Máximo: $ 1.626.400,00

  1. b) Falta de Higiene $ 22.400,00
  2. c) Falta de uniforme reglamentario $   320,00
  3. d) Falta de carnet sanitario $   640,00
  4. e) Carnet sanitario vencido $   640,00
  5. f) Clausura de Comercio e Industria $ 60.480,00
  6. g) Decomiso de mercaderías $   180,00
  7. h) Falta de lista de precios $   320,00
  8. i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios $ 43.200,00
  9. j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios. $ 43.200,00
  10. k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general) $ 2160,00
  11. l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta. $    640,00
  12. m) Pesas y medidas no reglamentarias. $  920,00
  13. n) Tenencia de animales en locales de venta. $ 18.900,00
  14. o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales): $ 18.900,00
  15. p) Desacato a las autoridades municipales. $ 30.240,00

TITULO XIV

CAPITULO UNICO

TASAS POR HABILITACION Y RENOVACION

ARTICULO 64º.– Para la habilitación  y renovación de habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:

 

CATEGORÍAS IMPORTE
Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos.  

$ 317.835,36

Fábrica de Cemento $ 635.675,04
Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico (minorista) $ 18.603,00
Lavadero – Gomería $ 20.570,00
Telecabinas telefónicas $12.745,00(por cabina)

 

Carpinterías – Aserraderos $ 20.570,00
Pinturerías $ 17.159,00
Mueblerías $ 20.570,00
Almacenajes de granos $ 157.680,00
Granjas bovinos y porcinos $ 82.510,00
Forrajerías Viveros $ 12.960,00
Base de distribución de combustibles, lubricantes fertilizantes mayoristas $ 174.310,00
Gimnasio $ 12.740,00
Estudios fotográficos y agencias de tómbola $ 19.102,00
Copetín al paso, resto bar $ 22.896,00
Confiterías $32.400,00
Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento, Planta de hormigón, Planta reconstructora de neumáticos, Envasadoras, Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas, Packing, Híper Mercados y Estaciones de Servicios. $ 152.930,00

 

 

Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, Confiterías Bailables, Expendio de Combustible. $51.840,00.-
Lubricentros y Aserraderos $ 12.960,00.-
Empresas de Transporte Automotor. $ 17.280,00.-
Empresas de Trasporte de cargas

 

$ 86.494,00

 

Habilitación de agencias

Licencias Remisses y otros

 

$   54.000

$   27.000

 

Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras. $ 12.960,00.-
Casa de Repuestos, Venta de Áridos, Cybers $ 10.370,00.-
Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Peluquería. $ 6.700,00.-

 

Cooprocesamiento de combustibles alternativos $326.485,00
Surtidor de uso interno $ 56.160,00
Sandwicherias $  7.560,00
Despensas almacén ramos generales $ 21.600,00
Carnicerías $31.800,00
Panaderías $30.000,00
locales destinados a la gastronomía $30.000,00
fábrica de soda $21.600,00
Pañalera, librería y artículos de regalaría $11.450,00
videos juegos ciber $33.260,00
Vinerías $21.600,00
Botiquín de farmacia $30.670,00
Gestorías $30.670,00
minimercaditos $21.600,00
Heladerías $11.450,00
Peluquería $12.095,00
Fotocopiadoras $12.095,00
Kioscos $12.095,00
Arreglos de bicicletas calzados y otros $ 8.950,50
boliches bailables peñas $127.440,00
Camping $ 21.600,00
Servicios de instalación y renovación de cable y internet.

 

$324.000,00

 

 

En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.

 

TITULO XV

CAPITULO I TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES

ARTICULO 65º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrati­vas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas. ‑

CAPITULO II TASA POR VACUNACION ANTIRABICA

ARTICULO 66°. –   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 381° del Código Tributario Municipal, establecense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de Puesto Viejo:

1.- Vacunación Antirrábica:

Domiciliaria……………………………………………………………….……..$1.130,00

Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………….……………………..……..$ 570,00

En locales municipales habilitados al efecto…………………………..……..…….$ 310,00

2.- Castración:

Castración en locales municipales habilitados al efecto……………………..……$ 2.160,00

CAPITULO III TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 67°.-   De  conformidad con lo dispuesto por el Artículo 382 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:

* Para perros la tasa diaria es de $ 1.980,00 más una multa diaria de  $ 5.400,00.-

*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de $ 2.160 más una multa diaria de  $ 9.900,00.-

CAPITULO IV CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 68°.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 386° del Código Tributario  Municipal,  los  precios  serán  establecidos mediante Ordenanza especial.

ARTICULO 69°.-Las   empresas   prestadoras   del   servicio   de   Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-

ARTICULO 70°.- Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado. –

ARTICULO 71°.- Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonaran el canon anual equivalente a 350lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-

ARTICULO 72°.- Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributaran el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la cesión.  Para   el  caso  que  la  Ordenanza  que  otorga  la  concesión no haya fijado el monto del canon, el mismo se establece en la suma de $ 8.100,00 por año, por unidad o rodado.

CAPITULO V TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA

Artículo73º.- La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:

  1. a) De instalación eléctrica familiar………………………………………… $ 1.980,00.-
  2. b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial:……………..…………$ 5.220,00.-
  3. c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (cien por ciento) acumulativo. – El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.

TITULO XVI- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 74º.‑ Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del CINCO (3) POR CIENTO mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos. Así mismo se aplicaran interés punitorios equivalentes al 4% mensual.

ARTICULO 75º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer, con carácter  general, la reducción total y parcial o el otorgamiento de planes en cuotas para el cobro de cánones municipales, multas, accesorios por mora, intereses punitorios y otra sanción por infracciones relacionadas con todas o cualquiera de los  gravamen a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, como también para incrementar dichos accesorios por mora hasta un 100% cuando las condiciones, económicas, financieras lo permitan

ARTICULO 76º.‑ Facultase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 77º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.

ARTICULO 78º.‑ Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.‑

ARTICULO 79º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2023.

ARTICULO 80º.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese.Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES,  24 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente

 

ANEXO I

ORDENANZA TRIBUTARIA 2023

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

Nomenclador Municipal De Actividades Económicas

 

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA  
011 Cultivos temporales  
011111 Cultivo de arroz  
011112 Cultivo de trigo  
011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero  
011121 Cultivo de maíz  
011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.  
011130 Cultivo de pastos de uso forrajero  
011211 Cultivo de soja  
011291 Cultivo de girasol  
011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol  
011310 Cultivo de papa, batata y mandioca  
011321 Cultivo de tomate  
011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.  
011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas  
011341 Cultivo de legumbres frescas  
011342 Cultivo de legumbres secas  
011400 Cultivo de tabaco  
011501 Cultivo de algodón  
011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.  
011911 Cultivo de flores  
011912 Cultivo de plantas ornamentales  
011990 Cultivos Temporales n.c.p.  
012 Cultivos perennes  
012110 Cultivo de vid para vinificar  
012121 Cultivo de uva de mesa  
012200 Cultivo de frutas cítricas  
012311 Cultivo de manzana y pera  
012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.  
012320 Cultivo de frutas de carozo  
012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales  
012420 Cultivo de frutas secas  
012490 Cultivo de frutas n.c.p.  
012510 Cultivo de caña de azúcar  
012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.  
012600 Cultivo de frutos oleaginosos  
012701 Cultivo de yerba mate  
012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar

infusiones

 
012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales  
012900 Cultivos perennes n.c.p.  
013 Producción de semillas y de otras formas de propagacion de cultivos agricolas  
013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas  
013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras  
013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales  
013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.  
013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas  

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

014 Cria de animales  
014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche  
014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)  
014115 Engorde en corrales (Fed-Lot)  
014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas  
014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras  
014221 Cría de ganado equino realizada en haras  
014300 Cría de camélidos  
014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana  yleche-  
014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas  
014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-  
014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas  
014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas  
014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas  
014610 Producción de leche bovina  
014620 Producción de leche de oveja y de cabra  
014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)  
014720 Producción de pelos de ganado n.c.p.  
014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos  
014820 Producción de huevos  
014910 Apicultura  
014920 Cunicultura  
014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las

especies ganaderas

 
014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.  
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios  
016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales  
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre  
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea  
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica  
016120 Servicios de cosecha mecánica  
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola  
016140 Servicios de post cosecha  
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra  
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p  
016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos  
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria  
016230 Servicios de esquila de animales  
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.  
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros  
016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.  
017 Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo  
017010 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza  
017020 Servicios de apoyo para la caza  
021 Silvicultura  
021010 Plantación de bosques  
021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas  
021030 Explotación de viveros forestales  
 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

022 Extracción de productos forestales  
022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados  
022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos  
024 Servicios de apoyo a la silvicultura  
024010 Servicios forestales para la extracción de madera  
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera  
031 Pesca y servicios de apoyo  
031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores  
031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores  
031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos  
031200 Pesca continental: fluvial y lacustre  
031300 Servicios de apoyo para la pesca  
032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)  
032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)  
B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS  
051 Extracción y aglomeración de carbón  
051000 Extracción y aglomeración de carbón  
052 Extracción y aglomeración de lignito  
052000 Extracción y aglomeración de lignito  
061 Extracción de petróleo crudo  
061000 Extracción de petróleo crudo  
062 Extracción de gas natural  
062000 Extracción de gas natural  
071 Extracción de minerales de hierro  
071000 Extracción de minerales de hierro  
072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos  
072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio  
072910 Extracción de metales preciosos  
072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio  
081 Extracción de piedra, arena y arcillas  
081100 Extracción de rocas ornamentales  
081200 Extracción de piedra caliza y yeso  
081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos  
081400 Extracción de arcilla y caolín  
089 Explotación de minas y canteras n.c.p.  
089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba  
089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos  
089200 Extracción y aglomeración de turba  
089300 Extracción de sal  
089900 Explotación de minas y canteras n.c.p.  
091 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural  
091000 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural  
099 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural  
099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural  

 

 

 

 

C INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

101 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado
101011 Matanza de ganado bovino
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
101020 Producción y procesamiento de carne de aves
101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
101030 Elaboración de fiambres y embutidos
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicosn.c.p.
102 Elaboración de pescado y productos de pescado
102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas

y legumbres

103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas
104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
104012 Elaboración de aceite de oliva
104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
105 Elaboración de productos lácteos
105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
105020 Elaboración de quesos
105030 Elaboración industrial de helados
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
106 Elaboración de productos de molineria, almidones y productos derivados del almidón
106110 Molienda de trigo
106120 Preparación de arroz
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales
106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz
106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz
107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos
107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y

bizcochos

107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p.
107200 Elaboración de azúcar
107301 Elaboración de cacao y chocolate
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa
107911 Tostado, torrado y molienda de café
107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
107920 Preparación de hojas de té
107930 Elaboración de yerba mate
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
107992 Elaboración de vinagres
107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
108 Elaboración de alimentos preparados para animales
108000 Elaboración de alimentos preparados para animales
109 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
110 Elaboración de bebidas
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
110211 Elaboración de mosto
110212 Elaboración de vinos
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales
110412 Fabricación de sodas
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.
110491 Elaboración de hielo
120 Elaboración de productos de tabaco
120010 Preparación de hojas de tabaco
120091 Elaboración de cigarrillos
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
131 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
131110 Preparación de fibras de algodón, desmotado de algodón
131120 Preparación de fibras animales de uso textil
131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas
131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas
131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón
131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas
131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas
131300 Acabado de productos textiles
139 Fabricación de productos textiles n.c.p.
139100 Fabricación de tejidos de punto
139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería
139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir
139300 Fabricación de tapices y alfombras
139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos
141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños
141140 Confección de prendas deportivas
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
141202 Confección de prendas de vestir de cuero
142 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
143 Fabricación de prendas de vestir de punto
143010 Fabricación de medias
143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto
149 Servicios industriales para la industria confeccionista
149000 Servicios industriales para la industria confeccionista
151 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
151100 Curtido y terminación de cueros
151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
152 Fabricación de calzado y de sus partes
152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico
152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico
152031 Fabricación de calzado deportivo
152040 Fabricación de partes de calzado
161 Aserrado y cepillado de madera
161001 Aserrado y cepillado de madera nativa
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada
162 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
 

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y panelesn.c.p.
162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
162300 Fabricación de recipientes de madera
162901 Fabricación de ataúdes
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías
162903 Fabricación de productos de corcho
162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables
170 Fabricación de papel y productos de papel
170101 Fabricación de pasta de madera
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón
170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
181 Impresión y servicios relacionados con la impresión
181101 Impresión de diarios y revistas
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas
181200 Servicios relacionados con la impresión
182 Reproducción de grabaciones
182000 Reproducción de grabaciones
191 Fabricación de productos de hornos de coque
191000 Fabricación de productos de hornos de coque
192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Expendio al público
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Sin expendio al público
201 Fabricación de sustancias químicas básicas
201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos
201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
201210 Fabricación de alcohol
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
202 Fabricación de productos químicos n.c.p.
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta ymasillas
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
202312 Fabricación de jabones y detergentes
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia
 

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p.
203 Fabricación de fibras manufacturadas
203000 Fabricación de fibras manufacturadas
204 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
 

210

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos
210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.
221 Fabricación de productos de caucho
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas
221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
221909 Fabricación de productos de caucho NCP
222 Fabricación de productos de plástico
222010 Fabricación de envases plásticos
222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
231010 Fabricación de envases de vidrio
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria
239201 Fabricación de ladrillos
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos
239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactossanitarios
239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.
239410 Elaboración de cemento
239421 Elaboración de yeso
239422 Elaboración de cal
239510 Fabricación de mosaicos
239591 Elaboración de hormigón
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción
239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra
239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
241 Industrias básicas de hierro y acero
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras

fabricadas por operadores independientes

241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
242 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
243 Fundición de metales
243100 Fundición de hierro y acero
243200 Fundición de metales no ferrosos

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

251 Fabricación de productos metálicos, tanques, depósitos y generadores de vapor
251101 Fabricación de carpintería metálica
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
251300 Fabricación de generadores de vapor
252 Fabricación de armas y municiones
252000 Fabricación de armas y municiones
259 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.
259910 Fabricación de envases metálicos
259991 Fabricación de tejidos de alambre
259992 Fabricación de cajas de seguridad
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
261 Fabricación de componentes electrónicos
261000 Fabricación de componentes electrónicos
262 Fabricación de equipos y productos informáticos
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos
263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
 

265

Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica
 

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
265200 Fabricación de relojes
266 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
 

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
267 Fabricación de instrumentos de optica y equipo fotografico
267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios
267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles
268 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
272 Fabricación de acumuladores, pilas y baterias primarias
272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
273 Fabricación de hilos y cables aislados
273110 Fabricación de cables de fibra óptica
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.
274 Fabricación de lámparas electricas y equipo de iluminación
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
275 Fabricación de aparatos de uso domesticon.c.p.
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos
275020 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares
275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
279 Fabricación de equipos electricosn.c.p.
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
281 Fabricacion de maquinarias y equipo de uso general
 

281100

Fabricación de  motores  y  turbinas,  excepto  motores  para  aeronaves, vehículos automotores ymotocicletas
281201 Fabricación de bombas
281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas
281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores
281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación
281700 Fabricación de maquinarias y equipo de oficina, excepto equipo informático
281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
282 Fabricación de maquinarias y equipo de uso especial
282110 Fabricación de tractores
282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario
282200 Fabricación de máquinas herramienta
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
291 Fabricación de vehículos automotores
291000 Fabricación de vehículos automotores

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
 

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
293 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
293011 Rectificación de motores
293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
301 Construcción y reparación de buques y embarcaciones
301100 Construcción y reparación de buques
301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
302 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
303 Fabricación y reparación de aeronaves
303000 Fabricación y reparación de aeronaves
309 Fabricación de equipos de transporte n.c.p.
309100 Fabricación de motocicletas
309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
310 Fabricación de muebles y colchones
310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)
310030 Fabricación de somieres y colchones
321 Fabricación de joyas, bijouterie y articulos conexos
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos
321012 Fabricación de objetos de platería
321020 Fabricación de bijouterie
322 Fabricación de instrumentos de musica
322001 Fabricación de instrumentos de música
323 Fabricación de artículos de deporte
323001 Fabricación de artículos de deporte
324 Fabricación de juegos y juguetes
324000 Fabricación de juegos y juguetes
329 Industrias manufactureras n.c.p.
329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles
329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-
329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado
329090 Industrias manufactureras n.c.p.
331 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos
331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinarias y equipo
331210 Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general
331220 Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipo de uso agropecuario y forestal
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

 

 

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

 

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar;

relojes, excepto para uso personal o doméstico

331400 Reparación y mantenimiento de maquinarias y aparatos electricos
331900 Reparación y mantenimiento de maquinas y equipos n.c.p.
332 Instalación de maquinarias y equipos industriales
332000 Instalación de maquinarias y equipos industriales
D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
351 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica
351110 Generación de energía térmica convencional
351120 Generación de energía térmica nuclear
351130 Generación de energía hidráulica
351190 Generación de energía n.c.p.
351201 Transporte de energía eléctrica
351310 Comercio mayorista de energía eléctrica
351320 Distribución de energía eléctrica
352 Fabricación y distribución de gas y combustibles gaseosos por tuberías
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Expendio al público
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público
352020 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
353 Suministro de vapor y aire acondicionado
353001 Suministro de vapor y aire acondicionado
 

E

SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SENEAMIENTO PUBLICO
360 Captación, depuración y distribución de agua
360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
370 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
381 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos
381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
382 Recuperación de materiales y deshechos
382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos
382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos
390 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
F CONSTRUCCION
410 Construcción de edificios y sus partes
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

421 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte
421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte
422 Construcción de proyectos de servicios públicos
422100 Perforación de pozos de agua
422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros serviciospúblicos
429 Obras de Ingeniería civil n.c.p.
429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas
429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
431 Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras
431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo
431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras
432 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte
432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas,

electromecánicas y electrónicas n.c.p.

432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
433 Terminación de edificios
433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
433030 Colocación de cristales en obra
433040 Pintura y trabajos de decoración
433090 Terminación de edificios n.c.p.
439 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y

actividades especializadas de construcción n.c.p.

439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
439990 Actividades especializadas de construcción n.c.p.
 

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos
451190 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.
451210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados
451290 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.
452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores
452210 Reparación de cámaras y cubiertas

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
 

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales
452500 Tapizado y retapizado de automotores
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización
452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas
453220 Venta al por menor de baterías
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
454010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
461 Venta al por mayor en comisión o consignación
 

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas
461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas
 

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.
461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie
461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino
461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.
461031 Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo –
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles
 

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de

marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

 

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
462 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos
462110 Acopio de algodón
462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes
462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos paraforrajes
462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines
462209 Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos
463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
463111 Venta al por mayor de productos lácteos
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.
463130 Venta al por mayor de pescado
463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas
463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
463152 Venta al por mayor de azúcar
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas
463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.
463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
463211 Venta al por mayor de vino
463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Opción diferencia de precio
464 Venta al por mayor de artículos de uso domestico y/o personal
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas)
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería
464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar
464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.
464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero
464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto
464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo
464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados
464142 Venta al por mayor de suelas y afines
464149 Venta   al   por   mayor   de   artículosde marroquinería,        paraguas y productos similaresn.c.p.
464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo
464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones
464212 Venta al por mayor de diarios y revistas
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos
464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
464340 Venta al por mayor de productos veterinarios
464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía
464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías
464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video
464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión
464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio
464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio
464910 Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados.
464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
464930 Venta al por mayor de juguetes
464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes
464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales
464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p
465 Venta al por mayor de maquinas, equipo y materiales conexos
465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones
465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos
465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los

sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

 

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería
 

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas
465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico
 

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especialn.c.p.
465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas
465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.
465910 Venta al por mayor de máquinas y equipode control y seguridad
465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático
465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.
465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
466 Venta al por mayor especializada
466110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores (Opción Ing Totales. Expendio al público)
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores (Opción Ing

Totales. Sin expendio al público)

 

466110

Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por operadores régimen de reventa (Opción diferencia de precio. Con expendio al público)
 

466110

Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por comercializadores mayoristas (Opción diferencia de precio. Con expendio al público)
466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado
466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
466310 Venta al por mayor de aberturas
466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
466350 Venta al por mayor de cristales y espejos
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
 

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles
466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y carton.
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas
466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.
466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.
469 Venta al por mayor de mercanciasn.c.p.
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
471 Venta al por menor en comercios no especializados
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados
471190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados
472111 Venta al por menor de productos lácteos
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y  de lacaza
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería
472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. Opción diferencia de precio
473 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y moticicletas
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y

motocicletas (Excepto lubricantes. Opción Ingresos Totales)

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas Por industrializadores (Excepto lubricantes y refrigerantes)
 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Por operadores régimen de reventa (Excepto lubricantes y refrigerantes – Opción diferencia de precio).
 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Por comercializadores mayoristas (Excepto lubricantes y

refrigerantes – Opción diferencia de precio).

 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Solo lubricantes y refrigerantes)
 

474

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados
474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas

informáticos

474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones
475 Venta al por menor de equipos de uso domesticon.c.p. en comercios especializados
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
475210 Venta al por menor de aberturas
475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho,  exceptomuebles
475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos
475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video
475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho
475420 Venta al por menor de colchones y somieres
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
476 Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados
476110 Venta al por menor de libros
476120 Venta al por menor de diarios y revistas
476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca
476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa
477 Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para laplaya

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva
477150 Venta al por menor de prendas de cuero
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo
477230 Venta al por menor de calzado deportivo
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas
477480 Venta al por menor de obras de arte
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.
477810 Venta al por menor de muebles usados
477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
477830 Venta al por menor de antigüedades
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares
477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas
478 Venta al por menor en puestos moviles y mercados
478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados
478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados
479 Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados
479101 Venta al por menor por internet
479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
491 Servicio de transporte ferroviario
491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros
491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
491200 Servicio de transporte ferroviario de cargas
492 Servicio de transporte automotor
492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros
492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

492130 Servicio de transporte escolar
 

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional
492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros
492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
492210 Servicios de mudanza
492221 Servicio de transporte automotor de cereales
492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.
492230 Servicio de transporte automotor de animales
492240 Servicio de transporte por camión cisterna
492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas
492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.
492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.
493 Servicio de transporte por tuberías
493110 Servicio de transporte por oleoductos
493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos
493200 Servicio de transporte por gasoductos
501 Servicio de transporte marítimo
501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
501200 Servicio de transporte marítimo de carga
502 Servicio de transporte fluvial y lacustre
502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros
502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga
511 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
512 Servicio de transporte aéreo de cargas
512000 Servicio de transporte aéreo de cargas
521 Servicio de manipulación de cargas
521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre
521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario
521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo
522 Servicios de almacenamiento y depósito
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
523 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana
523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías
523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas
523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero
523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p.
523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

524 Servicios complementarios para el transporte
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes
524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto
524220 Servicios de guarderías náuticas
524230 Servicios para la navegación
524290 Servicios complementarios para el transporte por viaacuatican.c.p.
524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto
524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves
524330 Servicios para la aeronavegación
524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.
530 Servicios de correos y mensajerías
530010 Servicio de correo postal
530090 Servicios de mensajerías.
I SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
551 Servicios de alojamiento, excepto en camping
551010 Servicios de alojamiento por hora
551021 Servicios de alojamiento en pensiones
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
 

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
552 Servicios de alojamiento en campings
552000 Servicios de alojamiento en campings
561 Servicios de expendio de comidas y bebidas
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
561013 Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con

servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

561020 Servicios de preparación de comidas para llevar
561030 Servicio de expendio de helados
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.
562 Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos
 

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
562099 Servicios de comidas n.c.p.
J INFORMACION Y COMUNICACIONES
581 Edición
581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

581200 Edición de directorios y listas de correos
581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
581900 Edición n.c.p.
591 Servicios de cinematografía
591110 Producción de filmes y videocintas
591120 Postproducción de filmes y videocintas
591200 Distribución de filmes y videocintas
591300 Exhibición de filmes y videocintas
592 Servicios de grabación de sonido y edición de música
592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música
601 Emisión y transmisión de radio
601000 Emisión y retransmisión de radio
602 Servicios de televisión
602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta
602200 Operadores de televisión por suscripción.
602310 Emisión de señales de televisión por suscripción
602320 Producción de programas de televisión
602900 Servicios de televisión n.c.p
611 Servicios de telefonía fija
611010 Servicios de locutorios
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios
612 Servicios de telefonía móvil
612000 Servicios de telefonía móvil
613 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
614 Servicios de telecomunicación vía internet
614010 Servicios de proveedores de acceso a internet
614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.
619 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
619000 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas
620100 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
620200 Servicios de consultores en equipo de informática
620300 Servicios de consultores en tecnología de la información
620900 Servicios de informática n.c.p.
631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web
631110 Procesamiento de datos
631120 Hospedaje de datos
631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
631200 Portales web
639 Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.
639100 Agencias de noticias
639900 Servicios de información n.c.p.
K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
641 Intermediación monetaria
641100 Servicios de la banca central

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

641910 Servicios de la banca mayorista
641920 Servicios de la banca de inversión
641930 Servicios de la banca minorista
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras
641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de

ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
642 Servicios de sociedades de cartera
642000 Servicios de sociedades de cartera
643 Fondos y sociedades de invesion y entidades financieras similares
643001 Sociedades de Fideicomisos
643009 Fondos y Sociedades de inversión y entidades financeras similares n.c.p.
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
649100 Arrendamiento financiero, leasing
649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
649290 Servicios de crédito n.c.p.
649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
 

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550

– S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 –

649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
651 Servicios de seguros
651110 Servicios de seguros de salud
651120 Servicios de seguros de vida
651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida
651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
651310 Obras Sociales
651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales
652 Reaseguros
652000 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones
653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
661111 Servicios de mercados y cajas de valores
661121 Servicios de mercados a término
661131 Servicios de bolsas de comercio
661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
661920 Servicios de casas y agencias de cambio
661920 Servicios de casas y agencias de cambio. Opción diferencia de precio
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros
661991 Servicios de envio y recepción de fondos desde y hacia el exterior
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños
662020 Servicios de productores y asesores de seguros
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
L SERVICIOS INMOBILIARIOS
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios oarrendados
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios
682091 Servicios prestados por inmobiliarias
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
691 Servicios jurídicos
691001 Servicios jurídicos
691002 Servicios notariales
692 Servicios de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal
692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestion empresarial
 

702010

Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico
 

702090

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en

sociedades anónimas

 

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades excepto anónimas
702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
711 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios tecnicosn.c.p.
711001 Servicios relacionados con la construcción.
711002 Servicios geológicos y de prospección
711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
712 Ensayos y análisis técnicos
712000 Ensayos y análisis técnicos

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

721 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales
721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
722 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
731 Servicios de publicidad
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
731009 Servicios de publicidad n.c.p.
732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
741 Servicios de diseño especializado
741000 Servicios de diseño especializado
742 Servicios de fotografia
742000 Servicios de fotografía
749 Actividades profesionales, cientificas y tecnicasn.c.p.
749001 Servicios de traducción e interpretación
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos
749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
750 Servicios veterinarios
750000 Servicios veterinarios
N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios
771110 Alquiler de automóviles sin conductor
771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios
771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios
772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
772010 Alquiler de videos y video juegos
772091 Alquiler de prendas de vestir
772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios
773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
780 Obtención y dotación de personal
780000 Obtención y dotación de personal
791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes
791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes
791901 Servicios de turismo aventura
791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
801 Servicios de seguridad e investigacion
801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
801020 Servicios de sistemas de seguridad
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
811 Servicio combinado de apoyo y edificio
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios
812 Servicios de limpieza de edificios
812010 Servicios de limpieza general de edificios
812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano
812090 Servicios de limpieza n.c.p.
813 Servicios de jardineria y mantenimiento de espacios verdes
813000 Servicios de jardineria y mantenimiento de espacios verdes
821 Servicios de apoyo a la administracion de oficinas y empresas
821100 Servicios combinados de gestion administrativa de oficinas
821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina
822 Servicios de call center
822000 Servicios de call center
 

823

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
 

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos.
829 Servicios empresariales n.c.p.
829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia
829200 Servicios de envase y empaque
829900 Servicios empresariales n.c.p.
O ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
841 Servicios de la administración publica
841100 Servicios generales de la Administración Pública
 

841200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

841300 Servicios para la regulación de la actividad económica
841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública
842 Prestación pública de servicios a la comunidad en general
842100 Servicios de asuntos exteriores
842200 Servicios de defensa
842300 Servicios para el orden público y la seguridad
842400 Servicios de justicia
842500 Servicios de protección civil
843 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obra sociales
843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales
P ENSEÑANZA
851 Enseñanza inicial y primaria
851010 Guarderías y jardines maternales
851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria
852 Enseñanza secundaria
852100 Enseñanza secundaria de formación general
852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
853 Enseñanza superior y formación de posgrado
853100 Enseñanza terciaria
853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado
853300 Formación de posgrado
854 Servicios de enseñanza n.c.p.
854910 Enseñanza de idiomas
854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática
854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados
854940 Enseñanza especial y para discapacitados
854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
854960 Enseñanza artística
854990 Servicios de enseñanza n.c.p.
855 Servicios de apoyo a la educación
855000 Servicios de apoyo a la educación
Q SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
861 Servicios de hospitales
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental
861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
862110 Servicios de consulta médica
862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
862130 Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y

otros locales de atención primaria de la salud.

862200 Servicios odontológicos
863 Servicios de prácticas de diagnostico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnostico y tratamiento
863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

863200 Servicios de tratamiento
863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnostico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
864000 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
869010 Servicios de rehabilitación física
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento
870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento
870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
880 Servicios sociales sin alojamiento
880000 Servicios sociales sin alojamiento
R SERVICIOS            ARTÍSTICOS,         CULTURALES,DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
900 Servicios artísticos y de espectáculos
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales
900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.
910 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
910100 Servicios de bibliotecas y archivos
910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
910900 Servicios culturales n.c.p.
920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares
920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
931 Servicios para la práctica deportiva
931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos
931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas
931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas
931050 Servicios de acondicionamiento físico
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.
939 Servicios de esparcimiento n.c.p
939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
939020 Servicios de salones de juegos
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares
939090 Servicios de entretenimiento n.c.p.

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
941200 Servicios de organizaciones profesionales
942 Servicios de sindicatos
942000 Servicios de sindicatos
949 Servicios de asociaciones n.c.p.
949100 Servicios de organizaciones religiosas
949200 Servicios de organizaciones políticas
949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras
949920 Servicios de consorcios de edificios
949930 Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades
949990 Servicios de asociaciones n.c.p.
951 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos
951200 Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación
952 Reparación de efectos personales y enseres domésticos
952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico
952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
952300 Reparación de tapizados y muebles
952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías
952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
960 Servicios personales n.c.p.
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
960201 Servicios de peluquería
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares
960990 Servicios personales n.c.p.
T SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
U SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

 

Lic. María Amanda López

Presidente