BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22
COMISION MUNICIPAL DE UQUIA
ORDENANZA Nº 17 CMU.-
“PROHIBICION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN EL TERRITORIO DE UQUIA”
VISTO
La necesidad de proteger el medioambiente de nuestra comunidad de Uquía, y
CONSIDERANDO
Que es de esencial materia el tratamiento y cuidado del medioambiente y propiciar normas que regulen su adecuado control, en pos de una ciudad más sana y propicia para las generaciones presentes y futuras Por ello, por las facultades conferidas por la ley orgánica de Municipios
EL CONCEJO COMUNAL DE UQUÍA SANCIONA ORDENANZA Nº 17
ARTICULO 1.- Prohíbase el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por despensas, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de Uquía.
ARTICULO 2.- Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por comercios y/o industrias en general, deberán ser reemplazadas por bolsas de material biodegradable.
ARTICULO 3.- Quedan exceptuadas del artículo 1, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o pre elaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan reemplazarse por materiales biodegradables.
ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación y Control de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno y el organismo que en el futuro la reemplace en el ámbito local, quien determinará el Régimen de sanciones. Siendo el valor de las multas :La primera vez con un apercibimiento previa notificación , La segunda vez con igual medida a la primera y la Tercera vez constatada la reicidencia con una MULTA equivalente hasta 80 UF y 120 UF. Una Unidad Fija es equivalente a 1 litro de nafta súper.
ARTICULO 5.- El plazo para el cumplimento del artículo 1, será inmediato se promulgue la Ordenanza.
ARTICULO 6.- Prohíbase en el territorio de la Comisión Municipal de Uquía en los términos y plazos establecidos en la presente Ordenanza, la entrega o puesta a disposición a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no reutilizables, por parte de almacenes y comercios mayoristas y minoristas de cualquier tipo y rubro. –
ARTICULO 7º. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las Normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, como asimismo a designar la Autoridad de Aplicación de la misma.
ART1CULO 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, serán imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. –
ARTICULO 9°.- Comuníquese a las áreas competentes. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, Octubre 21, de 2022.-
Gabriela Alejandra Flores
Presidente Concejo Comunal