BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22

PROYECTO DE ORDENANZA

ADHESION A LA LEY Nº 27.449 “LEY MICAELA” de CAPACITACION OBLIGATORIA DE GENERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO.

VISTO:

La necesidad de crear acciones y condiciones para coadyuvar con la situación de aquellos agentes municipales que se encuentren atravesando el flagelo de los hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, como así también la capacitación en materia de Genero y violencia de género en pos de erradicar toda conducta que lesione los derechos de la mujer, procurando ampliar la perspectiva de género en el ámbito comunal; y

CONSIDERANDO:

Que, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 27.499 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.

POR ELLO

En uso de las atribuciones que les asigna la ley orgánica de Municipios

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA SANCIONA

ORDENANZA Nº

ARTÍCULO 1°- ADHIERASE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA, a la Ley

Nº 27.449 “LEY MICAELA de CAPACITACION OBLIGATORIA DE GENERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO”.

ARTICULO 2°– A partir de la adhesión, establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito del Estado Municipal. –

ARTICULO 3°– CAPACITACION Las personas comprendidas en el artículo 2° de esta ley deben realizar capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme contenidos curriculares que establezca cada poder en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 4°– PROMOCION Y CONCURSO La formación y capacitación

permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.

ARTICULO 5°– AUTORIDAD DE APLICACION La autoridad de aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ORDENANZA y tendrá las siguientes funciones:

1.a) Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.

2.b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.

3.c) Certificar la calidad de las capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementación.

4.d) Realizar recomendaciones para una mejor implementación de las capacitaciones en cada ámbito.

5.e) Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones por parte de los órganos de implementación.

ARTÍCULO 6°– PRESUPUESTO Los gastos que demande la presente ley se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Comisión Municipal de Uquía.

ARTÍCULO 7º.- AUTORIZACION:  Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ley.

ARTICULO 8°– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Comunal de Uquía, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil veintidós. –

 

Gabriela Alejandra Flores

Presidente Concejo Comunal