BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

Dra. Mirta Vega, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, en el Expte. Nº D-23048/18 caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. c/ ABDULCADER, FARID”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia judicial: “San Pedro de Jujuy, 28 de Agosto de 2018. I- Téngase por presentado al Dr. ALVARADO, CARLOS ALBERTO, quien lo hace en representación de HSBC BANK ARGENTINA S.A, a merito del poder general para juicios que en copia debidamente juramentada agrega, por constituido domicilio legal y por parte. II- Téngase por interpuesta la presente ejecución prendaria conforme se solicita y disponen los artículos 478 inciso 1º y 2º del CPC, artículos 26 y concordantes de la Ley 12.962 , Decreto-Ley Nº 15.348/46. III- Atento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 259, 260 y cctes del CPC, previa fianza que en legal forma deberá prestar el actor por ante el actuario, trábese embargo preventivo sobre el automotor marca CHERY, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo FULWIN HATCHBACK, Motor marca CHERY Nº SQR477FJADE00125, Chasis marca CHERY Nº LVVDB11B2ED002744, Dominio NFY 034, de propiedad del demandado SR. ABDULCADER, FARID DNI 32.809.346 hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 20/100 CENTAVOS ($102.181,20.-) en concepto de capital con más la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($51.000.-), en concepto de acrecidas legales, costos y costas del juicio. A tales efecto, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor Nº 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy con cargo de diligencia al Dr. Carlos Alberto Alvarado. IV.- Así mismo, líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del demandado Sr. FARID ABDULCADER DNI 32.809.346 por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 20/100 CENTAVOS ($102.181,20.-) en concepto de capital con más la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($51.000.-), presupuestadas prima facie para acrecidas legales, costos y costas del juicio. En defecto de pago, procédase al inmediato secuestro del bien gravado, consiste  en automotor marca CHERY, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo FULWIN HATCHBACK, Motor marca CHERY Nº SQR477FJADE00125, Chasis marca CHERY Nº LVVDB11B2ED002744, Dominio NFY 034. Así mismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días oponga excepciones legítimas si los tuviere, bajo apercibimiento de ordenar llevarse adelante la ejecución. Además, requiérasele la manifestación si el bien secuestrado registra algún otro gravamen, en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. V- Al efecto comisiónese al Juez de Paz de la localidad de Yuto, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, debiéndose efectuar la medida en el domicilio denunciado, debiendo designarse depositario del mismo al martillero Guillermo A. Durand y/o Dr. Carlos Alberto Alvarado, con las facultades y prevenciones de ley. VI-  Intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros  del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (artículos 52 y 154 CPC).VI- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.-Notifíquese.- Dra. Vega Mirta del Milagro-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- Dra. Roldan Mariana Rebeca-Secretaria de Cámara.-

 

07 DIC. LIQ. Nº 30454 $450,00.-