BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 25/11/22

MUNICIPALIDAD DE YALA – INTENDENCIA

DECRETO Nº 224- I.M.Y – 2022.-

TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES

VISTO

A la Ordenanza 146/2018 C.C.Y

CONSIDERANDO:

La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;

Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del valor del mercado;

Además, la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas.

Que en estos últimos tiempos tuvimos un incremento de los costos de mantenimiento como así también el incremento del combustible.

Por ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

 DE YALA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La Tasa por utilización de la Maquina Motoniveladora será de $6000 (pesos seis mil), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 2º.- La Tasa por utilización de la Máquina Retroexcavadora será de $5000 (pesos cinco mil), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 3º.- La Tasa por utilización del camión Volquete será de $2000 (pesos dos mil), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 4º.- La Tasa por recolección de Restos de Poda será de $2500 (pesos dos mil quinientos), por cubo en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 5º.- La Tasa por utilización del tractor con cegadora será de $4000 (pesos cuatro mil), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 6º.- La Tasa por poda de árboles con hidroelevador será de $3500 (pesos tres mil quinientos), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 7º.- La Tasa por desmalezamiento de terrenos será de $3500 (pesos tres mil quinientos), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 8º.- La Tasa por poda de árbol será de $2500(pesos dos mil quinientos), por hora en inmuebles particulares.

ARTÍCULO 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial. –

 

Mg. Santiago Tizon

Intendente