LEY N° 115
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 115
Art. 1°.- Modifícase el término fijado en el artículo 2° de la Ley de 12
de enero del corriente año, el cual principiará a regir desde el día que
el Poder Ejecutivo apruebe la mensura de las tierras fiscales de Santa
Bárbara, debiendo efectuarse el depósito de garantía que exige la citada
ley, dentro de los noventa días de aprobación de la dicha mensura.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 22 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario