BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

La Dra. Elba Rita Cabezas, Presidente de Trámite del expediente Nº B-265157/2011 caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN EXPTE. Nº B-243724/10: VELASQUEZ ADRIAN y MAMANI MARTINA CLAUDIA c/ MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, JULIAN TERESA Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO AL INMUEBLE (II Cuerpos) Y SUS AGREGADOS B-243724/10: MEDIDAS PREPARATORIAS PARA JUICIO DE USUCAPION: VELASQUEZ ADRIAN Y MARTINA CAUDIA MAMANI c/MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y EXPTE. Nº C-14030/13: PROHIBICION DE INNOVAR : MAMANI MARTINA CLAUDIA Y VELASQUEZ ADRIAN c/ MONYTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA PÑOR ACCIONES”, hace saber la sentencia definitiva recaída en el expediente del rubro : “Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial RESUELVE : 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por los actores Martina Claudia Mamaní y Adrián Velásquez en contra de Monterrey Sociedad en Comandita por Acciones, Teresa Julián de Cayo y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Departamento Tilcara, Ubicación Finca Huacalera, Padrón I-643, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana ­­- Fracción II según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por Resolución N* 10375 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 10 de agosto de 2010.- 2.- Imponer las costas…-3.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte resolutiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C.- 4.- Firme y consentida…5.- Regístrese, agréguese copia….- Fdo. Dres. Elba Rita Cabezas, Esteban Javier Arias Cau (Vocales) y Amalia Jiménez (Vocal Habilitada)- Ante mí: Dra. Soza María Eugenia – Secretaria de Cámara.”- Publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario de circulación local (Art.531 C.P.C.).- El Dr. Pedro Octavio Figueroa y/o quien designe, está facultado para correr con el diligenciamiento del presente oficio y/o firmar las rogatorias correspondientes.- Secretaria, octubre 31 de 2022.- En la fecha se expide el presente Testimonio declarando que es copia fiel de su original al que me remito en caso necesario.-   

 

07/12/14 DIC. LIQ. Nº 30748-30788 $1.350,00.-