BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22

DECRETO Nº 7244-G/2022.-

EXPTE. Nº 200-361/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia, la Ley Nº 6.302 “Ley de declaración de la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Jujuy”; y el Decreto N° 7243-G/22, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6º de la citada Ley determina que el Poder Ejecutivo Provincial debe convocar al pueblo de la Provincia para la elección de los Convencionales Constituyentes que llevarán adelante la reforma parcial de la constitución provincial.-

Que, conforme el Artículo 98º de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo fijar la fecha en que se llevará a cabo la elección de los Convencionales Constituyentes, pudiéndose celebrar estos comicios de manera conjunta con las primeras elecciones que se efectúen en la Provincia, si estas se realizan dentro de los seis (6) meses posteriores.-

Que por Decreto N° 7243-G/22 se convocó para el día 7 de mayo de 2023 las elecciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales, y Miembros de las Comisiones Municipales, por el período 2023-2027.-

Que en ambas elecciones el carácter del sufragio será idéntico conforme las exigencias constitucionales, siendo universal, secreto y obligatorio.-

Que, en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, resultando necesario utilizar el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículo 21º de la Ley Nº 4.164.-

Que, a los fines de dar certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria el día 25 de noviembre de 2022.-

Que, asimismo, rigen la disposición de los Artículos 28º, 29º, 32º, 57º y concordante de la Ley Nº 4.164 “Código Electoral” y sus modificatorias.

Por ello, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2023 para la elección de cuarenta y ocho (48) Convencionales Constituyentes Titulares y  diez  (10)  Convencionales  Constituyentes  Suplentes,  de  acuerdo  a  las  previsiones  establecidas  en  el  Artículo  7º  de  la  Ley Nº 6.302,  de manera conjunta y simultanea con las elecciones provinciales convocadas por Decreto N° 7243-G/22, y conforme art. 98 de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que el Tribunal Electoral de la Provincia utilizará para el acto comicial convocado por el presente Decreto el Padrón Electoral Nacional, conforme lo previsto por el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículo 21º de la Ley Nº 4.164.-

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la Convención Constituyente dará comienzo a sus deliberaciones dentro de los diez (10) días de realizada la proclamación de los Convencionales electos.-

ARTÍCULO 4º.- Publíquense, en un mismo acto y en forma íntegra, en el Boletín Oficial y en diarios locales, las disposiciones del presente Decreto, el Decreto N° 7243-G/22 y la Ley Nº 6.302 (conf. Apartado 3 del Art. 98 de la Constitución Provincial).-

ARTICULO 5º.- Dispónese que la difusión ordenada por el Artículo 33º de la Ley Nº 4.164 se efectúe por la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto.-

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente convocatoria se atenderá con afectación a las Partidas respectivas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese y remítase copia del presente Decreto al Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Pase a la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga a Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

25 NOV. 02/07/16/21/28 DIC. 2022.-

21/24/26/28 ABR. 03/05 MAY. 2023.-