BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de noviembre de 2022, entre el Dr. Pablo Martín de Tezanos Pinto, argentino, nacido el 17 de agosto de 1985, con Documento Nacional de Identidad N° 31.687.398, CUIT N° 20-31687398-8, abogado, domiciliado en calle Independencia N° 612 de esta ciudad, casado en primeras nupcias con la Sra. Catalina Borrajo; e Ignacio José Nallar, argentino, D.N.I. N° 29.707.505, CUIT N° 20-29707505-6, divorciado, domiciliado en calle Balcarce N° 389, Piso 2 Departamento “H” de esta ciudad; convienen en celebrar el presente Contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades y con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Domicilio Social: La sociedad girará bajo la denominación de “LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en calle Independencia N° 604 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo el órgano de administración establecer sucursales, agencias, filiales, representaciones y constituir domicilios especiales en todo el territorio de la República Argentina o en el extranjero. SEGUNDA: Plazo de Duración: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a contar desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogarse por un plazo igual, menor o mayor, por decisión unánime de los socios. La prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. TERCERA: Capital Social: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), representados por 1.000 CUOTAS de valor nominal MIL PESOS ($1.000) cada una y con derecho a un voto por cuota. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital hasta un monto máximo equivalente a cinco veces el capital actual, en la forma y las condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley General de Sociedades vigente. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a todo tipo de actividades y operaciones relacionadas a la industria y agrícola-ganaderas. A ese fin, podrá, entre otras, realizar las siguientes actividades: Comerciales: a) Compraventa de bienes: 1) Muebles Registrables: Maquinaria, automotores de todo tipo, tractores, carretones y acoplados. 2) Muebles: Herramientas y suministros consumibles o no y 3) Inmuebles de todo tipo; b) Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros, camélidos y de toda especie de animales de pedigrí; explotación de invernadas y cabañas para producción de animales de raza en sus diversas calidades, explotación de tambos; constitución, organización y explotación de feed-lot: compra y venta, importación y exportación, por mayor y menor de hacienda, faena de semovientes y animales de cualquier tipo y especie, incluyendo el trozado, elaboración y comercialización de carnes, subproductos y sus derivados; c) La producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, fibrosas, frutícolas, forestales, apícolas y granjeros, compra, venta, acopio de cereales, siembra, recolección de cosechas, plantaciones y multiplicación de semillas. Actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos, cultivos industriales y todo otro fruto de la agricultura. d) Compra-venta, importación, exportación, leasing, permuta, uso y explotación, para destino propio, de sus socios y/o de terceros de todo tipo de maquinarias, repuestos, herramientas y demás accesorios relacionados con la actividades agrícola-ganaderos y cualquier vehículo destinados a las tareas propias de agricultura, ganadería, como asimismo de cualquier otra actividad agraria, servicio de ensilado para reserva de forraje (picado fino, embolsado o aéreo); siembra, atención de cultivos, fumigación y pulverización de los mismos, recolección de frutos agrícolas; transporte de insumos, frutos y/o productos agropecuarios; elaboración y transformación de los mismos; vender, dar y tomar en arrendamiento, constituir derechos reales y celebrar cualquier otro tipo de contratos sobre las máquinas, implementos, herramientas y/o cualquier vehículo, insumos, frutos, productos e inmuebles que fueren de su propiedad. e) Compra-venta, importación, exportación, acopio, guarda, distribución, acondicionamiento, consignación y/o representación de toda clase de bienes originados en la actividad agropecuaria, incluidos los provenientes de su industrialización y/o conservación de materias primas, marcas nacionales e importadas, patentes de invención, productos y mercaderías nacionales y extranjeras que se relacionen directamente con semillas, cereales, oleaginosas, papas, forrajes, leñas, carbones, alimentos balanceados, venta de fertilizantes, urea, semillas, plaguicidas y agroquímicos, polietileno y todo tipo de herramientas para el agro. f) Instalación de depósitos, ferias, transporte, almacenes de ramos generales, referente a los productos originados en la agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, floricultura, forestación, viveros y aserraderos, todos los subproductos y derivados, elaborados naturales o semielaborados, tales como semillas, cereales, oleaginosos, hojas, maderas, carnes, menudencias frescas, cocidas o conservadas, plumas, cueros, pieles, grasas, cebos, leche, quesos, huevos, huesos, lanas, cerdas, sueros, mueles, flores, frutas y vinos; g) Asesoramiento profesional y servicio de apoyo en la explotación agrícola-ganadera. h) Compraventa de productos y servicios veterinarios. i) Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias. j) Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales. k) Comprar, vender o explotar y arrendar inmuebles propios y/o ajenos, campos o establecimiento rurales para la agricultura, ganadería, molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado. l); La construcción, venta, locación, sublocación o intermediación de toda clase de bienes inmuebles (inmuebles de todo tipo, rurales, urbanos, unidades funcionales, obradores, depósitos, galpones), en la locación de vehículos automotores, herramientas, maquinarias y muebles, consumibles o no, que puedan considerarse insumos o herramientas para la exploración y explotación agrícola, minera o petrolífera entre otras; m) A la prestación de servicios; Industriales: La sociedad podrá realizar la fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos agropecuarios, floricultura, fruticultura, forestales y madereros, como así también de materias primas e insumos necesarios para su elaboración, producción y comercialización, así mismo brindará la prestación de toda clase de servicios en plantas industriales propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero, matanza y faenamiento de animales bovinos, porcinos y avícolas, en establecimientos frigoríficos de terceros arrendados y propios, como así también producción y procesamiento de carnes bovinas, porcinas, aviares y sus derivados. Podrá inclusive dedicarse a la compraventa y/o arriendos de establecimientos industriales de cualquier tipo. Todas las actividades relativas a la investigación, planificación, realización de prototipos, programación, desarrollo, formación, producción, asesoramiento, explotación y comercialización de tecnologías destinadas al control de virus, insectos y bacterias transmisores de enfermedades, incluyendo entre otros a biocidas, insecticidas y pesticidas, diseñar, construir y administrar laboratorios y servicios de transferencia tecnológica; Inversiones: Realización de todo tipo de inversiones en valores mobiliarios y otros activos financieros de cualquiera de los sistemas creados o a crearse, realización de toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes. Para la consecución de su objeto la sociedad podrá construir, comprar, ceder, transferir a título oneroso y arrendar, como Locador o como Locatario. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social y, en general, para comprar, vender, ceder y gravar bienes inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble. Podrá celebrar contratos con la administración pública nacional, provincial o municipal, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta; personas humanas o jurídicas ya sean estas últimas entidades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; licitar, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes muebles e inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; realizar operaciones de importación y exportación; y en general efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por período indeterminado, siendo reelegibles. La designación se realizará por la reunión de socios quedando asentada en el libro de actas de la sociedad. Para los actos de enajenación, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de los socios, en tal carácter, obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. SEXTA: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. Cuando la sociedad quedare comprendida en algunos de los supuestos del artículo 299 de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración del síndico. El síndico durará en su cargo tres ejercicios y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley General de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto. SÉPTIMA: Reuniones de los socios – Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. También podrán ser citados a través del correo electrónico que los socios constituyan ante la sociedad. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera más conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que debe labrarse acta en el respectivo Libro, conforme lo prevé el artículo 159, 1º párrafo in fine de la ley de sociedades. Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por aporte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula tercera con relación a las cuotas suplementarias), sólo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital-sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigente. Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representase el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos serán asentadas en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente a cargo de la representación de la sociedad y los socios designados al efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastará la firma del gerente dentro del quinto día de concluida la deliberación. OCTAVA: Transferencia de cuotas: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad del otro socio o de los socios que representen la mayoría del capital social. Los otros socios y la sociedad tienen derecho de preferencia para adquirirlas. En caso de cesión se adoptará el siguiente procedimiento. A) El socio cedente deberá notificar a la Gerencia la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios, a los domicilios registrados en la sociedad, de las mismas circunstancias, indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. B)  Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos para comunicar su oposición a la transferencia o el ejercicio de su derecho de preferencia. C) El órgano de administración realizará el cómputo de las oposiciones para determinar las proporciones. El resultado lo comunicará al socio cedente dentro de los cinco días. D) Si pasados los treinta días de realizada la notificación ningún socio se hubiera opuesto o si los que se hubieran opuesto no alcanzaren al cincuenta por ciento del capital social, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. NOVENA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día treinta y uno (31) de Octubre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará el Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurridos los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: A) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; B) Retribución del socio gerente; C) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; D) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportará las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal. DÉCIMA: Fallecimiento o incapacidad de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. DÉCIMA PRIMERA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias. DÉCIMA SEGUNDA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos gerentes o la persona que designen los socios, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Cancelado el pasivo, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado. Bajo tales cláusulas queda constituida la sociedad, en este acto los socios acuerdan: a) Sede social. Establecer la sede social de “LPO AGRO JUJUY S.R.L.” en la calle Independencia N° 604 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. b) Domicilio electrónico: Se establece en esta instancia y a los efectos que corresponda como domicilios electrónicos de la sociedad los siguientes, pablomdtp@gmail.com e ignaciojn@gmail.com, los que podrán ser modificados posteriormente y deberán quedar asentados en el libro de actas. c) Designación de gerentes y aceptación del cargo. Designar como GERENTES a los Socios Dr. PABLO MARTIN DE TEZANOS PINTO e IGNACIO JOSE NALLAR cuyos datos personales y domicilio obran precedentemente, quienes aceptan expresamente la designación. d)Suscripción e Integración del capital social: El capital social de la sociedad, de pesos un millón  ($ 1.000.000), es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno o sea la suma de pesos quinientos mil ($500.000) cada uno, correspondiente a cien mil cuotas de diez pesos cada una;  integrando el veinticinco por ciento (25%) de su respectiva suscripción, según lo acreditarán oportunamente con el respectivo comprobante de depósito, de conformidad a la normativa legal. El saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento (75%), será integrado por los socios, cuando la administración de la sociedad lo requiera, en un plazo no mayor de (2) dos años. e)Actos durante el trámite de inscripción: Mientras dure el trámite de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, la Sociedad estará autorizada, a través de la Gerencia, para realizar los siguientes actos: A) Lo necesario para la constitución de la Sociedad tales como: Los derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de edictos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el Artículo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de contratos o escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. B) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidad establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigente. f) Autorización: Autorizar al Dr. Pablo Martín de Tezanos Pinto, Abogado, Matrícula Profesional Nº 3335, para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta Provincia. g) Jurisdicción y Domicilios: Toda cuestión que surja entre los socios, y/o los herederos, legatarios o representantes legales, durante la existencia de la sociedad o su disolución, liquidación o partición y para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales relativos a la sociedad derivados de este contrato, quedan sometidos a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, renunciando expresamente  a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones. h) Declaraciones Juradas – Anexas – UIF: Los comparecientes expresan bajo carácter de declaración jurada y fe de juramento, no ser personas expuestas políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declaran no estar incluidos en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, según la página web www.uif.gov.ar:8080/lut/Vista/List-of-terrorist.aspx. Bajo las cláusulas que anteceden dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; Previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.- ACT. NOT. Nº B 00738156- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. N° 35- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 832-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-737-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. PABLO MARTIN DE TEZANOS PINTO, en carácter de Apoderado de “LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION: CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen de Accesoria Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 14 de noviembre de 2022 de “LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L.” cuya copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 DIC. LIQ. Nº 30842 $1.000,00.-