BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 25/11/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, de la Provincia de Jujuy en el Ref. Expte. Nº C- 068304/16 caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ TEJERINA MARCOS ANTONIO, se hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa. San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2016.- Téngase por presentada a la Dra. Analía Almazán por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. a merito de la copia de sustitución de poder juramentado que adjunta. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Marcos Antonio Tejerina mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $2.962,20 en concepto de capital reclamado, con más la de $592,44.- presupuestadas para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores  y cítesela de remate, para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz de Pálpala con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Téngase presente la cesión de honorarios efectuada por la Dra. Analía Elizabeth Almazán a favor del Estudio Jurídico Alises Fanlo y Asociados s.a. Hágase saber a las partes que a titulo de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas para su posterior control y firma.- Notifíquese.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario local de amplia circulación por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2022.-

 

23/25/28 NOV. LIQ. Nº 30600 $1.350,00.-