LEY N° 114
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 114
Art. 1°.- La Municipalidad de la Capital administrará directamente o por
medio de una comisión de señores el hospital San Roque y sus bienes.
Art. 2°.- Derógase la Ley N° 80 de diciembre 15 de 1904 en cuanto se
oponga a la presente.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 25 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario