LEY N° 113
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 113
Art. 1°.- Acuérdase a la Biblioteca Popular de El Carmen la cantidad de
Quinientos pesos como subvención extraordinaria y por una sola vez, para
la adquisición de libros.
Art. 2°.- Este gasto se imputará a la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 21 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario