BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 12/12/22

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE CEREH SRL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días (6) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós, entre el Sr. NÉSTOR  GUSTAVO ZURUETA, DNI 20.455.005, CUIL 20-20455005-1, con domicilio en Calle Capitán Lucio Federico Cau 254 San Salvador de Jujuy, estado civil casado, profesión médico, en adelante EL CEDENTE por una parte, y por la otra parte el Sr. RICARDO ALBERTO CUEVAS, DNI 8.197.490, CUIT 20-08197490-0, con domicilio en Av. Emilio Villafañe 425 – B° Santa Rosa San Salvador de Jujuy, estado civil casado, profesión médico, en adelante EL CESIONARIO se celebra el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas.- PRIMERA: EL CEDENTE cede y transfiere por este acto a EL CESIONARIO VEINTICINCO (25) de las cuotas sociales de las que es titular EL CEDENTE en la firma CEREH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. EL CESIONARIO acepta esta cesión conforme los términos de este contrato. La cesión de estas cuotas implica expresamente la cesión de cualquier ganancia, dividendo, o cualquier otro reparto no distribuido a la fecha entre los socios de esta sociedad, así como la cesión de cualquier otro derecho que pudiera tener, por el motivo que fuera, EL CEDENTE en contra de la firma CEREH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por ello EL CEDENTE no podrá efectuar reclamo de ningún tipo al CESIONARIO por estos conceptos, o por cualquier otro motivo o causa.- SEGUNDA: El precio de la cesión descripta en la cláusula primera del presente se fija en la suma de pesos CIEN MIL ($100.000). Esta suma de dinero es pagada por el CESIONARIO al CEDENTE en este acto, sirviendo el presente instrumento como formal recibo de pago y cancelación. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales al cesionario tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio, por lo que el CESIONARIO ejercerá a partir de la firma del presente todos los derechos que le corresponden como titular de las cuotas sociales cedidas en este acto.- TERCERA: La Sra. VERÓNICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO, DNI 22.583.163, en su calidad de cónyuge del CEDENTE, presta conformidad a la cesión instrumentada en este instrumento, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.-CUARTA: Por cualquier divergencia relacionada al presente, las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier fuero de excepción.- ACT. NOT. B 00731111- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62. S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 866-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-651/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 DIC. LIQ. Nº 30830 $1.000,00.-