BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 25/11/22
DECRETO Nº 6876-CyT/2022.-
EXPTE Nº 1300-233/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase a la razón social VILLANUEVA e HIJOS S.A. CUIT 30-71025327-3 el beneficio previsto en el Artículo 28°, incisos a); b); c) y d) de la Ley N° 5.428 exclusivamente por las actividades inherentes a la construcción en el inmueble individualizado como A-67547 adquirido por Licitación Pública N° 1/2020 y adjudicado por Resolución N° 171-MCyT/2022.-
ARTÍCULO 2°.- Las exenciones concedidas en el Artículo precedente alcanzan al ochenta por ciento (80%) de los impuestos comprendidos en el Artículo 28° Ley N° 5.428 y se otorgan por el plazo de dos (2) años contados a partir del 28 de julio de 2.022 o hasta la culminación de la construcción, lo que suceda primero. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21° de la referida ley.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Rentas y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR