LEY N° 87
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 87.-
Art. 1°.- Concédese a don Fermín Delelaux una prima de Dos mil pesos
moneda nacional ($ 2.000 m/n.), para la instalación de una fábrica de
hielo en esta Ciudad, los que le serán abonados en cuatro cuotas iguales
en la forma siguiente: la primera el día en que quede definitivamente
instalada la fábrica y apta para atender las necesidades del consumo, y
las siguientes cada seis meses.
Art. 2°.- Exonérese a dicha fábrica de todo impuesto fiscal o municipal
por el término de veinte años contados desde la fecha de su instalación.
Art. 3°.- Para ser acreedor a la prima que se le acuerda deberá
previamente comprobar ante el Poder Ejecutivo que el costo de la fábrica
es no menor de QUINCE MIL PESOS.
Art. 4°.- El señor Delelaux presentará una garantía a satisfacción del
Poder Ejecutivo por el valor de la prima, en la cual se compromete a
hacer funcionar la fábrica con regularidad por el término mínimo de Tres
años, desde su instalación.
Art. 5°.- En caso de no cumplirse lo estipulado en el Artículo anterior,
el señor Delelaux o su garante devolverá el valor percibido.
Art. 6°.- La presente Ley quedará sin efecto alguno si el concesionario
señor Fermín Delelaux no hiciera la instalación de la fábrica dentro de
los seis meses de su promulgación.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 30 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario