BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/22

San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2.022.- Autos y Vistos: os del presente Expte. C-160145/2020 caratulado “Ejecutivo: LANGUIDEY JUAN MANUEL c/ NASTRALA MARIA CRISTINA Y ROMERO CLAUDIA FERNANDA”, del que   RESULTA:…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el SR. LANGUIDEY JUAN MANUEL en contra de las SRAS. NASTRALA MARIA CRISTINA Y ROMERO CLAUDIA FERNANDA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235)  desde la mora (10/03/2020) y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) II.- Regular los honorarios del Dr. Juan Roberto Méndez en la suma de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA  ($23.360)con más un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 12 en contra de las Sras. NASTRALA MARIA CRISTINA Y ROMERO CLAUDIA FERNANDA mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2022.-  Proveyendo el escrito Nº 387006: Atento a lo solicitado por el Dr. Carlos Fabián Vázquez,  proceda a notificar la resolución de fs. 54, mediante publicación de edictos en el boletín oficial y en un diario de circulación local en contra de los Sres. NASTRALA MARIA CRISTINA Y ROMERO CLAUDIA FERNANDA, por el término de cinco días contados a partir de la última publicación. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez; ante mi Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.”-

 

28 NOV. LIQ. Nº 30489 $450,00.-