BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

Dr. Diego Armando Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 en el Expte. Nº C-168624/2020, caratulado: “EJECUTIVO: CETROGAR SA C/ CHOQUI JORGE RAFAEL” hace saber al Sr. CHOQUI JORGE RAFAEL D.N.I. Nº 23.984.350, que se han dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2021.- Por presentado el DR. QUISPE SEBASTIAN DANIEL, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CETROGAR S.A., a merito de la fotocopia de Poder Gral. Para Juicios que debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR CHOQUI JORGE RAFAEL, DNI Nº 23.984.350, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($31.580,47) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON VENTITRES CENTAVOS ($15.790,23), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. Asimismo, CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).-Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez. Ante Mí: Proc. María Agustina Navarro- Prosecretaria técnica- Providencia. San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre del 2.022.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. QUISPE SEBASTIAN, notifíquese al demandado SR. CHOQUI JORGE RAFAEL, las partes pertinentes del proveído de fecha 04/02/2021, conforme lo prevée el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. CHOQUI JORGE RAFAEL, no se presenten a hacer valer sus derechos se les designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Se hace saber al DR. QUISPE SEBASTIAN, que deberá confeccionar las diligencias colaborativas.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo Dr. Diego Armando Puca – Juez Ante mi: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi- Firma habilitada- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre del 2022.-

 

02/05/07 DIC. LIQ. Nº 30799 $1.350,00.-