BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/22
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-190217/21) CARSA S.A. c/ MIRANDA ERMELINDA S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2021. I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.- De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de MIRANDA ERMELINDA, D.N.I. 20.678.233 por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($28.389,10) en concepto de capital y con más la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y TRES CTVOS.($8.516,73) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar .VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIII- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art.137 del C.C.N.) impónese al presentante la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma. X.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. DR. JUAN PABLO CALDERON, Juez, Ante mi Dra. MARIA DE LOS ANGELES MEYER Pro secretaria. Resolución; S. S. de Jujuy, 14 de octubre de 2022. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito Nº 418971 presentado por el Dr. Carlos Aguiar, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada MIRANDA ERMELINDA, DNI. Nº 20.678.233 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 14 de fecha 29 de noviembre de 2021 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Calderón, Juan Pablo – Juez. Ante mi Dra. Córdoba Etchart, Verónica María – Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de del 2022.-
28/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 30440 $1.350,00.-