BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22
Escritura Numero Doscientos Ochenta y Siete Nº 287.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- DENOMINADA “NORTE GRANDE S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil veintidós, ante mí, MARIA SOLEDAD CONGIU, Escribana Pública Titular del Registro Notarial Nº 98, COMPARECEN: Los cónyuges en primeras nupcias señores BERTA BEATRIZ SAJAMA argentina, D.N.I. N° veintitrés millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos treinta, CUIL 27-23167430-1, nacida el 10/04/1973, comerciante y SERGIO ERNESTO VALDEZ, argentino, D.N.I.N° veintitrés millones cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco, CUIL 20- 23053995-3, nacido el 18/12/1972, comerciante, ambos con domicilio en Avenida Córdoba N° 1790 Departamento N° 59, 2° piso, de esta ciudad; los comparecientes personas mayores de edad, hábiles, a quienes identifico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 306 inc. “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Y los recientemente mencionados, por sus propios derechos; CONSTITUYEN: A) CONTRATO SOCIAL: A. 1) CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados manifiestan que es su voluntad formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que por este acto CONSTITUYEN, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto por la Ley General de Sociedades (Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación, Domicilio Social y correo electrónico: La sociedad girará bajo la denominación de “NORTE GRANDE S.R.L.” y tendrá su domicilio social y fiscal en Las Heras N° 941, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia del país o del extranjero. Manifiestan los socios que el Correo Electrónico de la Sociedad será: distribuidoranortegrandesrl@gmail.com. SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto como actividad principal: realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, productos y materias primas, implementos, mercaderías nacionales e importadas, particularmente en la industria gastronómica y alimenticia en general, en cualquier parte del país o del extranjero, asimismo la compra, venta, importación, exportación, consignación y distribución de productos de kiosco, drugstore, productos de almacén, golosinas, productos alimenticios, preparados, cigarrillos, bebidas con o sin alcohol, productos lácteos y de todo producto elaborado, semi elaborado o a elabora. La sociedad podrá realizar tareas de comercialización en forma mayorista o minorista, participando en agrupaciones empresarias, o asociándose con otras empresas, mediante la explotación de franquicias, efectuando tareas, representación, administración o gerencia, tomando bienes en consignación y/o cualquier otra forma de otra forma que considere para llevar a cabo su propósito, ya sea en forma virtual, mediante internet o mediante la explotación de locales comerciales sean éstos individuales o integrantes de cadenas de venta; prestar servicios de recepción, administración y control de stocks, seguimiento de abastecimiento, trazabilidad, procesamiento de órdenes de pedido, armado de pedidos (picking), expedición y despachos, control de entregas, operaciones de carga y descarga, almacenamiento, depósito, empaque, retractilado, embolsado, embalaje, clasificación, guarda, custodia, distribución, reparto, transporte de cargas, ya sea por calles, rutas y/o carreteras, nacionales e internacionales, en el país y en el exterior, de corta, media y larga distancia, utilizando vehículos propios y/o de terceros, de mercaderías generales y en general prestar todo tipo de servicios en el área logística; y En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. También podrá contratar con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y participar en licitaciones públicas y/o concursos para el cumplimiento del objeto de la sociedad.- TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), dividido en CIEN (100) CUOTAS de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) cada una, y distribuido de la siguiente manera: La Señora BERTA BEATRIZ SAJAMA suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales de pesos CUARENTA MIL ($40.000) cada una de ellas y SERGIO ERNESTO VALDEZ, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales de pesos CUARENTA MIL ($40.000) cada una. El mismo es suscripto en su totalidad en dinero e integrado en éste acto por los socios el veinticinco por ciento (25%) del mismo en dinero en efectivo por un total de PESOS UN MILLON ($1.000.000), conforme se acreditará oportunamente con el correspondiente comprobante de depósito bancario, conforme lo exige la normativa legal vigente. El saldo sin integrar del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), o sea la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), será integrado por los socios cuando la Administración de la Sociedad lo requiera, en un plazo no mayor a los DOS (2) AÑOS.- CUARTA: Plazo de duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por un plazo igual, menor o mayor, por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración y Representación: La representación de la Sociedad, estará a cargo de un (1) gerente. El gerente actuará con facultades amplias de administración de bienes y/o valores de la sociedad, pudiendo efectuar todo tipo de actos, convenios o gestiones, comerciales, administrativos, bancarios o judiciales, que, encontrándose dentro del objeto social, no perjudiquen a la sociedad.- Dentro de dichas facultades amplias, se mencionan a sólo título ejemplar, no limitativo, las siguientes: firmar cheques, pagarés, y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco, oficial, mixto y/o particular, creado o a crearse, operar en cuenta corriente y a crédito, gestionar y obtener créditos a plazo, realizar inversiones de todo tenor, colocar dinero o valores a plazo fijo o cualquier tipo de operaciones, efectuar extracciones de fondos, otorgar poderes, sean especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios. Para el uso y comprometer la firma social en actos, será esencial la firma del gerente, y el sello de la denominación social. Por este acto, se designa a la socia BERTA BEATRIZ SAJAMA D.N.I. N° 23.167.430, CUIL 27-23167430-1, como Gerente; quien fija domicilio para las notificaciones relativas a su función en el domicilio social, en donde serán válidas las notificaciones que se le practiquen.- El mandato durará por un plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelecto, mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, deberán procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este contrato social. Para la remoción de cualquiera de los gerentes se procederá conforme lo disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigentes. La nombrado, ACEPTA en este acto la designación en el cargo referido. Las decisiones que estimen trascendentes, podrán hacerlas constar en el Libro de Reunión de Gerencia, el que se solicitará su rúbrica en el Registro Público de Comercio. El gerente designado o los que en el futuro los reemplacen, deben desempeñar su tarea con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo establece el Articulo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), y con las responsabilidades que el mismo artículo establece. Se deja establecido que, para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma del gerente y del socio mayoritario. En tales supuestos, en caso de enfermedad ausencia u otro impedimento temporal de una de ellas y la imposibilidad absoluta de que en forma previa se otorgare un poder especial al efecto, el gerente restante podrá habilitar la firma del gerente no socio y/o de otro socio por el tiempo que dure la ausencia o impedimento, mediante acta que a tal fin deberá labrar en el Libro de Reunión de Gerencia, en la que constará en forma circunstanciada y detallada, la causa del impedimento y la fecha desde que la misma comenzó. Igual acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el socio temporalmente ausente. Atribuciones y deberes: Tiene las más amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad al artículo 375 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, sin más limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios o gerente/s. Podrá en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes registrables o no, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos Comerciales y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir Hipoteca, Prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o más personas poderes generales y judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, presentar debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades. SEXTA: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad.- SEPTIMA: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, en el domicilio social ubicado en esta Provincia de Jujuy, República Argentina, o el que en el futuro lo reemplace, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejara constancia en el correspondiente Libro de Actas de Reunión de Socios. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deber labrarse acta en el respectivo Libro de Actas de Reunión de Socios, conforme lo prevé el artículo 159 de la ley de sociedades. Mayorías: El cambio, modificación o reducción del objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por porte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula tercera con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital –sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigente- Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentaran en el Libro de Actas de Reunión de Socios que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados al efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastara la firma del gerente – dentro del quinto día de concluida la deliberación. OCTAVA: Ejercicio económico- financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: A) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, la cual podrá ser colocada a plazo fijo en cualquier entidad financiera, con conocimiento de los socios y con oportuna rendición de cuentas. Hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; B) Retribución de los gerentes; C) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el articulo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; D) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.- NOVENA: Transferencia de cuotas: A) Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre socios, salvos las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de una copia autenticada del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades. B) A favor de Terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso de que alguno de los socios se proponga ceder a titulo oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia (la que deberá notificar dentro de los cinco (5) días a los restantes socios) indicando el precio de las cuotas- o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a titulo oneroso y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los restantes socios, para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se constatare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de Sociedades vigente. C) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios, debiendo acreditar prima facie su calidad de heredero y, en su caso, unificar la participación en un solo heredero, o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que el o los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto no quedar incorporados a la sociedad. En caso de que el o los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos judicial y mientras tanto actuará en su lugar el administrador judicial de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de Sociedades vigente. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19.550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de la cuota respectiva, según balance contable confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Sociedades. D) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley de Sociedades vigente.- DECIMA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por el mismo gerente, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerá sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la clausula quinta del presente contrato.- Cancelado el pasivo, elaborará el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.- I.3) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad estará autorizada, a través de la Gerencia para realizar los siguientes actos: A) Lo necesario para la constitución de la Sociedad tales como: Los derivados o accesorio de la instrumentación contractual; publicación de edictos; depósito de aporte dinerarios; presentación y tramitación ante la Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Público de Comercio u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. B) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios..- Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidad establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigentes. Por este acto, se faculta a la escribana autorizante de este instrumento para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección provincial de Sociedades Comerciales de esta Provincia. I.4) JURISDICCION Y DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones. DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y RESOLUCIÓN U.I.F. N° 11/2011.- I) La que suscribe, BERTA BEATRIZ SAJAMA, por medio de la presente declara bajo fe de juramento que sus datos personales son los siguientes: Apellido: SAJAMA – Nombres: BERTA BEATRIZ, Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 23.167.430, C.U.I.L.: 27-23167430-1 -Lugar y Fecha de Nacimiento: S.S de Jujuy, provincia de Jujuy Republica Argentina, 10/04/1973, Edad: 50- Profesión: comerciante- Estado Civil: casado Nacionalidad: Argentino. Domicilio Real: Avenida Córdoba N° 1790 Departamento N° 59, 2° piso, de esta ciudad San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy.- II) El que suscribe, SERGIO ERNESTO VALDEZ, por medio de la presente declara bajo fe de juramento que sus datos personales son los siguientes: Apellido: VALDEZ- Nombres: SERGIO ERNESTO, Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 23.053.995, C.U.I.L.: 20-23053995-3-Lugar y Fecha de Nacimiento: S.S de Jujuy, provincia de Jujuy Republica Argentina, 18/12/1972- Edad: 51.- Profesión: comerciante-Estado Civil: casado Nacionalidad: Argentino. Domicilio Real: Avenida Córdoba N° 1790 Departamento N° 59, 2° piso, de esta ciudad San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy Correo Electrónico: sergiovaldez1812@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiestan que no son personas políticamente expuestas. II) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Escribana Autorizante hago constar lo siguiente: II.1. Los comparecientes no se encuentran inscriptos en el Registro de deudores Alimentarios Morosos (REDAM) conforme certificados expedidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaria de Justicia de esta provincia, según ley provincial 5273 decreto reglamentario N° 4655-G-2017 y acordada N° 21 Folio 08/09 N° 04. Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- Están las firmas de BERTA BEATRIZ SAJAMA y SERGIO ERNESTO VALDEZ ante mi esta mi firma y sello notarial, MARIA SOLEDAD CONGIU ESCRIBANA.- CONCUERDA: Con su Escritura Matriz que paso por ante mi a los folios 591 al 597 del protocolo “A” del Registro Notarial N° 98 a mi cargo. Para LOS CONSTITUYENTES expido este PRIMER TESTIMONIO en siete hojas de actuación notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 851-DPSC/2022-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-742-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Esc. María Soledad Congiu, en carácter de Personan Autorizada solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “NORTE GRANDE S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al Dictamen de Accesoria Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura número doscientos ochenta y siete (287) de fecha 24 de Octubre de 2022 de “NORTE GRANDE S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 DIC. LIQ. Nº 30775 $1.000,00.-