BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/22
Contrato de Compraventa de Cuotas Sociales.- Entre CRISTIAN QUAGLIA, DNI n° 22.102.838, argentino, mayor de edad, casado, y PAMELA LUCERO, DNI n° 23.242.570, argentina, mayor de edad, casada, ambos con domicilio en calle Aristóbulo del Valle n° 77 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante “LOS VENDEDORES”, por una parte, y por la otra, la Sra. GRACIELA NINA VULYCHER, DNI n° 5.408.996, argentina, mayor, acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa de cuotas sociales, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LOS VENDEDORES”, venden, ceden y transfieren por este acto a favor de “LA COMPRADORA”, la totalidad de las 450 (Cuatrocientas cincuenta) cuotas sociales que le corresponden como socios de “CLINICA AVENIDA S.R.L.” (doscientas veinticinco a cada uno), según contrato de “CESION DE CUOTAS SOCIALES, PRORROGA DE PLAZO DE DURACION, MODIFICACION DE CLAUSULAS Y CONTRATO PARASOCIETARIO” de fecha 25 de octubre de 2017, y cuyo valor libro es de PESOS CIEN ($ 100).- por cada una, a favor de “EL COMPRADOR”.- SEGUNDA: El precio de las cuotas sociales se fija en la suma de pesos NOVENTA MIL ($ 90.000.-), el cual se cancela íntegramente en este de contado y en efectivo es este acto.- TERCERA: “LOS VENDEDORES” declaran que no se encuentra inhibidos para disponer de las cuotas sociales, y que las mismas están libres de embargo y/o cualquier otro gravamen.- CUARTA: La Sra. PAMELA LUCERO, DNI n° 23.242.570, en su carácter de esposa del Sr. CRISTIAN QUAGLIA, DNI n° 22.102.838, otorga por este acto su expreso consentimiento para la venta aquí pactada respecto de las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) CUOTAS de su propiedad, en tanto que el Sr. CRISTIAN QUAGLIA, hace lo propio respecto de las DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) CUOTAS de propiedad de la Sra. LUCERO. Asimismo, el Sr. CRISTIAN QUAGLIA en su calidad de socio gerente de “CLINICA AVENIDA S.R.L.” calidad a la que renuncia expresa e indeclinablemente, con plena aceptación de ello por los socios, manifiesta que no existen deudas u obligaciones contraídas por él con anterioridad a la fecha que no se encuentre debidamente contabilizada en la sociedad.- QUINTA: “LOS VENDEDORES” una vez inscripta la presente compraventa de cuotas sociales, quedan liberados de toda obligación social, salvo sobre las que eventualmente pudieron haber sido contraídas con anterioridad y que no estuvieren registradas o contabilizadas en la sociedad.- SEXTA: Para cualquier efecto legal derivado de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.- SEPTIMA: “LOS VENDEDORES” y “LA COMPRADORA”, autorizan por este acto al Dr. NICOLAS GUALCHI y/o a la Dra. LEONOR PALOMARES, para realizar todos los trámites administrativos, judiciales y/o de cualquier otra índole que resulten necesarios para la inscripción del presente. Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 10 días del mes de Mayo de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00688750- A 00230059- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- SAN PEDRO DE JUJUY – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 817-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-615/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 NOV. LIQ. Nº 21586 $1.000,00.-