BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 12/12/22

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE CEREH SRL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, entre el Sr. RICARDO ALBERTO CUEVAS, DNI 8197490, CUIT 20-08197490-0, con domicilio en Av. Emilio Villafañe 425- B° Santa Rosa San Salvador de Jujuy, estado civil casado, profesión médico, en adelante EL CEDENTE por una parte, y por la otra parte el Sr. EMANUEL JORGE TEJERINA, DNI 31.463.710, CUIT 20-31.462.710-1, con domicilio en Calle San Pedro y San Pablo 328 San Salvador de Jujuy, estado civil divorciado, profesión contador público nacional en adelante EL CESIONARIO se celebra el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas.- PRIMERA: EL CEDENTE cede y transfiere por este acto a EL CESIONARIO CIEN (100) de las cuotas sociales de las que es titular EL CEDENTE en la firma CEREH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. EL CESIONARIO acepta esta cesión conforme los términos de este contrato.- SEGUNDA: El precio de la cesión descripta en la cláusula primera del presente se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000). Esta suma de dinero será pagada por el CESIONARIO al CEDENTE mediante transferencia bancaria a cumplirse en la cuenta de titularidad del CEDENTE identificada con la CBU 2850200940094943197118 (Banco Macro), dentro de los cinco días corridos de la firma de este contrato. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales al cesionario tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio, por lo que el CESIONARIO ejercerá a partir de la firma del presente todos los derechos que le corresponden como titular de las cuotas sociales cedidas en este acto.TERCERA: La Sra. ANA BOLOGNA, en su calidad de cónyuge del CEDENTE, presta conformidad a la cesión instrumentada en este instrumento, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

CUARTA: Por cualquier divergencia relacionada al presente, las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier fuero de excepción.- ACT. NOT. B 00681910- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62. S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 866-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-651/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 DIC. LIQ. Nº 30830 $1.000,00.-