BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez, Ante Mi Dr. Mauro Di Pietro; en el Expte. Nº C-126865/18, caratulado: “Ejecución Prendaria: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ CHUYCHUY, DIEGO OMAR ARNALDO” se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. Carlos Alberto Alvarado (h), en nombre y representación de HSBC BANK ARGENTINA S.A., a mérito del Poder General para Juicios que acompaña en fotocopia debidamente juramentada Por constituido domicilio legal y por parte.- Atento lo solicitado y de conformidad con lo previsto por el Art. 29 de la Ley 12.962 y Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. dese al presente el trámite de Ejecución Prendaria, en consecuencia líbrese, CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS IHNABILES Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del accionado DIEGO OMAR ARNALDO CHUYCHUY, D.N.I. Nº 34.970.480, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CTVOS. ($152.456,02), con más la de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CTVOS. ($45.736,81), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del bien prendado consistente en un automóvil MARCA FIAT, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MODELO PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V, Motor MARCA FIAT Nº 327A0552568061, CHASIS MARCA FIAT Nº 8AP196475G4141418, DOMINIO AA 569 HW, en el domicilio del demandado, sito en calle Balcarce Nº 263, Bº Gral. Savio, de la Localidad de Palpalá, Pcia. de Jujuy, o en el lugar donde se encuentre el bien prendado y en poder de quien sea habido, debiéndose secuestrar también la documentación del vehículo y sus llaves, consignando en el acta el kilometraje del rodado, designándose depositario judicial del mismo al martillero Guillermo Adolfo Durand y/o quien se designe con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si el mismo existe algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de tres días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial por un día (art.2340 del C.C. y C.) y en un diario local por tres veces en cinco días (Art. 436 del CPC).- Dra. Zarate María Valeria-Prosecretaria Técnico de Juzgado.-
07 DIC. LIQ. Nº 30455 $450,00.-