LEY N° 84
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 84.-
Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la impresión de
trescientas cuarenta mil obligaciones de Tesorería en esta forma:
“Trescientas mil de valor de un peso y cuarenta mil del de cinco pesos
cada uno, sujetas a las mismas condiciones de garantía, intereses y
amortización que las autorizadas por la Ley de 18 de Mayo de 1893.
Art. 2°.- Estas obligaciones formarán las series A, B y C de un peso y A,
B de cinco pesos y llevarán las firmas del Ministro General de Gobierno y
Contador de la Provincia. Cada serie será de cien mil pesos.
Art. 3°.- Destínase estos títulos de crédito al canje general de las
obligaciones en circulación, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo señalará un
plazo no menor de seis meses para efectuarlo, quedando después sin valor
alguno las obligaciones actuales.
Art. 4°.- Las emisiones e incineraciones que para este canje se
practiquen, se harán con las formalidades prescriptas por la Ley citada.
Art. 5°.- Las disposiciones contenidas en la presente no afectan a las
obligaciones fraccionarias, cuya emisión quedará subsistente.
Art. 6°.- Los gastos que demande la ejecución se harán de Rentas
Generales y se imputarán a la misma.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 15 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario