BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 30/11/22

DECRETO Nº 6392-S/2022.-

EXPTE. Nº 761-25200/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2022.-

VISTO:  

La Ley Nº  6291/22  por la que se  crea la Empresa “Compañía de Seguros de Jujuy Sociedad del Estado”; y

CONSIDERANDO:

Que,  la constitución  y puesta en funcionamiento  de la citada  entidad constituye  una figura necesaria  para  operar en el sector de seguros patrimoniales y personales, en el ámbito público y privado, conforme Leyes Nacionales Nº 17.418 “Ley de Seguros”, Nº 20.091 “Ley de Entidades de Seguros y su Control”, Resolución Nº 38.708/2014 “Reglamento General de “La Actividad Aseguradora” y normas que las actualicen, modifiquen o sustituyan.

Que, el Poder Ejecutivo  debe reglamentar  el Estatuto de la Sociedad del Estado “Compañía de Seguros  de Jujuy”, de conformidad  con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 6291/22, de forma tal que le permita desenvolverse convenientemente en el ámbito comercial provincial y  nacional.

Que, por ello, y en uso de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 137 y concordantes de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Estatuto Orgánico de la Empresa “Compañía de Seguros de Jujuy Sociedad del Estado” (C.S.J.S.E.), que como ANEXO I, forma parte integrante del presente dispositivo.-

ARTICULO 2º.- Facúltese a la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, a disponer toda modificación estatuaria necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, observando las disposiciones legales vigentes, previa ratificación del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y pase a conocimiento de Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Salud.  Cumplido vuelva al Instituto de Seguros a sus demás efectos.-

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO

 

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

Artículo 1° – Denominación

La Sociedad se denominará “Compañía de Seguros de Jujuy Sociedad del Estado”, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 General de Sociedades, a las normas del presente Estatuto y a toda otra norma que le fuere aplicable. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social, y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar su nombre completo o su forma abreviada “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”, la que seguirá operando con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-99901318-6.

Formalizado, el Instituto de Seguros de Jujuy deberá gestionar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante las autoridades pertinentes en un plazo no mayor a 180 días.

Artículo 2° – Domicilio

El domicilio legal de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. se fija en la Provincia de Jujuy, República Argentina. El Directorio podrá establecer administraciones zonales, delegaciones, agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales, establecimientos o cualquier especie de representación, dentro o fuera del País. La sede social será establecida por el Directorio.

Artículo 3° – Duración

El término de duración de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. se establece en treinta (30) años contados desde la inscripción de este Estatuto en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 4° – Relación con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy

La Compañía de Seguros de Jujuy S.E. mantendrá relación directa con el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece el artículo 16º de este Estatuto.

 

TITULO II

OBJETO SOCIAL

Artículo 5° – Objeto Social

La Compañía de Seguros de Jujuy S.E. tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas las actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros en general, autorizados por la Ley de Entidades de Seguros N° 20.091, la Ley de Seguros N° 17.418, el reglamento general de la actividad aseguradora N° 38708/2014 y sus modificatorias y las disposiciones reglamentarias que dicte de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Para tal fin, estará facultada para:

a)     La adquisición, venta y tenencia de participaciones en entidades aseguradoras, financieras y sociedades mercantiles, industriales y/o de servicios en general;

b)    La concesión de préstamos, avales, garantías y en general, la realización de las operaciones que considere conveniente el Directorio de la Compañía, para la prestación de apoyos financieros a sus sociedades filiales y participadas;

c)     La prestación a sus sociedades filiales y participadas de todo tipo de servicios que considere oportuno el Directorio de la Compañía para su mejor organización, promoción y desarrollo;

d)    Explotar, comercializar y promover cualquier actividad lícita que sea accesoria, complementaria o relacionada a su objeto social;

e)     El seguimiento y supervisión de las actividades y resultados de sus sociedades, filiales o participadas.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, asociarse o participar en personas jurídicas de carácter público, dentro de los límites establecidos en este Estatuto.

Artículo 6° – Medios para el cumplimiento del objeto social

Para cumplir su objeto la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros, industriales, comerciales y/o de servicios que hagan al objeto social, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

En particular, podrá:

a)     Comprar, vender, importar, exportar, dar y recibir en pago, permutar o arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; previa autorización de la legislatura en caso de corresponder.

b)    Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas humanas o jurídicas, concertar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria;

c)     Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales, particulares o mixtos, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito, y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro;

d)    Emitir, en el país o en el extranjero, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deudas en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no;

e)     En general, realizar todas las operaciones incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles, y todas las operaciones que a juicio del directorio de la compañía tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, – sin más limitaciones que las expresamente previstas por las leyes, el presente Estatuto y toda otra norma que le sea aplicable.

 

TITULO III

CAPITAL SOCIAL

Artículo 7° – Capital Social

El capital social se fija en la suma de pesos once millones novecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco ($11.953.175,00), el que será suscripto en su totalidad e integrado por el Estado de la Provincia de Jujuy, representado por dos mil quinientas (2.500) acciones ordinarias nominativas de pesos cuatro mil setecientos ochenta y un con 27/100 centavos ($4.781,27) de valor nominal cada una, las cuales podrán ser transferibles únicamente entre los entes mencionados en el art. 1° de la Ley N° 20.705.

Los certificados que se emitan contendrán las menciones previstas en los arts. 211 y 212 de la Ley N° 19.550 General de Sociedades, e integrarán el patrimonio de la Provincia de Jujuy; pudiendo ejercer los derechos que éstos le confieren a través del Poder Ejecutivo Provincial.

Quedan comprendidos como parte integrante del capital social de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. los inmuebles transferidos a título gratuito a favor del Instituto de Seguros de Jujuy por decreto Nº 7688 del Poder Ejecutivo, y aprobado mediante Acta de Directorio Nº 1 del 2022.

 

TITULO IV

ASAMBLEAS

Artículo 8° – Convocatoria

Se convocará a asamblea ordinaria o extraordinaria, en su caso, para considerar los asuntos establecidos en el art. 234 y 235 de la Ley 19.550 General de Sociedades. Las convocatorias se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9° – Publicación

Las convocatorias a asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por medio de publicaciones en el Boletín Oficial, por el término y con la anticipación establecidas en las disposiciones legales vigentes.

 

TITULO V

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 10° – Composición del Directorio

La administración de la Compañía estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) miembros, el cual estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, dos (2) Directores Titulares y un (1) Director con el carácter de Director Independiente en los términos que establece la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Artículo 11° – Designación y Remoción

El Presidente, el Vicepresidente, los Directores Titulares, el Director Independiente y el Síndico serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley de creación de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. y/o sus modificatorias.

Artículo 12° – Remuneración

La retribución de los miembros del Directorio de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. se ajustará a lo siguiente:

a)      La retribución del Presidente será equivalente a la remuneración, por todo concepto, de un Ministro del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.

b)      La retribución del Vicepresidente será equivalente al 97% de la remuneración, por todo concepto, de un Ministro del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.

c)      La retribución del resto de los Directores será equivalente a la remuneración, por todo concepto, de un Secretario del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.

 

Los miembros del Directorio tendrán la responsabilidad técnica inherente a sus cargos.

 

Artículo 13° – Garantía

Los Directores y el Gerente General deberán constituir, cada uno de ellos, una garantía de cincuenta mil pesos ($ 50.000) o su equivalente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución a favor de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., cuyo costo deberá ser soportado por cada uno.

 

Artículo 14° – Facultades del Directorio

El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., incluso lo que requiera poderes especiales a tenor del art. 375° del Código Civil y Comercial de la Nación.

El Directorio podrá especialmente:

a)     Operar con toda clase de bancos, compañías o entidades financieras, aseguradoras y/o reaseguradoras oficiales y privadas;

b)    Otorgar y revocar poderes especiales y generales,  de administración u otros, con o sin facultad de sustituir;

c)     Iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., sin otras limitaciones que las que resulten de la Constitución Provincial, las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de las que le acuerde la Asamblea;

d)    Otorgar y revocar poderes generales y especiales -inclusive aquellos cuyo objeto sea lo previsto en el art. 375° del Código Civil y Comercial de la Nación, absolver posiciones, reconocer documentos en juicios, prestar indagatoria o declarar en procedimientos administrativos, el Directorio podrá otorgar poderes para que la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. sea representada por cualquier director, gerente o apoderado, debidamente instituido;

e)     Comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, derechos, inclusive marcas, patentes de invención y derechos de propiedad industrial e intelectual; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto social de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la Ley;

f)     Asociarse con otras personas jurídicas, conforme a la legislación vigente y a estos Estatutos y celebrar con ellas contratos de unión transitoria de empresas, o de agrupaciones de colaboración empresaria;

g)    Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E.;

h)    Aprobar la incorporación del personal proveniente de la Gerencia de Seguros Generales del Instituto de Seguros de Jujuy;

i)     Aprobar la dotación del personal, fijar sus niveles de retribuciones, condiciones de trabajo y cualquier otra medida de política de Recursos Humanos, y disponer dentro de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. las promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder;

j)     Emitir, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante o sin garantía, convertibles o no, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables, y previa resolución de la Asamblea competente cuando ello fuere legalmente requerido;

k)    Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras, empresas reaseguradoras y de seguros oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior;

l)     Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en el inciso precedente, instituciones y organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, personas humanas o jurídicas, del país o del extranjero;

m)   Fijar y aprobar la política de inversiones de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. en los términos y condiciones que legal y reglamentariamente fije la Superintendencia de Seguros de la Nación;

n)    Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. y crear nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales dentro o fuera del país; constituir y aceptar representaciones;

o)    Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. proponiendo anualmente el destino de las utilidades del Ejercicio;

p)    Aprobar el Régimen General de Contrataciones de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., el que asegurará la concurrencia de oferentes, transparencia y publicidad de procedimientos;

q)    Designar al Gerente General y a los Gerentes de Área, como así también establecer sus retribuciones;

r)     Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta, oportunamente, a la Asamblea;

s)     Aprobar el presupuesto anual, las estimaciones de gastos e inversiones, los niveles de endeudamiento necesario y los planes anuales de acción de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E.

t)     Ejercer todas las demás facultades que le confiere este Estatuto;

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. y celebrar todos los actos que hagan a su objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que, en cada caso particular, se determine.

Artículo 15° – Responsabilidades del Directorio

Los miembros del Directorio que autoricen operaciones violatorias de la ley de creación de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. o sus modificatorias, del presente Estatuto, de la Ley de Entidades de Seguros N° 20.091, de la Ley de  –  Seguros N° 17.418, del reglamento general de la actividad aseguradora N° 38708/2014 y sus modificatorias, de las disposiciones que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación, de las normas vinculadas emitidas por el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, serán pasibles de las sanciones previstas en la mencionada legislación.

Artículo 16° – Facultades del Presidente y Vicepresidente del Directorio

a)      Son facultades y deberes del Presidente del Directorio:

 

1.      Ejercer la representación legal de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. conforme a lo dispuesto en el art. 268° de la Ley N° 19.550 General de Sociedades, y cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos, el presente Estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea y el Directorio;

2.      Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate;

3.      Firmar actos públicos y privados en representación de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio haya conferido y de las facultades que, en su caso, competen al Gerente General y/o a los Gerentes de Área;

4.      Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Directorio, sin perjuicio de las facultades que competen, en su caso, al Gerente General y/o los Gerentes de Área o de que el Directorio resuelva asumir por sí la ejecución de una resolución o de un tipo de función o atribución determinada;

5.      Presidir las Asambleas de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E.

b)      Son facultades y deberes del Vicepresidente del Directorio:

 

Las mismas que le corresponden al Presidente, en caso de ausencia, renuncia, inhabilitación, incapacidad, inhabilidad física o cualquier otro impedimento transitorio o definitivo del mismo, quien asumirá de manera exclusiva la totalidad de las atribuciones y deberes enunciadas precedentemente.

Las prerrogativas y deberes que se enuncian no revisten carácter taxativo.

 

TITULO VI

GERENCIAS

 

Artículo 17° – Designación y Remoción

El Directorio podrá designar un (1) Gerente General y a los Gerentes de Área, quienes serán revocables libremente.

Artículo 18° – Requisitos e Idoneidad

El Gerente General de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. deberá ser argentino/a, tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad y diez (10) años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados.

El Gerente General deberá tener la suficiente y comprobada idoneidad técnica y ética en el derecho de seguros y en el mercado asegurador a los fines de que obre con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, y en los términos que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Sin perjuicio de los requisitos previstos en párrafos anteriores, deberá acreditar que no ha sido objeto de sanciones por parte de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, que no haya estado vinculado a prácticas comerciales deshonestas ni condenado por delitos de fraude y de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni que haya sido sancionado con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera.

Los Gerentes de Área de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. deberán ser argentinos, tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad, y siendo alcanzados por los mismos requisitos de idoneidad y ética fijados en párrafos precedentes para el Gerente General.

Artículo 19° – Facultades y deberes del Gerente General y Gerentes de Área

Tendrá a su cargo la conducción de las funciones ejecutivas de la administración de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., por lo cual al Gerente General le corresponde:

a)     Representar a la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. en todos los actos, contratos, escrituras públicas o privadas que obliguen y/u otorguen derechosa esta, dentro de los límites de los poderes que le otorgue el Directorio y el presente Estatuto, y como así también todas las operaciones ordinarias inherentes al giro comercial del negocio;

b)    Hacer cumplir lo relativo a su administración de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y las que adopte el Directorio y/o la Presidencia;

c)     Ser oído en las reuniones de Directorio, debiendo dejar debida constancia en actas de sus opiniones;

d)    Ser el jefe de personal, al que podrá aplicar sanciones disciplinarias, excepto la de cesantía o despido, de conformidad al régimen disciplinario o reglamento que a tal efecto establezca el Directorio;

e)     Deberá dar cuenta de todos los actos realizados vinculados a su función gerencial al Directorio por intermedio de la Presidencia;

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, sin perjuicio de la representación legal que le corresponde al Presidente y/o al Vicepresidente del Directorio y de los demás poderes y delegaciones de firma ejecutiva que el Directorio disponga.

Los Gerentes de Área secundarán al Gerente General y actuarán como ejecutores de las operaciones de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. en cuanto a lo que corresponda a su área de actuación, debiendo reportar directamente al Gerente General.

Artículo 20° – Responsabilidad de la Gerencia General

El Gerente General está sujeto al régimen de responsabilidades civiles y penales prevista en la Ley de creación de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. o sus modificatorias, Ley de Entidades de Seguros N° 20.091, Ley de Seguros N° 17.418, del reglamento general de la actividad aseguradora N° 38708/2014 y sus modificatorias, las disposiciones que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación, las normas vinculadas emitidas por el Banco Central de la República Argentina, y la Unidad de Información Financiera en general, y en este Estatuto en particular, salvo que haya dejado constancia fundada de su negativa a propósito o en ocasión de su intervención.

 

TITULO VII

PROCESOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS INTERNOS. PRINCIPIOS

 

Artículo 21°- Principios rectores de los procesos operativos internos:

Los procesos internos, tanto operativos como administrativos, se ajustarán a las normas del presente Estatuto, debiendo respetar los siguientes principios:

a)      Celeridad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia en los trámites, normas de control interno, procedimientos y procesos, los cuales deberán quedar reflejados en el Régimen de Contrataciones que al efecto establezca el Directorio, y que a su vez asegure el orden y la transparencia corporativa;

b)      Flexibilidad y adaptabilidad de las normas, de las formas, trámites, procesos y de los procedimientos operativos y administrativos internos a las necesidades que requiera el negocio en particular, y el mercado asegurador en general, debiendo cuidar en todos los casos, que las modificaciones y/o cambios que se introduzcan no vulneren los parámetros establecidos en el inciso precedente;

c)      Toda norma, trámite, proceso y/o procedimiento administrativo u operativo interno, además de cumplir los principios establecidos en los incisos precedentes, deberá siempre, en todos los casos y sin excepción alguna, respetar y asegurar el cumplimiento de disposiciones de este Estatuto, así como de toda otra norma de carácter constitucional, legal y/o reglamentaria que resulte aplicable a los negocios de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E.

 

TITULO VIII

FISCALIZACIÓN

Artículo 22° – Sindicatura

La Fiscalización de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E. será ejercida por un (1) Síndico Titular.

Para ser Síndico se requiere poseer título de contador público o abogado con una antigüedad de no menos de diez (10) años en el ejercicio profesional.

Serán designados y removidos libremente por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, teniendo las atribuciones, deberes y facultades establecidas en la Ley N°19.550 General de Sociedades, y en las demás disposiciones legales vigentes.

La retribución del Síndico será equivalente a la remuneración, por todo concepto, de un Secretario del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.

Artículo 23° – Responsabilidad del Síndico

En cumplimiento de las funciones de Síndico, queda sujeto a las mismas responsabilidades que las establecidas en este Estatuto respecto de los Directores, en caso que no hubiese manifestado su opinión contraria en el acta de sesión de Directorio respectiva.

 

TITULO IX

BALANCES Y CUENTAS

 

Artículo 24° – Ejercicio Social

El ejercicio social comenzará el 1 de Julio de cada año y concluirá el 30 de Junio del año siguiente, a cuya fecha debe confeccionarse el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia y a las normas técnicas aplicables en la materia.

Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán conforme al siguiente detalle:

a)     Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social para el Fondo de Reserva Legal;

b)    Remuneración al Directorio y Síndico, en su caso;

c)     El saldo se destinará al Fondo de Reserva facultativo, o de previsión, o al destino que determine la Asamblea.

 

TITULO X

LIQUIDACIÓN

 

Artículo 25° – Reglas que la rigen

La Compañía de Seguros de Jujuy S.E. no podrá ser declarada en quiebra.

Sólo podrá resolverse su disolución y liquidación por disposición del Poder Ejecutivo Provincial, y en tanto medie expresa ratificación y autorización legislativa a tal efecto.

La liquidación de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., cuando corresponda, se realizará por la autoridad administrativa que a sus efectos designe el Poder Ejecutivo Provincial.

Dispuesta la liquidación de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., esta se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII de la Ley N° 19.550 General de Sociedades, siendo obligación del Síndico fiscalizar y entender en la totalidad de los trámites y actos comprendidos en el iter liquidatario.

Después de pagadas todas las obligaciones de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E., incluso las remuneraciones que corresponden a los liquidadores y al Síndico, y los gastos de la liquidación, el remanente será puesto a disposición del Poder Ejecutivo Provincial.

 

TITULO XI

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 26° –

Todas las menciones efectuadas en el presente a “la fecha de este Estatuto” deben entenderse referidas a la fecha en que se inscriba en el Registro Público, tanto el presente Estatuto como así también las modificaciones estatutarias aprobadas por la Asamblea correspondiente.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR