BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 07/12/22
DECRETO Nº 6871-E/2022.-
EXPTE Nº 1056-9231-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la solicitud de adhesión a la Ley N° 5502/05, del Sr. Luis Abalos, C.U.I.L. N° 20-14099245-4, Personal de Servicios Generales, carácter Titular, Categoría 15 de la Escuela de Educación Técnica N° 1 “General Savio” de la ciudad de Palpalá; y
CONSIDERANDO:
Que, el solicitante se desempeña como Personal de Servicios Generales, Planta Permanente, Titular, Categoría 15 en la Escuela de Educación Técnica N° 1 de la ciudad de Palpalá del Departamento Palpalá, dependiente del Ministerio de Educación, registrando al 14 de junio de 2021, treinta y cuatro (34) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días de antigüedad en la Administración Pública y sesenta y un (61) años al 07 de diciembre de 2021.
Que, obran formularios de Adhesión a Ley N° 5502 y de “Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24.241”, suscriptos por el presentante ante Escribanía de Gobierno el 03 de junio de 2021.
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 5502/05 dispone: “Excluyase del Articulo 4° Inciso g) de la Ley 5233 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” modificada por la Ley N° 5450 al personal de la Administración Publica Provincial que le faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional N° 24.241″.
Que, el Decreto Reglamentario N° 8865/07 dispone que los beneficios indicados en el Artículo 1 de la Ley N° 5502 alcanzarán a los agentes que: a) Actualmente y a la fecha de promulgación de la Ley N° 5502 se desempeñen en situación activa en la Administración Pública Provincial. b) Encontrándose en cualquiera de los regímenes mencionados en el apartado anterior, acrediten faltarles dos (2) años de prestación de servicios y edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto por la Ley Nacional N° 24.241″
Que, en este sentido el Artículo 2° establece: “Excluyase del presente ordenamiento a los agentes: …c) no cumplan los requisitos para obtener el beneficio ordinario previsto por la Ley Nacional N° 24.241 por faltarles, a la fecha de efectuar la petición, más de dos años de servicios o edad para acceder al beneficio”.
Que, de las constancias de autos surge que si bien el Sr. Luis Abalos excede los años de servicios requeridos no se encuentra en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio ordinario en el plazo de dos años, toda vez que no cuenta con la edad necesaria para ello, siendo que al mismo le restan cuatro años para cumplir los requisitos establecido en el Artículo 19 de la Ley 24.241.
Que, obra dictamen emitido por la Dirección Provincial de Personal del cual surge que no se encuentran cumplimentados los extremos legales requeridos para promover al Sr. Luis Abalos C.U.I.L. N° 20-14099245-4 a la categoría 24 del – Escalafón General según Ley N° 3161/74.
Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de dicho organismo, del cual surge que corresponde rechazar la solicitud de adhesión a la Ley N° 5502, efectuada por el agente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase la solicitud de otorgamiento del beneficio previsto por la Ley N° 5502, efectuada por el Sr. Luis Abalos, CUIL N° 20-14099245-4, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Acto Administrativo.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR