BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/22

Acta de Asamblea por Aumento de Capital y Prorroga del Plazo.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil veinte uno, siendo las nueve horas, en la sede de la firma “LA PERLA DEL RAMAL S.R.L.”, sita en la calle Juan Ignacio Gorriti N° 411 del barrio Las Maderas de esta ciudad, se reúnen en Asamblea los integrantes de la sociedad, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, DNI Nº 24.200.471, argentino, comerciante, y BLANCA BEATRIZ BELLINO, DNI Nº 22.583.352, argentina, abogada, a fin de tratar la elevación del capital social de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), y prórroga del plazo de duración de la sociedad. Que, estando presentes ambos socios que representan el 100% del capital social, se procede a la apertura del acto asambleario, y el socio Miguel Ángel Álvarez indica que el actual capital social de la entidad es de $10.000,00 el cual se encuentra totalmente integrado. Mientras tanto, la sociedad mantiene al 31/12/2019 sumas aportadas por ambos socios “en partes iguales”, y contabilizadas en la partida contable “Cuentas Socios”, Nota 3.f , aportaciones realizadas por la suma de pesos ocho millones noventa mil ($ 8.090.000,00); o sea de ese saldo total pertenece pesos cuatro millones cuarenta y cinco mil ($4.045.000,00) “a cada socio” Continúa explicando el socio Álvarez que, con dichas aportaciones se vinieron financiando las inversiones inmobiliarias llevadas adelante por la sociedad desde el año 2015. Explica que todas las inversiones fueron sometidas a los procedimientos de origen de licitud de fondos previstos por la ley 25.246 resultando los orígenes de fondos razonables y expuestos en su origen ante los organismos tributarios. Llegado a este punto la Reunión de Social sigue deliberando en que los Fondos entregados a la Sociedad no tuvieron desde un principio el destino de proceder a ser restituidos, si bien en algún momento y ante algún razonamiento inicial hubo un parecer con cierta duda. Sin embargo, con el correr del tiempo y ante el devenir de los hechos económicos sucedidos al presente, ambos socios han considerado que en tanto las aportaciones han sido aplicadas a inversiones genuinas en bienes inmuebles incorporados al activo social, entonces su contrapartida debe necesariamente redundar en un incremento del Capital Social a anotarse ante el Registro Público de Comercio. Más aún cuando ambos socios manifiestan y acuerdan que no poseen ninguna intención de retirar fondo alguno de la sociedad, sino por el dual mecanismo de retribuir la gestión administrativa y/o la asignación de utilidades que en su momento oportuno pueda disponerse en un futuro. En resumen: ambos socios ACUERDAN, a partir de la información con que ahora cuentan, que los fondos transferidos a favor de la sociedad fueron verdaderos Aportes para engrosar su capital social, con lo que el presente acto no resulta otra cuestión que darle forma legal de Capital Social, incorporando al Patrimonio Neto a los saldos de las cuentas particulares, las que de mantenerse en tal estado jurídico-contable representarían partidas carentes de sinceridad, llevando a un análisis evidentemente equívoco a los usuarios de los informes contables. Para ello, ambos socios APRUEBAN por acuerdo total de voluntades aumentar la cifra del capital social, capitalizando la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA MIL ($8.090.000,00), suma ésta última que representa el saldo de Cuentas Particulares de Socios al 31/12/2019 de las siguientes cuentas contables *Blanca B. Bellino-Cuenta Particular $4.045.000,00 *Miguel A. Álvarez- Cuenta particular $ 4.045.000,00 El socio Álvarez propone que se modifique el artículo 4° del Contrato Social a fin de incorporar a su texto el aumento del capital recientemente resuelto, proponiendo un texto que en este acto redacta como sigue y el cual queda APROBADO así: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS ocho millones cien mil ($ 8.100.000,00) dividido en ochocientos diez cuotas sociales de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) cada una de valor nominal. Las cuotas sociales fueron suscriptas e integradas totalmente por los socios del siguiente modo: socio Blanca Beatriz Bellino, cuatrocientos cinco (405) cuotas sociales; socio Miguel Ángel Álvarez, cuatrocientos cinco (405) cuotas sociales. La efectiva integración de la suscripción original y sucesivas, está acreditado por el estado patrimonial según Contrato Social de origen; y por la capitalización de los saldos de las cuentas particulares de ambos socios según Estado Contable al 31/12/2019”.- Pide la palabra nuevamente el Socio Miguel Ángel Álvarez y propone la ampliación del plazo social ya que conforme surge de la Cláusula Tercera del contrato social el plazo establecido era de 15 años prorrogable por 5 años. El socio preopinante expresa que en virtud del tiempo transcurrido y estando próximo a cumplirse el plazo social ya establecido se propone prorrogar el plazo de duración de la sociedad por 50 años más. Puesto a consideración dicha moción al socio Blanca Beatriz Bellino, quien acepta la misma en un todo de acuerdo, por lo tanto, se aprueba la ampliación del plazo de duración de la sociedad por 50 años mas contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el contrato social. Que pide la palabra el Socio Miguel Ángel Álvarez y plantea la necesidad de autorizar a la firma LA PERLA DEL RAMAL SRL y de su socio gerente, para que pueda garantizar la toma de créditos y/o la realización de actividades comerciales de terceros constituyendo gravámenes de índole real sobre los sus propios bienes inmuebles, o garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros constituyendo fianza real sobre los inmuebles de la firma. Puesto a consideración dicha moción al socio Blanca Beatriz Bellino, quien acepta la misma en un todo de acuerdo, por lo tanto se aprueba la autorización para constituir garantías hipotecarias sobre los bienes de la firma, con el fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por la propia firma o por terceros. Asimismo por acuerdo de los socios se faculta al Dr. FEDERICO CARLOS SERRA, Matrícula Profesional N° 1571, DNI N° 22.667.047 para gestionar el aumento de capital, prórroga del plazo social y su inscripción en el Registro Público de Comercio. Siendo las diez horas y no existiendo otros asuntos a tratar, se da por cerrada la Asamblea.- ACT. NOT. Nº B 00597707- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 641-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-489/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 NOV. LIQ. Nº 30456 $857,00.-