BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 25/11/22
DECRETO Nº 6940-HF/2022.-
EXPTE Nº 560-30/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 NOV. 2022.-
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 27.260 y N° 27.574, las leyes provinciales N° 5.927; N° 6.213 y N° 6.256 y el Decreto Provincial N° 5169-HF-2022;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27.260 se dispuso que el Estado Nacional generará los instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía de Sustentabilidad para que otorgue a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos, cancelaciones parciales y sucesivas.-
Que, conforme Decreto N° 1260-G-2016, ratificado por Ley Provincial N° 5927, en fecha 2 de agosto de 2016, la Provincia de Jujuy suscribió el acuerdo para ?I otorgamiento del préstamo con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.-
Que, por Ley Provincial N° 6.213, Artículo 50°, se aprobó el acuerdo suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.-
Que, por Ley Provincial N° 6.256, Artículo 32°, se autorizó al Poder Ejecutivo a reestructurar la deuda pública, en los términos de la Ley N° 4.958 y en el marco de la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a la que se encuentra adherida la Provincia mediante Leyes N° 5.427 y N° 6.063 con facultad para la emisión y colocación de bonos, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos.-
Que, conforme los términos del Decreto Provincial N° 5169-HF-2022, el Ministerio de Hacienda y Finanzas fue autorizado a instrumentar la emisión de títulos públicos provinciales por hasta la suma de pesos equivalentes al valor técnico de los préstamos otorgados en los años 2016, 2017 y 2018 por parte de la Administración y Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.-
Que, Contaduría de la Provincia, Oficina de Crédito Publico y Fiscalía de Estado has producido su intervención de competencia.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 6.256, a instrumentar la emisión de títulos públicos provinciales por hasta la suma de pesos equivalentes al valor técnico del préstamo otorgado en el año 2019 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer los términos y condiciones, generales y particulares, de los títulos públicos provinciales que se autorizan a emitir por el presente Decreto; pudiendo diseñar la operación de crédito público; realizar las acciones tendientes al otorgamiento de garantías; suscribir el certificado global representativo de la emisión de los títulos público; contratar agentes de calificación de riesgo, fiduciarios, organizadores, colocadores y/o asesores; designar mercados donde listarán y se colocarán los títulos públicos, junto con las publicaciones de estilo; elaborar, aprobar, actualizar y realizar todo acto relacionado con los documentos que instrumentarán la operatoria, incluyendo: certificados globales prospectos, suplementos, contratos de colocación y/o mandatos con los organizadores y colocadores, avisos de suscripción, de resultados y complementarios, notas de intercambio con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para concretar el canje del Bono de Conversión, nota de solicitud de conversión y demás documentos necesarios; pudiendo además prorrogar jurisdicción.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas operativas, interpretativas y reglamentarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR