BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22

COMISION MUNICIPAL DE UQUIA

ORDENANZA N° 16-CMU/2022

“AGUAS SERVIDAS”

Visto:

Las continuas observaciones y quejas recibidas por vecinos de este Pueblo, relacionado al descontrol en la utilización de la vía publica (calles, paseos, avenidas, plazas etc.) para el desemboque o desagüe de los domicilios particulares de AGUAS SERVIDAS y que, con el corrimiento o estancamiento en algunos sectores, van produciendo deterioros y falta de higiene en las calles y vía publica, como también malos olores con el agravante en la proliferación de insectos y/o moscas que en algunos casos pueden ser transmisores de epidemias o enfermedades

Las facultades que nos confiere la Ley Orgánicas de los Municipios 4466/89.

Considerando:

Que, debido al crecimiento poblacional producido en los últimos, años, es necesario adecuar debidamente los conceptos sobre la utilización de los servicios, higiene, conservación y el uso racional del “Agua”.

Que, de igual manera debe ampliarse los conceptos en la utilización del AGUA, liquido elemental, imprescindible para la subsistencia poblacional, que en algunos casos, en forma abusiva están utilizando para el riego de plantaciones, jardines y/o huertas familiares de regular extensión, como también en el lavado de veredas, que en estos casos, por supuesto por la higiene, debe efectuarse moderadamente.

Por ello:

EL CONSEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA SANCIONA LA  ORDENANZA Nº 16/2022

Artículo 1°: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido arrojar “AGUAS SERVIDAS” en la vía publica, ya sea por desagües fluviales y/u otros conductos que lleve las mismas a las calles dentro del ejido urbano de la Comisión Municipal.

Artículo  2°: EL HORARIO PARA EL LAVADO DE VEREDAS ES EL SIGUIENTE OTOÑO-INVIERNO: de 07,00 a 08,00 hs.- 19.30 a 20.30 hs. PRIMAVERA-VERANO de 06,30 a 07.30- 20,30 a 21.30 hs.-

Artículo  3°: El incumplimiento a la presente Ordenanza y constatadas las infracciones, las sanciones a aplicar serán de la siguiente modalidad: La 1° vez con un apercibimiento previa notificación; la 2° vez con igual medida a la primera y la 3° vez constatada la reincidencia con una MULTA EQUIVALENTE hasta 80 U.F. (falta leves) y 120 U.F. (faltas graves). Una U.F. “Unidad Fija”, es equivalente a 1 litro de nafta súper.

Artículo 4: Publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Artículo 5: De forma-

Uquía ,21 de Octubre 2022

 

Gabriela Alejandra Flores

Presidente Concejo Comunal