LEY N° 112
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 112
Art. 1°.- Acuérdase una pensión de Cuarenta pesos moneda nacional al
estudiante Alberto Rodríguez para continuar sus estudios en la Escuela
Nacional de Comercio de la Capital Federal.
Art. 2°.- Este gasto se imputará a la presente Ley, hasta tanto se
incluya en la de presupuesto.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 13 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario