BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 25/11/22
Contrato Constitutivo de S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) FERNANDO EDUARDO TOLABA; de nacionalidad argentina, D.N.I. 28.543.279, CUIL: 20-28543279-1, nacido el 31/12/1980, casado, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Cristóbal Colon N° 285 – B° 25 de Mayo, de la ciudad de Palpalá- Dpto. Palpalá, Prov. de Jujuy, correo electrónico: fertol2010@hotmail.com. 2) ANALIA IVONE VASQUEZ; de nacionalidad argentina, D.N.I. 29.132.764, CUIL:27-29132764-3, nacida el 17/12/1981, casada, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Cristóbal Colon N° 285 – B° 25 de Mayo, de la ciudad de Palpalá- Dpto. Palpalá, Prov. de Jujuy, correo electrónico: aiv_fergon2@hotmail.com. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “FERPLAST S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país. El domicilio de la Sede Social se establece en Av. Libertad Nº 261 – B° 25 de Mayo, de la ciudad de Palpalá- Dpto. Palpala, Prov. de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. – TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Comerciales, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. – CUARTA: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Comerciales: vender, comprar, proveer y distribuir, toda clase de artículos de papelería (bandejas, bolsas, cajas, cintas, moños, cubiertos, guantes, hilos, platos, potes, servilletas, vasos, copas, rollos, artículos de embalaje, limpieza, entre otros), librería, cartulinas e insumos de oficina. Importar, exportar, proveer, distribuir bienes y todo tipo de insumos necesarios para el cumplimiento del objeto social. b) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías relacionadas con la actividad principal. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, adquirir o enajenar bienes registrables, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social está constituido por aportes de dinero en efectivo, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), que son aportados en la proporción, de un cincuenta por ciento (50%) por cada socio, es decir, en partes iguales. Dicho capital se divide en CUATRO MIL (4000) cuotas sociales de pesos Cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: FERNANDO EDUARDO TOLABA, suscribe DOS MIL (2000) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL($200.000,00), ANALIA IVONE VASQUEZ, suscribe DOS MIL (2000) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00). El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato. SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. FERNANDO EDUARDO TOLABA; D.N.I. 28.543.279, CUIL: 20-28543279-1, quien acepta el cargo por este acto, y declara bajo juramento, no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 264 de la Ley 19.550, pudiendo el mismo, realizar cualquier acto de administración, con todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVA: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc.- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios. – DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Director de Sociedades Comerciales.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar, sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador, el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DECIMO QUINTA: Declaración Jurada: Los Socios, declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 134/2018)” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que se ha leído y suscripto. Asimismo, declaramos bajo juramento que el domicilio de la sede social es en Av. Libertad Nº 261 – B° 25 de Mayo, de la ciudad de Palpala – Dpto. Palpala, Prov. de Jujuy. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y establecemos como correo electrónico de la sociedad la siguiente dirección: papeleraferplastsrl@gmail.com.- DÉCIMO SEXTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. GUSTAVO DANIEL NAVARRO, abogado M.P.2.888, y/o al Dr. ARTURO ALEJANDRO CONDORI, abogado, M.P.2666, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos el mandato en forma legal. En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00746073- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 98- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 833-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-736/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Noviembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 NOV. LIQ. Nº 30645 $1.000,00.-