BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/22

Dra. Jaqueline Araez, Vocal Nº 7 del Tribunal de Familia del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº D-033421/2020 caratulado: PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: VERA, GABRIELA ANALIA c/ ARIAS, RENE EDUARDO, se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 19 de marzo de 2021.- I.- Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en Acordada nº 3 de fecha 9 de abril de 2018 del STJ.- II.- Téngase por cumplida intimación efectuada a la Dra. Gabriela Salomé Ramírez.- III.- Por presentada la Sra. Gabriela Analía Vera, DNI 29.223.192, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Salomé Ramírez, por constituido domicilio legal y por parte.- III.- Admítase la presente acción por Privación de la Responsabilidad Parental, la que se tramitará de acuerdo al juicio sumario (art. 289 inc. 2 del CPC).- IV.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- V.- De la demanda por Privación de la Responsabilidad Parental incoada en contra del Sr. René Eduardo Arias, córrase traslado en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298 del CPC.- VI.- Intímese al demandado para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia – Vocalía VII, sito en Avda. Presidente Perón nº 11 de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del CPC).- VII.- Hágase saber a la letrada de la actora que las respectivas diligencias  se encuentran a disposición incorporadas digitalmente en la plataforma del sistema de gestión del Poder Judicial. Imponiéndose a la misma la carga procesal de extraer  dichos oficios, acreditando su diligenciamiento en un plazo de cinco (5) días de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento, se aplicarán condenaciones conminatorias de carácter pecuniario de $100 (pesos cien) por cada día de demora  y hasta su efectivo cumplimiento VIII.- Intímese a la Dra. Gabriela Salomé Ramírez para que en el plazo de cinco (5) días acredite haber efectuado los aportes profesionales de ley y el aporte previsional. En caso de incumplimiento, comuníquese el mismo al Consejo Directivo del Colegio de Abogados y a CAPSAP, según lo dispuesto en el art. 22 inc. D de la ley 4764.- IX.- Notifíquese.-Fdo. Dr. Macedo Moresi, Horacio José – Juez Habilitado ante mí Dr. Armella, Fernanda Dalmira – Secretario de Primera Instancia.. San  Pedro de Jujuy,  07 de julio del 2.022.I.- Téngase presente lo informado por la actuaría.- II.- Atento a lo informado por la actuaría, a lo peticionado por la Dra. Vera Gabriela Analía mediante presentación digital Nº 290495, a las constancias de autos  y encontrándose acreditados los requisitos exigidos por el art. 162 del CPC, notifíquese el traslado de la demanda por medio de edictos, cuya publicación se efectuará por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local, (Arts. 162 del CPC).III.- Notifíquese (art. 155 del CPC).-Fdo. Dra. Jaqueline Araez, Vocal de Familia, ante mi Dr. Mario Moyano, Prosecretario Técnico de Juzgado. San Pedro de Jujuy, 06 de julio de 2022.-

 

23/25/28 NOV. LIQ. Nº 30640- 30641 $1.350,00.-