L E Y N° 109

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 109
Art. 1°.- El Poder Ejecutivo hará efectuar los estudios de las obras
necesarias para el mayor y mejor aprovechamiento de las aguas del dominio
público de la provincia.
Art. 2°.- Concluidos los estudios, el P. Ejecutivo elevará a la H.
Legislatura los presupuestos respectivos.
Art. 3°.- Afectáse el noventa por ciento (90%) del producido de la venta
de las tierras fiscales para estudio y obras de irrigación.
Art. 4°.- Las disposiciones de esta Ley no damnifican la autorización ya
dadas al P. Ejecutivo por la Ley de Presupuesto, para estudios de
ejecución del canal de “El Carmen”.
Art. 5°.- Declárese de utilidad pública los terrenos o acueductos que
sean utilizados para las obras de irrigación del Departamento de “El
Carmen”, quedando el P. Ejecutivo para expropiarlos en caso necesario.
Art. 6°.- Los gastos que origine la ejecución de esta Ley se imputarán a
la misma.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 20 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario