BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22

OTORGAMIENTO Y CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “FOR BORDER SRL”.-  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diecinueve días del mes de Julio del año dos mil Veintidós, entre los señores 1- MARCOS AGUSTIN GIACOPPO LLAPUR, con Documento Nacional de Identidad número Treinta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa, soltero, nacido el 30 de Noviembre de 1996, estudiante Universitario, CUIL 23-39989390-9, domiciliado en calle Coronel Arias 838 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Capital;  2- ANA MARTINA GIACOPPO LLAPUR, Documento Nacional de Identidad número Cuarenta y dos millones setecientos veintinueve mil novecientos cuarenta y nueve, soltera, nacida el 12 de Octubre de 2000, estudiante Universitario, CUIL 27-42729949-5, Domiciliada en calle Fleming 1056 del Barrio Los Perales de esta Capital: 3- JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR, Documento Nacional de Identidad número Cuarenta y un millones trescientos mil seiscientos treinta y siete, CUIL 20-41300637-7, soltero, nacido el 26 de Junio de 1998, domiciliado en calle Coronel Arias 838 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Capital, estudiante Universitario; y 4- El señor CARLOS DANIEL GIACOPPO, Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y uno, CUIL 20-21665871-0, casado en primeras nupcias con Ana Daniela Llapur, nacido el 8 de Enero de 1971, domiciliado en Coronel Arias 838 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, Despachante de Aduana,  todos Argentinos, mayores de edad, dicen que han resuelto Constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con sujeción al siguiente Estatuto :” ARTICULO PRIMERO: Denominación:  La Sociedad se Denomina: “FOR BORDER SRL “, y tiene su  DOMICILIO Legal en  calle Juan María Gutiérrez número 151, Barrio Los Perales de esta Ciudad  de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo por Resolución de TODOS los comparecientes instalar Sucursales, agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del País.-ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración: Su duración es de Diez  años (10), contados a partir de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Socios .- ARTICULO TERCERO: Objeto:  La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o por terceros, o asociados con terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones y/o actividades: a) SERVICIOS: 1-COMERCIO EXTERIOR:  prestación de servicio Profesional de Comercio exterior, Aduanero, manejo comercial y administrativo,  organización,  gestión,  gerencia, consultoría y asesoramiento de comercio exterior y aduanero  en  general, control de mercancía, cobro de derechos de importación, exportación, de tránsito, como así también despacho  y transporte de mercaderías y toda otra actividad relacionada con el Comercio Exterior .2- AGRICOLA-GANADERO-AVICOLA: dedicarse por cuenta propia y/o de terceros a la explotación de las actividades Agrícola-Ganadera y avícola, brindando servicio de asesoramiento en estas actividades  agrícola-ganadero – avícola, pudiendo dedicarse a la explotación de dichas actividades por sí o por terceros, y en  todas sus variantes, de sembrar, explorar, explotar , comerciar, importar, exportar y demás actividades afines con las mismas .- b) REPRESENTACIONES O MANDATOS: Dedicarse, dada su expertise,  a todo tipo de contratos Aduanero, contratos Agrícola-Ganadero y agropecuario,  manejo administrativo y/o financiero, representaciones  y demás actividades vinculadas con aduana , La actividad  agrícola , la ganadería y la actividad avícola; c)  ASESORIA: Prestar por sí, o por medio de terceros, los servicios de asesoría, consultoría y capacitación y formación vinculada a la actividad que realiza Aduanera, Agrícola-ganadera y agrícola; d) LOCACIONES de bienes muebles e inmuebles en general , especialmente al  alquiler de rodados en general y de maquinaria de campo.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos y/o cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentaciones en vigencia, cuya ejecución se corresponde a lo que se establece en el presente estatuto y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos y/o cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentaciones en vigencia, cuya ejecución se corresponde a lo que se establece en el presente estatuto y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, estando permitido incluso gravar bienes de la Sociedad, para lo cual se debe contar con la autorización unánime de todos los socios. ARTICULO  CUARTO:  Capital: EL CAPITAL SOCIAL es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), representado por MIL  (1000) cuotas   de PESOS MIL CADA UNA  ($ 1000,00)  siendo este el  valor nominal de cada una, cuyo capital social se suscribe en su TOTALIDAD en este acto, el que se procede a integrar por los socios en un veinticinco por ciento de sus respectivas suscripciones, esto es del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) son aportados en este acto ( o sea representativos del VEINTICINCO  por ciento del Capital social), y el saldo  de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) será integrado en un plazo no mayor de DOS AÑOS ( 2) contados a partir de la presente.- Dicho Capital se dividirá en la cantidad de MIL CUOTAS (1000) sociales, con un valor Nominal de PESOS MIL CADA UNA, correspondiéndole la cantidad de SETECIENTAS   (700) cuotas sociales a CARLOS DANIEL GIACOPPO, CIEN CUOTAS sociales (100)  a MARCOS AGUSTIN GIACOPPO LLAPUR, CIENTO CUOTAS sociales (100)  a ANA MARTINA GIACOPO LLAPUR, y CIEN CUOTAS Sociales (100) a JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR respectivamente.- Pudiendo acrecentar los Socios EL CAPITAL, realizando nuevos aportes ; pudiendo destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales a este efecto, siempre y cuando exista el consentimiento unánime de todos  los socios.- ARTICULO QUINTO : Fiscalización- Administración y Representación.- La Fiscalización de la Sociedad podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, exigiendo en su caso la realización de Balances, y rendiciones de cuentas especiales.- En toda deliberación de la Sociedad que implique la Modificación del presente Contrato, más  los supuestos especificados en el artículo 160 primer apartado de la Ley 19550, se requiere UNANIMIDAD.- A toda reunión, serán los socios convocados a pedido de cualquiera de ellos, mediante citación fehaciente, en la que constará el Orden del Día a tratar, dirigida al último domicilio comunicado por los socios a la sociedad.- Cualquier socio podrá emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución a la sociedad.- Se deberá llevar un Libro de Actas de reuniones de los socios en dónde estos harán constar las Resoluciones que por su importancia consideren necesario dejar expresado, de común acuerdo a pedido de alguno de los Socios; acordando que la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION SOCIAL será ejercida por uno  o más GERENTES, socios o no, quienes actuaran en forma individual o indistinta,  Designándose en este acto, por unanimidad al  señor CARLOS DANIEL GIACOPPO.- Este revestirá el cargo de GERENTE, y su duración en el mismo se mantendrá hasta que venza el plazo de la sociedad, o hasta tanto se designe otra persona al efecto.- Y representará a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades, en la medida que los actos cumplan con los fines sociales, quedándole prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social. En lo que respecta a trámites administrativos en Entidades Estatales o Entes Autárquicos, como gestionar autorización, habilitación, alta y bajas de servicios a nombre de la sociedad, la representación será ejercida por cualquier de los socios en forma conjunta, alternada o indistinta.- SEXTO: Resoluciones Sociales: El Órgano Deliberativo es la Asamblea de socios, compuesta por los miembros de la Sociedad, los que se deberán reunir por lo menos una vez por mes, en el domicilio social, estando Obligados a llevar libro de Actas en donde se plasmaran,  anotaran y firmarán las decisiones adoptadas.- SEPTIMO:  Los Socios deberán reunirse cuando hubieran sido citados fehacientemente, por cualquiera de ellos, con diez días de anticipación, o en forma unánime, cuando lo requieran y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital.- OCTAVO: Convocatoria. La Asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias.- No será necesario la convocatoria cuando exista la totalidad del Capital Social. NOVENO: Cada Cuota Social  da derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de Capital social o de votos. DECIMO:  De las reuniones de los socios deberán dejarse Constancia en un libro de Reuniones de los Socios debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio en el que se tomarán notas de las Asambleas o reuniones y serán firmados por los presentes o los apoderados designados para tal caso, obligando a la Sociedad.-  DECIMO PRIMERO: La sociedad será quien determinará el porcentaje imputable a la reserva legal, haciéndose la distribución de las utilidades, previa deducción de aquella de la siguiente manera: A) Retribución de los miembros de la Sociedad o Comisión Directiva.- b) Reserva para el pago de Impuestos.- c) Distribución de las utilidades de acuerdo al capital social o acciones de los socios.- Las pérdidas se distribuirán de igual manera.- DECIMO SEGUNDO: Cesión de Cuotas: Si uno de los socios desea retirarse de la Sociedad deberá comunicar de tal circunstancia a su consocio en forma fehaciente, con una antelación no menor de sesenta días (60) del cierre del ejercicio en curso.-  El consocio, tendrá Derecho de Preferencia en la compra de las cuotas societarias.- El haber societario que le correspondiere al socio que se retira, es el que surgirá del Balance anual correspondiente al ejercicio en curso, y será reintegrado en la forma y condiciones que de común acuerdo se establezca, en caso de no mediar acuerdo, dichos aportes le serán abonados en cuatro (4) cuotas semestrales, sucesivas e iguales, la primera a los ciento ochenta  días de su retiro, todas con un interés bancario vigente en el Banco de la Nación para operaciones de descuentos de documentos en Pesos.- Ningún Socio podrá formalizar Cesión a favor de Terceras personas ajenas a la sociedad sin el consentimiento de su consocio, y sin perjuicio del procedimiento que para el caso de oposición determina el artículo 152 de la Ley de Sociedades número  19.550. DECIMO TERCERO:  CIERRE DE EJERCICIO: El Ejercicio Social cerrará el día treinta de Junio de cada año.- DECIMO CUARTO: Incorporación de Herederos: En caso de Fallecimiento de alguno de los Socios, declaración de incapacidad o declaración de Desaparición con Presunción de Fallecimiento, el socio supérstite deberá hacer efectivo a los derecho habientes del causante, el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo anterior para el caso de cesión de acciones entre Socios.- El Haber se formará con el Capital actualizado según los valores resultantes del Balance General y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubieran y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas.- Si existieren saldos deudores o acreedores en Cuenta Corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.- A los fines previstos en el presente, los herederos del causante deberán unificar personería.- DECIMO QUINTO: Causales de Disolución: Los causales de Disolución serán los previstos por el artículo 94 de la Ley 19.550. DECIMO SEXTO: Liquidación: Disuelta la sociedad será liquidada, si así correspondiere. La liquidación estará a cargo del o los gerentes. La designación de los Liquidadores, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad y estarán facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Si existiere síndico, la liquidación en todo su proceso estará bajo su vigilancia. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital, y el excedente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en las ganancias.-  DECIMO SEPTIMO: En caso que alguno de los socios efectuare retiros a cuenta y estos excedieran de los montos  a distribuir , el socio deberá responder por tal situación, devolviendo su excedente al momento de la aprobación del balance o cuando se lo solicite cualquiera de los socios, siempre que no causare perjuicios al desenvolvimiento de la sociedad, o en su caso está obligado a responder con sus cuotas sociales.- Las partes encomiendan a la Escribana Norma del Valle Torres, y/o Escribana Fátima María de los Ángeles Albertini, Titular y Adscripta respectivamente del Registro CUARENTA Y SIETE de esta Provincia,  la Inscripción en los Registros  correspondientes quiénes se encuentran facultadas a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias.- DIVERGENCIAS: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivadas de la interpretación de este contrato, serán dirimidas por un Arbitrador o amigable componedor elegido por ellos, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponder excepcionalmente.- DECLARACION JURADA SOCIOS:  A) RESOLUCION N° 11 y 21 DE LA U.I.F: En cumplimiento de las Resoluciones referidas los socios en carácter de DECLARACION JURADA, manifiestan: a) No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobada por la U.I.F. que ha leído previo al acto, b) Declaran bajo juramento que los datos consignados en el comparendo de la presente escritura son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO  se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído previo a este acto. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaran la licitud de los fondos dispuestos para el  presente  aporte y que corresponden a los ahorros  obtenidos con producto del trabajo de su oficio declarado. B) DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Ratifican como sede social, legal y administrativa en calle Juan María Gutiérrez N°  151, Barrio Los Perales, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy. C) DESIGNACION DE CORREO ELECTRONICO: Las partes designan como correo electrónico de la razón social el siguiente: daniel_giacoppo@hotmail.com.- En Prueba de conformidad, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, a los 19 días del mes de Julio de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00720316- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 844-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-564/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Escríbana Fátima María de los Ángeles Albertini, en carácter de personan autorizada de “FOR BORDER S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD”.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Accesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del contrato constitutivo de Sociedad de fs. 06/10 de autos, de fecha 19 de julio de 2022, firmada por los Sres. CARLOS DANIEL GIACOPPO DNI N° 21.665.871, JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR DNI N° 41.300.637, MARCOS AGUSTIN GIACOPPO LLAPUR DNI N° 39.989.390 y ANA MATINA GIACOPPO LLAPUR DNI N° 42.729.949, en copia certificada por la Escribana Norma Del Valle Torres- Titular del Registro Notarial Nº 47, diligencias a cargo de la Escríbana Fátima María de los Ángeles Albertini.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 DIC. LIQ. Nº 30796 $1.000,00.-