BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/22

COMISION MUNICIPAL DE UQUIA

ORDENANZA N° 10/2022-CMU

REGISTRO DE GUIAS DE TURISMO COMISION MUNICIPAL DE UQUIA

VISTO:

La necesidad de regular y controlar la actividad turística y el servicio que se brinda a tal fin, y

CONSIDERANDO:

Que, Uquía es un lugar que se ha convertido en punto turístico permanente, en el cual el afluente turístico requiere de guías que acompañen y conozcan el territorio.

Que, a su vez se hace necesario tener un control y pleno conocimiento de quien y como despliega su servicio de guiado a los visitantes de nuestro ejido.

Que, como lo manda la ley N° 4466, es deber de esta comisión brindar seguridad turística y para ello arbitrar toda acción y normativa tendiente al cumplimiento de tal fin.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley orgánica de Municipios N° 4466,

EL CONSEJO COMUNAL DE UQUIA, SANCIONA LA ORDENANZA N° 10/2022-CMU, REGISTRO DE GUIAS TURISMO

Artículo 1º– Créese el Registro Municipal de Guías de Turismo, a cargo de la Dirección de Cultura y Turismo de esta Comisión Municipal.

Artículo 2º– Se considera “Guía de Turismo” para los alcances de la presente ordenanza a toda persona que se encuentre debidamente capacitada para informar, motivar, asistir y orientar al visitante en lo concerniente al patrimonio turístico en el ámbito donde se desempeña. Según la capacitación podrán distinguirse en:

  1. Guía profesional: cuando posea título habilitante otorgado por institución oficial o privada reconocida por el ente que otorga el registro.
  2. Guía idóneo: cuando no poseyendo título habilitante acredite antigüedad en el ejercicio de la actividad.

Artículo 3º – El Guía de Turismo, de acuerdo a las funciones que desempeñe, podrá solicitar su inscripción para una o varias de las siguientes categorías:

  1. Guía de Turismo local: es la persona habilitada para desempeñar las tareas detalladas en el artículo 2º en una jurisdicción territorial específica.
  2. Guía de Turismo especializado: es la persona que además de las condiciones especificadas en el artículo 2º acredita una especialización particular habilitándose

como:

  1. Guía bilingüe: es la persona que domina dos idiomas como mínimo.
  2. Guía puntual: es la persona especializada en alguna disciplina en particular o en un atractivo turístico diferenciado.

El Guía profesional o el Guía idóneo podrá solicitar su inscripción en una o más categorías.

Artículo 4º– La comprobación del no ejercicio de la profesión luego de su inscripción por un lapso de 2 (dos) años para el Guía idóneo, dará lugar a su retiro del registro en la categoría correspondiente, siendo obligatorio para su reinscripción la aprobación de una prueba de aptitud que constate el mantenimiento de sus cualidades como Guía de Turismo.

Artículo 5º– Tanto el Guía profesional como el Guía idóneo, para ser inscripto como Guía Bilingüe, deberá acreditar conocimiento y dominio de idiomas de acuerdo a los criterios establecidos al efecto por la Comisión Evaluadora.

Artículo 6º- El trámite de inscripción deberá realizarse sin excepción en forma personal y ante la oficina de asiento del Registro. La inscripción en todos los casos será totalmente gratuita.

Artículo 7º– El Guía de Turismo idóneo tendrá un plazo de 1 (un) mes contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para presentar su solicitud de inscripción.

Artículo 8º– La Comisión Evaluadora estará constituida por un representante de cada uno del organismo que se detalla a continuación:

  1. CONSEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA.

Artículo 9º– La Comisión Evaluadora será la encargada de evaluar a través de una prueba de aptitud de idoneidad a los interesados en inscribirse en el Registro, siendo su dictamen inapelable. Será la encargada también de determinar si la documentación y antecedentes presentados reúnen los requisitos dispuestos por la presente ordenanza y el reglamento correspondiente, y efectuará la evaluación técnica de cada postulante. Podrá según los casos, solicitar a los postulantes información complementaria o actualización de la misma cuando considere que la presentada en primera instancia no fuere suficiente elemento de juicio y certificación. En la reglamentación de la presente ordenanza se deberá establecer el mecanismo de funcionamiento de la Comisión Evaluadora, características de la evaluación, calificación y todo lo relativo a la misma.

Artículo 10º– La Dirección de Turismo y Cultura de la Comisión Municipal de Uquía será la encargada y responsable de la recepción de antecedentes, tramitación administrativa y extensión de la credencial de Guía de Turismo registrado en la Comisión Municipal de Uquía.

Artículo 11º – La Dirección de Turismo y Cultura de la Comisión Municipal otorgará una credencial que el Guía de Turismo deberá portar en forma obligatoria, en la que deberá constar:

  1. Nombre y Apellido.
  2. Documento de identidad.
  3. Nº de matrícula.
  4. Fotografía personal.
  5. Categoría.
  6. Idioma/s.
  7. Firma del responsable del Registro.
  8. Fecha de emisión y período de vigencia de la misma.

Artículo 12º– La credencial, que será de carácter personal e intransferible, deberá renovarse de acuerdo a los requerimientos de la Comisión Evaluadora.

Artículo 13º– El Guía de Turismo deberá comunicar en forma inmediata las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, a la Dirección de Turismo y Cultura de Uquía, así como cualquier contingencia o accidente que hubiere afectado a los turistas, sobre todo si el hecho u omisión pudiera a su juicio constituir un delito.

La Dirección de Turismo y Cultura de la Comisión Municipal pondrá a disposición de los turistas y del Guías de Turismo un libro de quejas.

Artículo 14º– La Dirección de Turismo y Cultura de la Comisión Municipal remitirá el Registro de Guías a todas aquellas empresas de turismo y/o agencias de viajes y/o de Tour que operen legalmente en el ámbito de Uquía

Artículo 15º– Todo guía en ejercicio de sus funciones deberá estar munido de su credencial habilitante para ser presentada ante la autoridad que la solicite. En caso de extravío, deberá comunicarlo ante la Comisión Evaluadora para que se extienda un duplicado, luego de verificada la denuncia.

Artículo 16º– El Guía de Turismo deberá comunicar en forma inmediata el cese temporal y/o definitivo de sus actividades, a los efectos de registrar su baja del Registro (temporal o definitiva).

Artículo 17º– Las cuestiones de implementación del Registro no previstas en la presente ordenanza deberán establecerse en la Reglamentación de la presente.

Artículo 18º– De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO COMUNAL DE UQUIA.- A LOS UN DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2022.-

 

Gabriela Alejandra Flores

Presidente Concejo Comunal