BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 4004-G-2022.-

Ciudad Perico, 14 de noviembre de 2022.-

VISTO:

La no prestación efectiva de servicios por parte de agentes que medidas de fuerza realizadas por las organizaciones sindicales;

CONSIDERANDO:

Que esta administración municipal reconoce plenamente el derecho a huelga por parte de aquellos trabajadores que conforme las vías vigentes y bajo los procedimientos establecidos por ellas canalicen justos reclames del sector;

Que, si bien el derecho de huelga es constitucional y así lo reconoce esta administración municipal, no existe instrumento alguno que sostenga que el mismo debe ser remunerado, en consecuencia, el pago del haber de los trabajadores será como contraprestación de las tareas realizadas por este;

Que ningún derecho es absoluto y debe ser compatibilizado con todo el ordenamiento jurídico en su conjunto;

Que, en esta inteligencia, el principio de igualdad ante la ley, también consagrado constitucionalmente, obliga a adoptar las medidas necesarias que garanticen su vigencia en todo momento en relación a aquellos agentes que efectivamente prestan su servicios;

Que de verificarse la situación de un agente que debiendo hacerlo, no presta servicios, corresponde no abonársele la remuneración correspondiente a dicho lapso en forma proporcional y que por ley corresponde;

Que existen antecedentes concretes de aplicación de similares medidas en distintos estamentos estatales de la Provincia de Jujuy;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en acuerdo con los Secretarios del Departamento Ejecutivo en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley;

DECRETA:

ARTICULO 1°: DISPONER que los agentes municipales que no presten efectivamente servicios en el marco de medidas de fuerza realizadas, se les liquide el haber a abonar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme a los fundamentos de la presente.-

ARTICULO 2°: DISPONER que los directores o responsables de todas las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal deberán comunicar de inmediato el relevamiento de los agentes a su cargo que se encuentren adheridos a estas medidas sin prestación efectiva de servicios a los fines de proceder conforme al artículo 1° del presente.-

ARTICULO 3°: Dese intervención para su toma de razón a todas las Secretarias del Departamento Ejecutivo y por su intermedio a las reparticiones que la integran, especialmente a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes para el trámite de su competencia.-

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente