LEY N° 106
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONALA SIGUIENTE
L E Y N° 106/1906
Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para vender al Sr. Mariano C.
Buitrago cincuenta mil hectáreas de tierras fiscales en Santa Bárbara por
la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con las
condiciones siguientes:
a) El comprador establecerá una fábrica de extracto de quebracho y de
tanino.
b) Comprobada la inversión de la cantidad de cien mil pesos en la
fábrica expresada, el P. Ejecutivo procederá á la escrituración,
previo pago del precio establecido.
c) El comprador, dentro del plazo de cuatro meses desde la
promulgación de esta Ley, depositará en Tesorería la cantidad de
ocho mil pesos moneda nacional como garantía.
Art. 2°.- Si vencido un año no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo
anterior, inciso b), caducará su derecho á la compra ingresando el valor
del depósito en rentas generales. Igualmente perderá su derecho si no
realiza el depósito en el término establecido en el inciso c).
Art. 3°.- Exonerase a la expresada fábrica, durante el término de diez
años, del pago de todo impuesto fiscal.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 10 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario