BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/22

Dra. Marisa E. Rondon- Juez, Juzgado de Primera Instancia N° 3 – Secretaria N° 5, Ref. Expte. N° C-117034/18, caratulado: EJECUTIVO: AGUILAR MERCEDES c/ AJALLA IRMA ALEJANDRA, procede a notificar la siguiente sentencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.022.-AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-117034/2018 caratulado “EJECUTIVO: AGUILAR MERCEDES C/ AJALLA IRMA ALEJANDRA”, del que RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la DRA. MARIA EUGENIA BURGOS en nombre y representación de la SRA. AGUILAR MERCEDES, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la SRA. AJALLA IRMA ALEJANDRA, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) en concepto de capital más intereses y costas. Que a fs. 17 se ordena requerir de pago al demandado , conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss del C.P.C.. Que a fs. 45 se ordena notificar por edictos, siendo retirados por la Dra. Burgos 8//11/19 sin devolverlos ni diligenciarlos hasta fecha 17/12/21. Que a fs. 47 se presenta la Sra. Mercedes Aguilar con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso Cabrera dejando sin efecto toda representación anterior. Que a fs. 62 da cuenta el letrado de la publicación de edictos ordenados en autos y solicita se tenga por decaído el derecho a oponer excepciones. A fs. 63 se designa defensor de pobres y ausentes teniendo por presentada a fs. 84. Que la Defensoría manifiesta que estar realizando todas las gestiones necesarias a los fines de notificar a la demandada en autos. CONSIDERANDO: Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- Que, citada de REMATE, la parte demandada no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo y que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida. Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente, por lo que corresponde expedirse sobre los mismos, y fijarlos según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora (fecha pagaré) y hasta su efectivo pago. Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la SRA. MERCEDES AGUILAR en contra de la SRA. IRMA ALEJANDRA AJALLA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) con más los intereses fijados según lo dispuesto en el considerando anterior.- Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.). Que atento a que la suma de capital actualizado al día de la fecha no supera la suma de 10 UMAs, corresponde regular los honorarios de los letrados en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($5.529,60) para la Dra. María Eugenia Burgos y la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS DOS CON 40/100 ($12.902,40) para el Dr. Omar Alfonso Cabrera, todo ello teniendo en cuenta la labor desarrollada por los letrados en autos y conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24, 35 de la Ley 6112 y art. 1255 del C.C.C.N. Dichas sumas llevarán un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la SRA. MERCEDES AGUILAR en contra de la SRA. IRMA ALEJANDRA AJALLA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora (5/08/2017) y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios de la DRA. MARIA EUGENIA BURGOS en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($5.529,60) y del Dr. OMAR ALFONSO CABRERA en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS DOS CON 40/100 ($12.902,40), con más un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 17 en contra de la Sra. IRMA ALEJANDRA AJALLA mandándose notificar la presente Resolución mediante PUBLICACIÓN DE EDICTOS en el boletín oficial y en un diario de circulación local, por el término de cinco días contados a partir de la última publicación y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Firmado Marisa Eliana Rondon – Juez de Primera Instancia Civil y Comercial, ANTE MI Dra. María Belén Domínguez. Prosecretaria técnica Administrativa.-

 

02/05/07/12/14 DIC. LIQ. Nº 30794 $2.250,00.-