BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 25/11/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6302

 

LEY DE DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- La Convención Constituyente podrá:

a)        Modificar y reformar los siguientes Artículos: 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 22, 27, 29, 36, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 63, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 78, 81, 86, 88, 91, 105, 106 (inc. 2), 108, 111 (inc. 1), 115, 121, 123, 137 (inc. 16),143, 146, 150, 153, 155, 157, 158, 160, 161 (inc. 1 y 3), 162 (inc. 3), 164, 165 (inc. 2), 166, 167 (inc. 9), 171 (inc. 1 y 2),184, 185, 187, 190, 191, 192, 193 (inc. 4), 199, 200, 202 y 204.

b)       Incorporar un nuevo Capítulo en la Sección Primera que consagre “Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales”.

c)        Reformar la Sección Segunda, incorporando nuevas declaraciones, derechos y deberes que refuercen la Cultura, la Educación y la Salud Pública, incorporando también un nuevo capítulo sobre Seguridad Pública.

d)       Reformar la Sección Tercera, incorporando nuevas declaraciones, derechos y deberes que refuercen los objetivos del Desarrollo Económico y Financiero de la Provincia.

e)        Reformar la Sección Cuarta, incorporando nuevas declaraciones, derechos y deberes que refuercen la Democracia, el Régimen Electoral y el Sistema de Partidos Políticos.

f)        Suprimir el inc. 27 del Artículo 123.

g)       Suprimir el Capítulo Cuarto de la Sección Séptima y su Artículo 143.

h)       Suprimir el Capitulo Cuarto de la Sección Octava, desde el Artículo 172 al Artículo 177 inclusive.

i)         Incorporar una nueva Sección que consagre a los Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa como órganos extra poder autónomos, estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución, funcionamiento, atribuciones y deberes.

j)         Incorporar una nueva Sección que consagre el Consejo de la Magistratura Provincial, estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución, funcionamiento, atribuciones y deberes.

k)       Incorporar un nuevo Capítulo en la Sección Décima, que consagre la Oficina Anticorrupción, estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución, funcionamiento, atribuciones y deberes.

l)         Incorporar el Habeas Data estableciendo los requisitos y las condiciones para su ejercicio.

m)      Incorporar una nueva Sección que consagre al Defensor del Pueblo a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y al Consejo Provincial de las Mujeres, la Igualdad de Género y el respeto a las Diversidades, estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución, funcionamiento, atribuciones y deberes.

n)       Suprimir la referencia al Fiscal General del Artículo 170 (inc. 2).

o)       Incorporar la Superintendencia de Servicios Públicos estableciendo todo lo concerniente a su organización, constitución, funcionamiento, atribuciones y deberes.

p)       Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias.

 

ARTÍCULO 3º.- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, conforme al reglamento que ésta disponga para regir su funcionamiento.-

ARTÍCULO 5º.-  Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose del alcance establecido en el Artículo 2 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a elección de Convencionales Constituyentes dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley.-

ARTÍCULO 7º.- Los Convencionales Constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Provincia de Jujuy y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D’ Hont, con arreglo a la Ley Electoral vigente para la elección de Diputados Provinciales.-

ARTÍCULO 8º.- A la elección de Convencionales Constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Provincial Ley N° 4164 y Modificatorias. Se autoriza al Tribunal Electoral a reducir los plazos que establece el Código Electoral Provincial, a los efectos de dar cumplimiento con el Artículo 98 de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 9º.- Para ser Convencional Constituyente se requiere ser argentino, tener por lo menos veintiún (21) años de edad, diez (10) años de ciudadanía en ejercicio para los naturalizados y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ella. No podrán ser electos los concursados, ni tampoco las personas condenadas por la comisión de delitos conforme la legislación electoral vigente. Al momento de la asunción del cargo de Convencional Constituyente se verificarán las incompatibilidades que dispone el Artículo 100 de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 10º.- La Convención Constituyente se instalará en la ciudad de San Salvador de Jujuy e iniciará su labor en el recinto de la Legislatura de la Provincia, celebrando su sesión preparatoria dentro de los treinta (30) días posteriores a las elecciones a las que hace mención el Artículo 6 de la presente Ley. La Convención Constituyente deberá terminar su cometido dentro de los noventa (90) días de celebrada su sesión preparatoria y no podrá prorrogar su mandato.-

ARTÍCULO 11º.- La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el Reglamento de la Legislatura Provincial, sin perjuicio de la facultad de dictarse su propio reglamento.-

ARTÍCULO 12º.- Los Convencionales Constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades inherentes a los Diputados Provinciales.-

ARTÍCULO 13º.- Los Convencionales Constituyentes desempeñarán su función con carácter Ad Honorem. En los casos de convencionales constituyentes que ejercieren cargos electivos, ejecutivos o se desempeñasen como empleados o agentes públicos de cualquier naturaleza, deberán pedir licencia con goce de haberes durante todo el tiempo que demande su cometido, a los fines del cumplimiento del Artículo 100 de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 14º.- La Convención Constituyente tendrá la facultad de reenumerar los Artículos y compatibilizar la denominación de los Títulos, de las Secciones, de los Capítulos y de los Artículos de la Constitución Provincial que resulten después de la reforma.-

ARTÍCULO 15º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin. El personal de la Legislatura Provincial quedará afectado a la labor de la Convención Constituyente durante el tiempo que demande su cometido.-

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Septiembre de 2022.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-361/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6302.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR