BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/22

Dra. Marisa Eliana Rondon-Jueza- Juzgado de PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARÍA Nº 6 en el Expte. Nº C-168630/2020, caratulado: “EJECUTIVO: CETROGAR SA c/ ARENA ALEJANDRO GABRIEL” se hace saber al Sr. ARENA ALEJANDRO GABRIEL D.N.I. Nº 31455627, que se ha dictado el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 2021. Por presentado el Dr. SEBASTIAN DANIEL QUISPE, por constituido domicilio legal y por parte a merito de la Copia Juramentada de Poder para Juicios que presenta para actuar en nombre y representación de CETROGAR S.A. Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra de ARENA ALEJANDRO GABRIEL DNI Nº 31.455.627 por la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 ($15.765,04) en concepto de Capital, con más la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 52/100 ($7.882,52) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Asimismo cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de TRES KMS. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( Art. 52 del item).Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy,   de Septiembre del 2022.-

 

02/05/07 DIC. LIQ. Nº 30797 $1.350,00.-