BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO – CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1.590/2.022

REF.: ’’REGISTRO PEBLICO PE BICICLETAS”. EXPTE. N°: 10.707/22. INIC., POR LOS CJALES.: SERGIO RIOS Y ANAHI JUAREZ.

VISTO:

De los Art. 54 inc. 10 y 55 inc.: 17 de la Carta Orgánica del Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico.

El alarmante incremento en el número de robos y hurtos de bicicletas.

Las denuncias realizadas oficialmente en las comisarías y extra oficialmente a través de las redes sociales.

La amplia difusión de los hechos de manera casi instantánea.

El comercio ilegal de bicicletas y sus partes.

CONSIDERANDO:

Que, la creación de un Registro para Bicicletas, ayudaría a combatir el comercio ilegal.

Que, al encontrarnos en presencia de un rodado denunciado, es necesario retenerlo.

Que, es necesaria la implementación de nuevas políticas púbicas, fuertes y visibles para avanzar como sociedad más segura.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIPAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA;

ARTICULO 1°.- Crease el Registro Único de Bicicletas de la ciudad de Perico, con el objeto de generar una base de datos gratuita de los rodados y sus propietarios que permita su ágil identificación, brindar una herramienta de seguridad y facilitar su recuperación en caso de robo, extravío, comercialización o transferencia.

ART1CULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será el Área de transito de la Municipalidad de Perico.

ARTICULO 3°.- La inscripción en el Registro Único de Bicicletas de la ciudad de Perico será voluntaria y no obligara al pago de ningún tipo de gravamen.

El propietario deberá aportar la siguiente información:

a) Datos personales y de contacto;

b) Copia del DNI;

c) Datos de la bicicleta: marca, modelo o número de serie;

d) Factura o boleta de compraventa del rodado, si lo tuviere:

e) Fotos/imágenes digitales;

f) Características de diseño distintivas que permitan su fácil identificación;

g) El carácter de su titularidad.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación brindara una constancia o certificación del rodado que permita al propietario contar con mayor seguridad, validación y respaldo en caso de sufrir un hecho delictivo.

ARTICULO 5°.- Facúltese a la Guardia Urbana y la Dirección de Transito, a retener las bicicletas denunciadas en el registro y con identificación del registro municipal adulterada. Y, de manera inmediata informar al denunciante.

ARTICULO 6°.- El registro permanentemente deberá enviar información a la Policía de la Provincia, a fines de actualizar la base de datos de bicicletas registradas y denunciadas.

ARTICULO 7°.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a lo treinta (30) días desde la fecha de su promulgación.

ARTICULO 8°.- CLAUSULA TRAINSITORIA: Los propietarios de bicicletas que cumplimenten el requisito establecido en el Inc. d), del Articulo 3, tendrán un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para su registración previa acreditación de su calidad.

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 01 DE NO NOVIEMBRE DEL 2.022.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente