BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/22

Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 6, Dra. Teresa Lewin Nakamura- Juez; Dra. Martina Cardarelli- Secretaria, en el Expte N° C-202171/2022 caratulado: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: GONZALEZ MANERO REMI c/CARMONA RIVERA ANA MARIA” ordena notificar a la accionada, los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 06 de junio de 2022.- Téngase por presentada a la Dra. Romina Beatriz Velázquez, en nombre y representación del Sr. REMI GONZALEZ MANERO, D.N.I. Nº 19.078.772, a merito de la Carta Poder que adjunta, por constituido domicilio legal y por parte.-Admítase la presente la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 381 y sgtes. Del C.P.C.-Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad.- Atento a la demanda de CUIDADO PERSONAL incoada en contra de la Sra. ANA MARIA CARMONA RIVERA , Colombiana, CC 1125242311, de la misma traslado a la accionada en el domicilio denunciado para que conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciera en los términos del art. 298 del C.P.C.- Intímaselo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal de Familia – VOCALIA VI, sito en calle CORONEL PUCH 625, ciudad Capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- Oportunamente dése intervención al Ministerio Publico de N, N, A. y P. c D Pupilar.- Notificaciones en secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Diligencia a cargo de la letrada interviniente.- Notifíquese por cédula.-; “San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2022.- Atento a la presentación de la Dra. Velazquez, téngase presente el oficio dirigido al Juez de Paz debidamente diligenciado, asimismo hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en contra de la Sra. ANA MARIA CARMONA RIVERA, Colombiana, CC 1125242311, en consecuencia dese por decaído el derecho para contestar demanda y notifíquese las próximas resoluciones por Ministerio de Ley.- Sin perjuicio de lo dispuesto y a los fines de evitar futuras nulidades previo a continuar con el trámite de la causa, deberá la letrada notificar a la demandada de la presente providencia.- Diligencias a cargo de la letrada interviniente.- Notifíquese por cedula.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y en un Diario Local (Art. 162 del C.P.C).- San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2022, Dra., Martina Cardarelli, Secretaria.-

 

28/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 30558 $1.350,00.-