BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22

El Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-178.017/21, caratulado: EJECUTIVO: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ CITRO, CLAUDIA MARIELA” hace saber a la demandada Sra. CLAUDIA MARIELA CITRO la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de MAYO de 2.021.- 1.- Téngase por presentado al Dr. PABLO RAFAEL SODERO, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación del C.A.P.S.A.P. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.-  2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 , 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada CITRO CLAUDIA MARIELA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE C/42/100 CTVOS.($ 37.777,42) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO C/71/100 CTVOS. ($18.888,71) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES  KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el mandamiento a modo de colaboración (art.50,72del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo.: Dr. Diego Armando Puca (Juez) Ante mi: Proc. Enzo Ruiz.- (Secretario).- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

 

05/07/12 DIC. LIQ. Nº 30780 $1.350,00.-