BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22
MUNICIPALIAD DE PERICO – CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N°1.591 /2.022.
REF.: “ACTUALIZACION DEL CUADRO TARIFARIO URBANO DE PASAJEROS Y BOLETO ESTUDIANTIL DE CIUDAD PERICO”.EXPTE N° 10.715/2.022. Inc. por Todos los Cjles.
VISTO:
La Nota de Fecha 21- 10-2.022. Inc. Por la Cooperativa de Trabajo san Francico Ltda. Y la Empresa Sta. Rosa S.R.L. Ret.: Solicitud de que se Trate el Aumento del Boleto Urbano y Escolar Debido al Aumento del Combustible. El Art. 53° Inc. 6 de la Carta Orgánica y,
CONSIDERANDO:
Que, ante los pedidos efectuados por los representantes del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y teniendo en cuenta la depreciación monetaria, situación ésta que impacta de manera directa y en forma negativa sobre las finanzas de las Empresas de Transporte prestadoras del servicio.
Que, los constantes y frecuentes aumentos del precio del combustible encarecen notablemente los costos de la prestación y de afrontar el mantenimiento adecuado del servicio, incluso al personal dependiente de la empresa prestadora de servicio y demás insumos diarios, a eso se suma que hay líneas adjudicadas provisoriamente y no cuentan con ningún subsidio por lo que el sostenimiento de las mismas es solamente por los ingresos del boleto, por lo que se debe proceder a una recaudación monetaria.
Que, las actuales tarifas establecidas por ordenanza Nº 1.572/2022, hoy se encuentran desactualizadas.
Que, surge del Artículo 53º Inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal, reglamentar la prestación de los servicios de transporte urbano de pasajeros y de cosas en general, que se realicen exclusivamente dentro del radio urbano, fijando las tarifas respectivas.
Por todo ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°.- FIJASE el siguiente régimen tarifario, para todas las empresas adjudicatarias del Transporte Público Urbano y rural de pasajeros para el ejido Municipal de Perico:
1.- Boleto Único General para el Transporte de pasajeros será de cien pesos ($100)
2.- Boletos Escolares: Nivel Inicial, primario, Secundario, Bachillerato Adultos, Terciarios y Universitarios (Estatales o privados) los mismos serán gratuitos. Los Niños menores de 4 años (cuatro) No abonaran Boleto.
ARTICULO 2°.- ACTUALICESE el importe fijado en el Art. 11 de la Ordenanza N° 1.131/16, modificado por Ordenanza N° el importe fijado en el Art. 11 de la ordenanza N° 1.131/16, Modificado por Ordenanza N° 1.572/2.022, FIJESE la COMPENSACION establecida a favor de las Empresas de Transporte público por la suma de Pesos cincuenta pesos ($50) por cada estudiante transportado.-
ARTICULO 3°.- El Departamento ejecutivo Municipal, deberá exigir a las Empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público Urbano de pasajeros el cumplimiento de los recorridos que deben realizar en todo el Ejido Municipal, cumpliendo los horarios de manera estricta en las diferentes líneas adjudicadas. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza el Departamento ejecutivo deberá aplicar las sanciones que correspondan según lo establecen las normas vigentes.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar un plan de mantenimiento de las deferentes arterias conde están fijados el circuito de recorrido de las líneas de transporte urbano, especialmente las arterias que no cuentan con pavimento.
ARTICULO 5°.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento, Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022.-
Walter R. Cardozo
Presidente