LEY N° 85

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 85.-
Art. 1°.- Jubílase a don Estanislao Mercado con el sueldo mensual de
cincuenta pesos moneda nacional ($50.- m/n.).
Art. 2°.- Este gasto se hará de Rentas Generales imputándose a la
presente, hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 30 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario