BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22
Instrumento Constitutivo de “F.R. ABERTURAS S.A.S.U.”.- En la Ciudad San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 15/11/2022 comparece el Señor Fernando Wenceslao Romero, D.N.I. N° 23.946.560, CUIT/CUIL N° 23- 23946560-9, nacido el día 06 de Junio de 1974, estado civil soltero, nacionalidad Argentino, sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio real en Pasaje 8 Piso 2 N° 545- Depto. 461- San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “F. R. ABERTURAS S.A.S.U.” queda constituida como una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de veinte años (20 años), contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTÍCULO TERCERO. Objeto La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: La fabricación, reparación, mantenimiento, comercialización e instalación de carpintería integral y materiales para la construcción, entre ellos. Carpintería de madera, aluminio, PVC, acero, vidrios, construcción en seco, accesorios en general, etc.; y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquella, entre las que se puede mencionar, el transporte de mercadería en general, ya sea por su propia cuenta o por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio provincial, nacional o en el extranjero. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contrato y operaciones que se relacionen con el Objeto Social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos CIEN MIL ($100.000), representando por UN MIL (1.000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS CIEN ($100), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine el socio o la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones podrá realizarse en cualquier momento, si la transferencia es a favor de un tercero, deberá notificar por cinco (5) días hábiles a los socios actuales y a la sociedad a los efectos de que expresen su voluntad de ejercer el derecho de preferencia pasado dicho plazo se entenderá que los mismos han renunciado a la preferencia y el socio vendedor puede transferirlas libremente, una vez realizada la transferencia debe comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley No 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley No 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio único acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Antártida N° 82 del Barrio Almirante Brown, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio único suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: FERNANDO WENCESLAO ROMERO, suscribe la cantidad de 1000 acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital Social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito en el Banco Macro S.A., debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años contados desde la fecha de constitución. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a: Fernando Wenceslao Romero, D.N.I. N° 23.946.560, CUIT/CUIL N° 23-23946560-9, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle en Pasaje 8 Piso 2 N°545 – Depto. 461 del barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: Laura Cecilia Madrid, D.N.I. N° 30.399.317, CUIT/CUIL N° 27-30399317-2, nacida el día 30 de Noviembre de 1983, estado civil soltera, nacionalidad Argentina, sexo Femenino, de profesión Abogada, con domicilio real en calle Humahuaca N° 320 del Barrio Alto Gorriti, San Salvador de Jujuy, Provincia Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado. 4. DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRONICO DE LA EMPRESA: El otorgante declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es rom2374fer@gmail.com.- 5. PODER ESPECIAL. Otorgar Poder Especial a favor de Cintia Laura Flores con DNI 28.250.326, para la realización de todos los trámites necesarios para lograr la inscripción en el Registro Público del presente instrumento ante la Autoridad de Aplicación, facultándola para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen. Asimismo, se autoriza a dicha persona a realizar todos los trámites necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Administración General de Aduanas, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administración Tributaria y todo organismo público y privado.- ACT. NOT. Nº B 00746582- ESC. MARIA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. N° 63- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 869-DPSC/2022-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-751-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2022.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que CINTIA LAURA FLORES, en carácter de APODERADA solicita, la INSCRIPCION de CONSTITUCION DE SOCIEDAD de “F.R. ABERTURAS S.A.S.U.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen de Accesoria Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 15 de noviembre de 2022 de F.R. ABERTURAS S.A.S.U.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 DIC. LIQ. Nº 30822 $1.000,00.-