BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 25/11/22

ACTA DE REUNIÓN DE GERENTES N° 10.- En la ciudad de Salta, a los 2 días del mes de junio de 2014, siendo las 0 horas, se constituyen el Sr. Gerente de PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA DE LA PUNA S.R.L. (“la Sociedad”). El Sr. Juan Manuel Collado declara abierto el acto e informa a los presentes el Orden del Día a considerar. 1) Incorporación de la Asociación Warmi Sayajsunqo como nuevo socio, 2) Emisión de nuevos títulos por la incorporación de un nuevo socio, y 3) Otorgamiento de un poder especial para registros marcarios. Seguidamente, se pasa a considerar el primer punto del Orden del Día: 1) Incorporación de la Asociación Warmi Sayajsunqo como nuevo socio”. En tal sentido, declara el Sr. Collado que la Sociedad ha recibido una carta de fecha 27 de mayo de 2014, por medio de la cual se comunicó la transferencia, por parte de todos los socios en forma proporcional a sus tenencias, de tres mil quinientas cincuenta y dos (3.552) cuotapartes a la Asociación Warmi Sayajsunqo. A su vez, y según consta en los registros de la Sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6° del Estatuto Social, se ha dado a los Sres. socios la oportunidad de ejercer su derecho de compra preferente de las cuotas cuya cesión aquí se informa, habiendo todos ellos renunciado a ejercer tales derechos mediante comunicación cursada por escrito a la Sociedad. Por lo tanto, y luego de un breve intercambio, se resuelve tomar nota-de-la-cesión de tres mil quinientas cincuenta y dos (3.552) cuotapartes a la Asociación Warmi Sayajsunqo. A continuación, se pone a consideración de los presentes el segundo punto del Orden del Día: 2) “Emisión de nuevos títulos por la incorporación de un nuevo socio. Explica el Gerente que, atento a lo resuelto en el anterior punto del Orden del Día, se ha resuelto incorporar a la Asociación Warmi Sayajsunqo como nuevo socio de la Sociedad. En consecuencia, correspondería cancelar las cuotapartes originalmente emitidas por la Sociedad, y proceder a emitir y entregar nuevos títulos definitivos, en la cantidad y proporción que corresponda. De este modo, se resuelve por unanimidad: a) cancelar las cuotapartes originalmente emitidas por la Sociedad y en circulación, b) emitir los siguientes títulos ordinarios, nominativos no endosables de $100 valor- nominal cada uno, y con derecho a un voto por cuotaparte: y c) dejar constancia en el correspondiente Libro de la Sociedad de la emisión aquí dispuesta, como así también los datos requeridos por la legislación vigente y los estatutos sociales. A continuación, se pone a consideración el tercer y último punto del Orden del Día: 3) Otorgamiento de un poder especial para registros marcarios. Continúa en uso de la palabra el Sr. Collado, quien explica la conveniencia del otorgamiento de un poder especial para las diversas cuestiones que pudieran suscitarse, en relación con las marcas, dominios y demás derechos propiedad intelectual de titularidad de la Sociedad. En consecuencia, propuesta a los presentes la moción formulada por el señor Gerente, se resuelve por unanimidad: a) Otorgar un PODER ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO AMPLIO Y SUFICIENTE a los Dres.: Pablo Heriberto Domingo KAUFER BARBE, D.N.I. 4419 225 y/o María Julia VINENT, DNI 4.257.304 y/o María Mercedes- KAUFER VINENT, DNI 25.983.449 y/o María Andrea Quattrochi, DNI nro. 24.211.186 y/o Pablo Heriberto Raúl KÄUFER VINENT, DNI 23.125.029. domiciliados en Buenos Aires, Argentina, para que en forma conjunta, separada o alternativa, para que en su nombre y representación recaben de las autoridades nacionales, provinciales y lo municipales que correspondan, sean estas administrativas y/o judiciales la obtención del registro de Marcas de todo tipo y clase, Patentes, Modelos de Utilidad, Modelos y Diseños Industriales, registro de Contratos de Licencia y Transferencia de Tecnología, registros de Propiedad Industrial y/o Intelectual y de Autor en general, a cuyo efecto los faculta para efectuar ante dichas autoridades administrativas y/o judiciales todos los trámites conducentes y necesarios para los objetos indicados; presentar escritos y solicitudes, alegatos, oposiciones, protestas, apelaciones, demandas y sus contestaciones, reconvenciones, desistimientos, arreglar y transigir, aceptar cesiones y transferencias y efectuarlas, solicitar testimonios, recibir documentos y otros valores, justificar usos y explotaciones; abonar tasas y derechos; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente; firmar instrumentos públicos y/o privados y escrituras publicas, ratificar actuaciones anteriores al presente poder ofrecer pruebas, poner y absolver posiciones, pedir nulidades; recusar con o sin causa, tachar y observar, renunciar o no a las acciones judiciales, pedir la aprobación de etiquetas, de alimentos, bebidas y medicamentos; hacer y contestar oposiciones y vistas, limitar alcances de descripciones y reivindicaciones de todo tipo, solicitar y retirar títulos provisorios y definitivos y nuevos testimonios de los mismos, y hacer cuanto fuere necesario y consideraren conveniente ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, judiciales y/o administrativas, para proteger los derechos e intereses de la mandante sea como actora o como demandada, incluyendo actuar ante empresas de correo públicas o privadas, retirar correspondencia epistolar y/o telegráfica, y/o encomiendas consignadas a nombre de la mandante, firmando los avisos, recibos, remitos y demás documentos que se requieran, despachar telegramas y cartas documento de toda clase, formulando intimaciones y emplazamientos, y solicitar copias de los mismos con facultad de sustituir este poder y revocar la sustitución. Se deja constancia que las facultades enumeradas en este mandato son meramente ejemplificativas y no limitativas de otras facultades implícitas, por cuyo motivo los mandatarios quedan autorizados para ejercer sin restricción alguna todos los derechos que acuerde la ley y se relacionen y/o emerjan y/o sean consecuencia del objeto del presente mandato, con motivo de la legislación vigente o la que en el futuro se-establezca, y b) Autorizar en forma expresa a los Sr. Gerente para que eleve a escritura todo lo resuelto en la presente acta. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10 horas.- ESC. MARIA E. VARGAS- TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 815-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-536/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 NOV. LIQ. Nº 30671 $802,00.-