BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/22

Cesión de Cuotas Sociales.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, al día primero (1) de noviembre del año 2022, entre los Señores RICARDO RUBÉN SANTORO, D.N.I. N° 33.430.043, CUIL: 23-33430043-9, nacido en fecha 09/06/1987, Contador Público Nacional, soltero, con domicilio en calle Telui N° 792 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de CEDENTE, por una parte y; por la otra, el SR. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI, D.N.I. N° 31.036.195, CUIL: 20-31036195-0, nacido en fecha 26/07/1984, comerciante, soltero, con domicilio en calle El Picaflor N° 509 del Barrio los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE ACCIONES el que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: La calidad de Socio -de la razón social PROTEUS S.A.S.- del Sr. RICARDO RUBÉN SANTORO, D.N.I. N° 33.430.043, CUIL: 23-33430043-9, surge de los siguientes instrumentos a saber: Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 27 de septiembre del año 2022 e inscripta al Bajo Asiento Folio 42, Acta Numero 47, Libro I de Escrituras Mercantiles SAS, Registrada con copia  bajo Asiento N° 47, al Folio 01-30, Legajo N° 47 del Registro de Escrituras Mercantiles de SAS en fecha 27 de septiembre del año 2022.- SEGUNDA: El SR. RICARDO RUBÉN SANTORO, vendedor, cedente, por el presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor del SR. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI la CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que posee, tiene y le corresponden en la Sociedad por Acciones Simplificada denominada PROTEUS SAS y que representan el UNO POR CIENTO (1%) DEL CAPITAL SOCIAL. Las acciones ordinarias, nominativas y no endosables referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del CEDENTE conforme se expuesto en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el vendedor que ha notificado a la Sociedad la presente cesión y que el socio SR. GUSTAVO ENRIQUE BERNARDO no ha hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el Contrato Constitutivo de SAS por las CIENTO NOVENTA acciones (190) objeto del presente Contrato de Sesión.- TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta por las CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que le corresponde al SR. RICARDO RUBÉN SANTORO lo es por la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.900,00), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora, renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25.345, su modificatoria, Ley 25.413 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago. En este acto otorga el SR. RICARDO RUBÉN SANTORO formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.- CUARTA: EL VENDEDOR RICARDO RUBÉN SANTORO declara: 1.-) Que, es legítimo titular de las CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que en este acto se transfieren y que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real. Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase. 2.-) Que, sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio. 3.-) Que, PROTEUS SAS es una Sociedad constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Constitutivo Social referenciado precedentemente.- 4.-) Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador y cesionario –SR. LUCAS MEALLA CINCUEGRANI- manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad así como de los resultados de los estados contables y económicos.- SEXTA: El CESIONARIO por su parte y junto con EL CEDENTE ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- SÉPTIMA: Las partes autorizan y facultan al DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, Matricula Provincial N° 1747, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato de Cesión de acciones de PROTEUS SAS ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio de Jujuy y la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. A tal efecto se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- OCTAVA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilio especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrá por eficaces todas las comunicaciones que se cursen.- NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto al día primero (1) de noviembre del año 2022.- ACT. NOT. Nº B 00744484- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 850-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-741/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 DIC. LIQ. Nº 30764 $1.000,00.-