BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/22

Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-171.127/20, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ SARMIENTO, SERGIO ANTONIO” hace saber al demandado Sr. SERGIO ANTONIO SARMIENTO la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE FEBRERO DE 2021. 1.- Téngase por presentado al DR. PABLO RAFAEL SODERO,  en nombre y representación de LA CAJA  DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY, C.A.P.S.A.P., a merito de la copia de Poder General para juicios juramentado que obra a fs. 2/3 de  autos. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del SR. SERGIO ANTONIO SARMIENTO, D.N.I. Nº 20.328.147, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CONCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($17.373,59.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.686,79.-) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres  kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario… Fdo.: Dr. Diego Armando Puca (Juez) Ante mi: Dra. Agustina María Navarro.- (Secretaria).- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- Secretaria Nº 3, San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2022.-

 

30 NOV. 02/05 DIC. LIQ. Nº 30719 $1.350,00.-