LEY Nº 111
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 111
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para vender al Banco de la
Nación Argentina una fracción de terreno que posee la provincia en la
calle Alvear, esquina Lamadrid, con destino a la edificación de la
casa del Banco.
ARTICULO 2º.- El terreno sobrante será vendido en lotes en remate
publico.
ARTICULO 3º.- El producido de estas ventas se destinará a la
adquisición de un terreno aparente para la edificación de un Colegio
Nacional o una Escuela Normal de Maestros, el cual será donado con tal
objeto al Excmo. Gobierno de la Nación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Mayo 17 de 1906.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
GREGORIO GONZALEZ
Presidente